Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo
consejo regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 2062-2023/GRP-CR
Piura, 24 noviembre de 2023
VISTO:
El Memorando N° 1139-2023-GRP-400000 de fecha 20 noviembre de 2023, Informe N° 2836-2023/GRP-460000 de fecha 17 de noviembre de 2023, Oficio N° 448-2023-MDSD-A de fecha 15 noviembre 2023, Informe N° 240-2023/GRP-410000 de fecha 15 de noviembre 2023, Informe N° 340-2023/GRP-410110 de fecha 13 de noviembre 2023, Informe N° 223-2023/GRP-410000 de fecha 07 de noviembre 2023 y Oficio N° 413-2023-MDSD-A de fecha 25 de octubre 2023; en Sesión Extraordinaria N° 30-2023 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 24 de noviembre del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, y Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes-Ley N°30305; el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 11° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 establece que: “Artículo 16. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2023 16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) modificado por la Décima Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31912, publicada el 27 octubre 2023: Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de noviembre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales y las entidades del Gobierno Nacional para financiar lo establecido en el presente literal. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su PIM cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF-Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). 16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;
Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2023-MDSD-A, de fecha 06 de octubre del 2023, resuelve aprobar en su artículo primero “APROBAR el expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública denominado Ampliación del Servicio de Suministro Eléctrico Domiciliario en Zonas Rurales en los Caseríos, Sectores y Anexos del Distrito de Santo Domingo de la Provincia de Morropón del Departamento de Piura con Código Único de Inversiones N° 2613799 con modalidad de ejecución por administración indirecta, con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con precios vigente del mes de octubre del 2023 (…)”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 057-2023-MDSD-CM, de fecha 14 de noviembre de 2023, en la cual es su artículo primero señala “AUTORIZAR al señor alcalde Elvis Barreto Jiménez para que firme el CONVENIO de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, para financiar la ejecución del proyecto de Inversión Pública denominado Ampliación del Servicio de Suministro Eléctrico Domiciliario en Zonas Rurales en los Caseríos, Sectores y Anexos del Distrito de Santo Domingo de la Provincia de Morropón del Departamento de Piura con Código Único de Inversiones N° 2613799;
Que, mediante El Oficio N° 448-2023-MDSD-A de fecha 15 de noviembre de 2023, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santo Domingo remite el Acuerdo de Concejo Municipal N° 057-2023-MDSD-CM de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante el cual se autoriza al alcalde de dicha Municipalidad Distrital la suscripción del Convenio para la ejecución del proyecto: “Ampliación del Servicio de Suministro Eléctrico Domiciliario en zonas rurales en los caseríos, sectores y anexos del distrito de Santo Domingo de la Provincia de Morropón del departamento de Piura, con Código de Inversión N° 2613799;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Informe N° 240-2023/GRP-410000 de fecha 15 de noviembre de 2023, en la cual ha señalado que, “sobre la base de lo descrito en los anteriores párrafos del presente, de acuerdo verificación de la normativa vigente, de la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizado en la información alcanzada por el Gobierno Local, esta Gerencia Regional otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, que corresponde al FINANCIAMIENTO para la ejecución de la Inversión con CUI N°2613799 por el monto total de S/ 8´550,537.00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados-15 Foncor, de acuerdo al siguiente detalle:”
C.U.I |
PROYECTO |
COSTO DEL PROYECTO (PROYECTO OBRA+SUP+LIQ) |
MONTO A FINANCIAR POR EL GORE PIURA |
2613799 |
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN LOS CASERÍOS, SECTORES Y ANEXOS DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
8´550,536.82 |
8´550,537.00 |
Que, mediante Informe N° 2836-2023/GRP-460000 de fecha 16 de noviembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica se dirige al Gerente General Regional en la cual señala en su conclusión “3.3.- Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 8’550,537.00 (Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Quinientos Treinta y Siete con 00/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo para el financiamiento de la Ejecución del PIP denominado: “Ampliación del Servicio de Suministro Eléctrico Domiciliario en zonas rurales en los caseríos, sectores y anexos del distrito de Santo Domingo de la Provincia de Morropón del departamento de Piura”, con Código de Inversión N° 2613799, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe N° 240-2023/GRP-410000 de fecha 14 de noviembre de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe N° 340-2023/GRP-410110 de fecha 10 de noviembre de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modificada por Ley N° 31912, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de noviembre del año 2023, por lo que previa suscripción del Convenio debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente”;
Que, mediante Memorando N° 1139-2023-GRP-400000 de fecha 20 de noviembre de 2023, el Gerente General Regional se dirige al Secretario del Consejo, en la cual alcanza el “Convenio Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo-Morropón Ampliación de Servicio de Suministro Eléctrico Domiciliario en Zonas Rurales en los Caseríos, Sectores y Anexos del Distrito de Santo Domingo de la Provincia de Morropón del Departamento de Piura para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)”;
Que, se cuenta con el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo para el Financiamiento de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);
Que, mediante Dictamen N° 020-2023/GRP-CR-CPPyAC de fecha 22 de noviembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de AUTORIZAR, la Transferencia financiera por el monto de S/ 8’550,537.00 (Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Quinientos Treinta y Siete con 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados-15 FONCOR”, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 30-2023- CR, celebrada el día 24 de noviembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Piura la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, conforme al siguiente detalle, conforme al siguiente detalle:
C.U.I |
PROYECTO |
MONTO A FINANCIAR POR EL GORE PIURA |
2613799 |
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN LOS CASERÍOS, SECTORES Y ANEXOS DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
8´550,537.00 |
Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro de los cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certificada del mismo al Consejo Regional Piura.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento Piura, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES
Consejero Delegado
JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS
Secretario del Consejo Regional
2239007-1