Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 325-2023-MDP/C

Pachacámac, 24 de noviembre del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: el informe N°125-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el memorando N°1849-2023-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el informe N°402-2023-MDP/OGAJ emitido por la Gerencia de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°1692 y 1699-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre el otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el Artículo 40° de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone brindar beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Pachacámac, con la finalidad de que cumplan con regularizar sus obligaciones a través de descuentos que les permita sanear sus acreencias con la comuna, considerando que existe una cartera por cobrar ascendente a S/57,241,358.38 por concepto de predial, arbitrios de 2023 con un monto insoluto de S734,045,083.96, a su vez, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización reporta que tiene una cartera por cobrar por concepto de multas administrativas ascendente a S/29,259,602, en total, incluido el año 2023, máxime cuando los resultados del último beneficio tributario y no tributario concedido durante los días 18 y 19 de novi8embre de 2023 arrojan cifras alentadoras, reduciendo la tasa de informalidad y creando cultura tributaria en la circunscripción;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, de carácter temporal, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 2.- Condición

Precisar que, para acceder a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en el artículo precedente, el contribuyente debe realizar, previamente, el pago del impuesto predial del año 2023, en tanto, las deudas tributarias de años anteriores al 2023 pueden ser fraccionadas. Igualmente, en el caso de las multas administrativas, para acogerse a los descuentos, se deberá cancelar la totalidad de la deuda no tributaria.

Artículo 3.- Beneficios

Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

1) Adicionalmente aplicar respecto del monto insoluto de la tasa de los arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial del año 2023 todo el año, según figura en el recuadro.

PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

Arbitrios del año 2023

20%

Arbitrios del año 2022,2021,2020,2019

40%

Arbitrios del año 2018 y años anteriores

90%

2) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023, a los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente norma, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

3) Deudas no tributarias (multas administrativas), en el caso de multas administrativas que se encuentren en etapa ordinaria, o en ejecución coactiva, el beneficio será mediante la gradualidad según el siguiente cuadro:

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Deuda generada por el periodo 2023

Condonación el 60% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por los periodos 2022, 2021

Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por el periodo 2020 y 2019

Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por el periodo 2018 y años anteriores

Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Artículo 4.- Beneficio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2023, para deudas tributarias.

- De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.

- Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar.

- Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.

- Los Contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el Convenio de Fraccionamiento suscrito, perderán el beneficio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.

Artículo 5.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente norma, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Artículo 6.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

6.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

6.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N°004-2019-JUS.

Artículo 7.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre del 2023.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma, así como la prórroga del régimen de beneficios implementado.

Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- CONDONAR las multas tributarias, los derechos de emisión y/o las costas y gastos de cobranza coactiva de los contribuyentes, que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tengan como únicas deudas tales conceptos.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Quinta.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

Sexta.- PUBLICAR la presente norma en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2238909-1