Aprueban la Directiva N° 007-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones para la atención de situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000158-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 24 de noviembre del 2023
VISTO:
El Informe N° 000113-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 000082-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000288-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 23 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, por Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, conforme el artículo 1 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dicha norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan un repercusión positiva y en las condiciones de la vida de los ciudadanos;
Que, en el artículo 31 del citado cuerpo normativo se desarrolla lo relacionado a los métodos especiales de contratación, precisándose que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo, se señala que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;
Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el “Reglamento”, dispone que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos Catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115 del Reglamento prescribe que PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para la implementación, extensión de vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;
Que, mediante Informe N° 000113-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone el proyecto de directiva denominada “Disposiciones para la atención de situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la cual tiene como finalidad prevenir que las entidades que contratan a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco reciban o internen bienes con estas características, salvaguardando sus intereses y el bienestar de la ciudadanía como usuaria final de los servicios que recibe del Estado;
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000082-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, concluye que la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable;
Que, mediante Informe N° 0000288-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de documento normativo propuesto, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, corresponde su aprobación;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales n) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones para la atención de situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en nueve (9) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Directiva N° 007-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones para la atención de situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
DIRECTIVA Nº 007-2023-PERÚ COMPRAS
DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES REFERIDAS A LA ENTREGA O INTERNAMIENTO DE BIENES PRESUNTAMENTE FALSOS, ADULTERADOS Y/O DE DUDOSA PROCEDENCIA, EN LA OPERACIÓN DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO
Fecha de aprobación: 24 de noviembre de 2023
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones y estrategias para atender situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en el marco de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
II. FINALIDAD
Prevenir que las entidades que contratan a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco reciban o internen bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, salvaguardando sus intereses y el bienestar de la ciudadanía como usuaria final de los servicios que recibe del Estado.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.2 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.3 Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.4 Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
3.5 Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.6 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.7 Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
3.8 Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.9 Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, Resolución que aprueba la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, denominada “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
3.10 Resolución Jefatural Nº 009-2020-PERÚ COMPRAS, Resolución que aprueba la Versión 2.0 de la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
3.11 Resolución Jefatural Nº 139-2021-PERÚ COMPRAS, Resolución que aprueba la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”.
3.12 Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, Resolución que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Directiva:
4.1 La Dirección de Acuerdos Marco como responsable de la gestión y operatividad de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
4.2 Las entidades contratantes que se encuentran en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y que contratan por el método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante “las entidades contratantes”.
4.3 Los proveedores que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que hayan formalizado una relación contractual (orden de compra) con alguna entidad contratante y de cualquiera de los Acuerdos Marco, en adelante “los proveedores”.
4.4 Los representantes de marca acreditados que hayan incorporado una o más Fichas-Producto en la Plataforma, ofertadas por los proveedores que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente Directiva es aprobada por la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco.
VI. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva:
6.1 La Dirección de Acuerdos Marco, como órgano encargado de gestionar y administrar la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, al tomar conocimiento de la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia.
6.2 Las entidades contratantes, que sean advertidas o adviertan que los bienes que se pretenden entregar o internar, o que se hayan entregado o internado en sus almacenes, carecen presuntamente de originalidad, son de procedencia ilegal y/o no son de primer uso (nuevos).
6.3 Los proveedores, que pretendan entregar o internar bienes o que hayan entregado o internado bienes materia de la orden de compra.
6.4 Los representantes de marca acreditados, cuando PERÚ COMPRAS, a pedido de las entidades contratantes o los proveedores, soliciten su colaboración para realizar las inspecciones que correspondan o requieran las respectivas cartas de originalidad, a fin de determinar la originalidad, procedencia legal y/o primer uso (nuevos) de los bienes de sus correspondientes marcas.
6.5 Otros sujetos públicos o privados, según corresponda, para los fines de la presente Directiva.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Las obligaciones y derechos que las entidades contratantes y proveedores adquieren mediante la contratación de bienes, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, involucran el cumplimiento de prestaciones recíprocas, las cuales surgen de la relación contractual que se origina con el perfeccionamiento de la orden de compra.
7.2 La Dirección de Acuerdos Marco establece el o los catálogos y/o la o las categorías en las cuales resulta obligatoria la presentación de documentación que permita acreditar que los bienes son originales, de procedencia legal y/o de primer uso (nuevos). La relación de catálogos y/o categorías es dada a conocer mediante comunicado emitido por la Dirección de Acuerdos Marco en la sede digital de PERÚ COMPRAS.
7.3 Las entidades contratantes pueden solicitar a los proveedores, documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, procedencia legal y/o primer uso (nuevos) en la emisión de la orden de compra de los bienes incluidos en el comunicado al que se refiere el numeral precedente.
- Para acreditar la originalidad de los bienes, debe presentarse una carta de originalidad o documentación análoga que produzca igual nivel de certeza.
- Para acreditar la procedencia legal y la condición de primer uso (nuevos) de los bienes, debe presentarse los documentos que correspondan, según la naturaleza del bien.
7.4 Para los casos de importación, la documentación que acredita la procedencia legal de los bienes incluye entre otros, los comprobantes de pago validados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, Conocimientos de Embarque, Warrants u otros títulos valores, así como otros documentos de naturaleza análoga, que produzcan igual nivel de certeza sobre la procedencia legal de los bienes.
La referida documentación es presentada a las entidades contratantes en la entrega o internamiento de los bienes.
7.5 Las entidades contratantes deben verificar que los bienes que entregan o internan o hayan entregado o internado los proveedores en sus almacenes, son originales, de procedencia legal y/o de primer uso (nuevos) de acuerdo con la orden de compra formalizada.
7.6 Los representantes de marca acreditados brindan asistencia a solicitud de PERÚ COMPRAS y/o de las entidades contratantes, para la verificación y determinación de la originalidad, procedencia legal y/o primer uso (nuevos) de los bienes de sus correspondientes marcas y/o fabricación según corresponda.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 De los documentos de originalidad
8.1.1 Los proveedores deben tener la debida diligencia de requerir a sus canales de venta, la documentación que acredite fehacientemente que los bienes a entregar o internar o que hayan entregado o internado en los almacenes de las entidades contratantes son de procedencia legal, originales y/o de primer uso (nuevos).
Dicha documentación debe ser presentada a la Dirección de Acuerdos Marco y/o a las entidades contratantes, en caso sean requeridas conforme a las condiciones establecidas en las órdenes de compra.
8.1.2 La Dirección de Acuerdos Marco establece los catálogos y las categorías en los que necesariamente, el representante de marca acreditado debe emitir la carta de originalidad a la emisión de la orden de compra.
8.1.3 La entidad contratante al efectuar su requerimiento puede decidir la obligatoriedad de la presentación de la carta de originalidad, para efectos de la entrega y/o internamiento de los bienes.
8.1.4 La Dirección de Acuerdos Marco o la entidad contratante puede gestionar ante el representante de marca acreditado, la emisión de la carta de originalidad y/o documentación análoga cuando no hayan decidido la obligatoriedad de presentar la carta de originalidad y existan dudas acerca de la originalidad de los bienes, de conformidad con lo señalado en la presente Directiva.
8.1.5 Cuando la gestión es realizada por la entidad contratante, el representante de marca acreditado, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud efectuada por la entidad, emite su pronunciamiento sobre la originalidad de los bienes. En ese sentido, la entidad contratante es responsable de prever los plazos establecidos para la conformidad de la prestación, conforme lo establecido en el requerimiento. A solicitud del representante de marca acreditado, el plazo puede ser ampliado hasta por dos (2) días hábiles adicionales al plazo inicial.
Transcurrido el plazo señalado en el numeral 8.1.5 de la presente Directiva, sin que el representante de marca haya emitido su pronunciamiento, la entidad contratante informa dicha circunstancia a la Dirección de Acuerdos Marco, a través de la Mesa de Partes Digital de PERÚ COMPRAS https://mesadepartesdigital.perucompras.gob.pe/ o de manera presencial, para que se adopten las acciones que correspondan en el marco de las Directivas sobre la materia.
8.1.6 La Dirección de Acuerdos Marco podrá requerir al representante de marca acreditado, según corresponda, el pronunciamiento sobre la originalidad de los bienes.
8.2 De las acciones de la entidad contratante ante la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia
8.2.1 Cuando la entidad contratante, ante la entrega de bienes por parte del proveedor, no tenga certeza de su originalidad, procedencia legal y/o de primer uso (nuevos), comunica tal situación al proveedor para que emita su pronunciamiento, otorgándosele para tal efecto, un plazo de dos (02) días hábiles.
8.2.2 Si, la respuesta del proveedor no es satisfactoria para la entidad contratante o si el proveedor adjudicatario no dio respuesta a la comunicación, la entidad contratante comunica tal situación al representante de marca acreditado, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de vencido el plazo señalado en el numeral 8.2.1, para que haga valer su derecho conforme a Ley.
8.2.3 La entidad contratante hace de conocimiento a la Dirección de Acuerdos Marco, a través de la mesa de partes de PERÚ COMPRAS, para que proceda según lo dispuesto en la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” vigente o documento normativo que lo reemplace y demás normas que resulten aplicables.
8.2.4 En caso que la entidad contratante haya emitido la conformidad de la entrega de los bienes y detecte que los bienes son presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, comunica tal situación al proveedor para que emita su pronunciamiento, otorgándosele para tal efecto, un plazo de dos (02) días hábiles. La entidad contratante debe, ante la situación antes descrita, adoptar las acciones correspondientes conforme lo establece la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
8.2.5 Si la respuesta del proveedor no es satisfactoria para la entidad contratante o si este no dio respuesta a la comunicación, la entidad contratante comunica tal situación al representante de marca acreditado, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de vencido el plazo señalado en el numeral 8.2.4, para que haga valer su derecho conforme a Ley.
8.2.6 La entidad contratante hace de conocimiento a la Dirección de Acuerdos Marco, a través de la mesa de partes de PERÚ COMPRAS, para que proceda según lo dispuesto en la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” vigente o documento normativo que lo reemplace y demás normas que resulten aplicables.
8.3 De las acciones del representante de marca acreditado ante la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia
8.3.1 En caso el representante de marca acreditado tome conocimiento de la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, puede comunicarlo a la entidad contratante, sin perjuicio de poder presentar la denuncia a otras autoridades competentes.
8.3.2 En caso que la comunicación sea presentada ante PERÚ COMPRAS, se deriva a la entidad contratante, con copia al Órgano de Control Institucional de la entidad, o en defecto de este, con copia a la Contraloría General de la República.
8.3.3 Sí, como resultado de la denuncia o por otros medios se determine que los bienes son falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, procede según lo dispuesto en la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” vigente o documento normativo que lo reemplace y demás normas que resulten aplicables.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
9.1 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva da lugar a las sanciones u obligaciones que la normativa sobre la materia establece.
9.2 Las situaciones no previstas o reguladas en la presente Directiva son resueltas por la Dirección de Acuerdos Marco mediante las disposiciones complementarias necesarias o instrumentos que considere pertinentes y dentro del marco legal vigente.
X. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Directiva, los términos utilizados deben entenderse bajo las siguientes definiciones:
10.1 Acuerdo Marco: es el acuerdo establecido entre PERÚ COMPRAS y el proveedor adjudicatario, en el cual se establecen las obligaciones y derechos de las partes durante la vigencia del mismo.
10.2 Adulterar: acción de alterar o modificar la calidad, cantidad, peso, marca y medida de algún bien, que se comercialice a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
10.3 Bienes adulterados: aquellos bienes que han sido revisados o inspeccionados por el representante de marca acreditado o perito experto en la materia, de los cuales se ha concluido indubitable y expresamente que han sido alterados, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no, por otros para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de componentes o defectos de elaboración.
10.4 Bienes de dudosa procedencia: bienes cuya procedencia no pueda ser acreditada por el proveedor que forma parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, mediante documento con validez legal.
10.5 Bienes falsos: aquellos bienes que han sido revisados o inspeccionados por el representante de marca acreditado o perito experto en la materia, de los cuales se ha determinado que no ha sido elaborado, producido y/o manufacturado por la marca.
10.6 Carta de originalidad: documento emitido por el representante de marca que acredite la procedencia legal y brinde certeza sobre la originalidad y primer uso del bien o bienes entregados por el proveedor que forma parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
10.7 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco: herramienta implementada por PERÚ COMPRAS, para canalizar las contrataciones de bienes y/o servicios.
10.8 Documentación análoga: documento que proporciona el mismo nivel de certeza respecto de la originalidad de los bienes, por el cual se acredita la procedencia legal y primer uso, entregados por el proveedor que forma parte de los catálogos electrónicos. La emisión de dicho documento podrá estar a cargo de la marca o representante de marca acreditado en el territorio nacional o en el extranjero; asimismo, a través de un perito, experto en la materia, debidamente acreditado.
10.9 Entidad contratante: es aquella que se encuentra incluida bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
10.10 Orden de compra: documento generado por la entidad contratante a través de la Plataforma, que contiene toda la información referida a la contratación incluyendo el detalle de las entregas asociadas y que constituye la formalización de la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor que forma parte de los catálogos electrónicos a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA.
10.11 Plataforma: plataforma electrónica de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
10.12 Procedencia legal: condición de origen jurídicamente válido de un bien que forma parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, sustentada en la correspondiente carta de originalidad o documento análogo, que brinda el mismo nivel de certeza.
10.13 Proveedor que forman parte de los Catálogos Electrónicos: es aquel que tiene un Acuerdo Marco suscrito con PERÚ COMPRAS.
10.14 Representante de marca acreditado: refiérase a los fabricantes o dueños de marca, representantes de marca, distribuidores autorizados y/o sucursales en el Perú y/o toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para registrar productos y/o comercializar productos en los Catálogos Electrónicos, según corresponda.
XI. ANEXO
Anexo A : Diagrama de flujo “Documentos de originalidad requeridos por PERÚ COMPRAS al representante de marca”.
ANEXO A
DOCUMENTOS DE ORIGINALIDAD REQUERIDOS POR PERÚ
COMPRAS AL REPRESENTANTE DE MARCA
2239167-1