Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo
ORDENANZA N° 541-2023-MDS
Surquillo, 22 de noviembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Seguridad Ciudadana en sus Dictamenes N° 57-2023-MDS-CAL y N° 005-2023-MDS-CSC ambas de fechas 07 de noviembre de 2023 respectivamente; el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, REFERIDOS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO, EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presenta ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Tiene por finalidad adecuar los códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, a lo dispuesto por la Ley N° 28317 y sus modificatorias, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como, el Reglamento de las Leyes N° 27645 y N° 28317, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-
PRODUCE.
Artículo 2.- Incorporación de la sublínea 2.14 a la Línea de Acción 02 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
Incorpórese la sublínea de acción 2.14 “ALCOHOL METÍLICO” a la Línea de Acción 02 “SALUD Y SALUBRIDAD” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo 3.- Incorporación de códigos de infracción administrativa a la sublínea 2.14 de la Línea de Acción 02 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
Incorpórese los códigos de infracción administrativa 02-1401, 02-1402, 02-1403, 02-1404, 02-1405, 02-1406, 02-1407, 02-1408, 02-1409, 02-1410, 02-1411, 02-1412, 02-1413, 02-1414 y 02-1415 a la sublínea de acción 2.14 “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción 02 “SALUD Y SALUBRIDAD” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, conforme al siguiente detalle:
2. SALUD Y SALUBRIDAD
(…)
2.14 ALCOHOL METÍLICO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
PROCEDIMIENTO PREVIO |
ESCALA |
MONTO MULTA (% UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico |
|||||
02-1401 |
Por no haber cumplido con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción. |
Descargo |
L |
0.50 |
Decomiso |
02-1402 |
Por no haber actualizado los datos de su inscripción. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
02-1403 |
Por realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
Descargo |
MG |
2.00 |
|
Registros especiales |
|||||
02-1404 |
Por consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales. |
Descargo |
L |
0.50 |
|
Informes trimestrales |
|||||
02-1405 |
Por presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso. |
Descargo |
L |
0.50 |
|
02-1406 |
Por presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos, incorrectos o incompletos. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
02-1407 |
Por presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
02-1408 |
Por no cumplir con presentar el informe trimestral. |
Descargo |
MG |
3.00 |
|
02-1409 |
Por presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación. |
Descargo |
MG |
2.00 |
|
Rotulado de envases |
|||||
02-1410 |
Por no cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
Documentación requerida para el transporte |
|||||
02-1411 |
Por realizar transporte interprovincial del alcohol metílico sin contar con la documentación correspondiente. |
Descargo |
G |
1.00 |
Decomiso |
Actividad con alcohol metílico |
|||||
02-1412 |
Por realizar transacciones comerciales de alcohol metílico con personas naturales o jurídicas que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
02-1413 |
Por comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas. |
Descargo |
G |
1.00 |
|
Autorización de registros especiales |
|||||
02-1414 |
Por realizar actividades con alcohol metílico sin contar con los registros especiales debidamente autorizados. |
Descargo |
MG |
2.00 |
|
Autorización para el ingreso o salida del país |
|||||
02-1415 |
Por no contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o ingresar o sacar del país alcohol metílico excediendo la cantidad autorizada, con excepción si la cantidad no sobrepasa el margen de tolerancia. |
Descargo |
MG |
2.00 |
Decomiso |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Circunstancias que incrementan las multas
Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución firme por aplicación de la Ley N° 28317 y su reglamento, a través de la imposición de una multa; e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años, son sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
a. Por primera vez |
Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. |
b. Por segunda vez |
Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida. |
c. Por tercera vez o más |
Se incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida. |
Segunda.- Inspecciones municipales
La Gerencia de Fiscalización y Control, o la que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, puede efectuar inspecciones municipales sin aviso previo a los usuarios que realizan actividades con alcohol metílico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), o que lo haga sus veces, y, el Reglamento de las Leyes N° 27645 y N° 28317, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE.
Para la adecuada realización de las inspecciones municipales, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, puede coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima y la Subgerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad; y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.
Tercera.- Supuestos de procedencia y procedimiento para la clausura temporal o definitiva
Los supuestos de procedencia y procedimiento para la clausura temporal o definitiva de un establecimiento, se desarrollarán conforme a lo establecido en la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos.
Cuarta.- Procedimiento en caso de uso ilícito
Al detectarse durante la inspección municipal que el alcohol metílico viene siendo utilizado ilícitamente en la elaboración de productos para consumo humano, la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, procede a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público.
Quinta.- Programa de difusión y capacitación al usuario
Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, elaborar un programa de difusión y capacitación dirigido a los usuarios de alcohol metílico, a fin de lograr una correcta adecuación a las normas de control y fiscalización.
Dicho programa es coordinado con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Subgerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad y las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de promover su activa participación.
Sexta.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano.
Séptima.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
2239091-1