Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Turista a los nacionales de la República de El Salvador
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión, unilateral la exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene como objeto, entre otros, regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, así como su permanencia y residencia en el país;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1350, antes citado, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política exterior, en la cual la Política Migratoria es un componente, de conformidad con el literal a) del artículo 4 y el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el ingreso de ciudadanos salvadoreños actualmente no representa un riesgo a la seguridad interna debido a la reducción de la tasa delictiva que ha experimentado dicho país;
Que, es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, teniendo como beneficio mutuo el desarrollo de las relaciones bilaterales y ámbitos como el cultural y económico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar la calidad migratoria de turista, así como otorgar la visa correspondiente;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales de la Republica de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de Visa temporal de turista
Se exonera del requisito de visa temporal en la Calidad Migratoria Turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de la República de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes.
Artículo 2.- Plazo máximo de estada
El plazo máximo de estada es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2239215-1