Aprueban “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”

resolución de superintendencia

N° 1663-2023-SUCAMEC

Lima, 23 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC-GCF de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Memorando N° 00277-2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00073-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 25 de agosto de 2023 e Informe Técnico N° 00083-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 00200-2023- SUCAMEC/OGPP de fecha 31 de agosto de 2023 e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/OGPP de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1213 establece que la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en: a) La supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada; b) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sin contar con la autorización de la SUCAMEC, brindan servicios de seguridad privada; c) La supervisión, control y fiscalización de actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada; y d) Dictar medidas preventivas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1213 dispone que: “Los servicios de seguridad privada son actividades o medidas preventivas que tienen por finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Se realizan por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidades reguladas en el presente decreto legislativo”;

Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo señala que los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Servicio de Vigilancia Privada; b) Servicio de Protección Personal; c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores; d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados: e) Servicio de Seguridad en Eventos; f) Servicio de Protección por Cuenta Propia; g) Servicio Individual de Seguridad Patrimonial; h) Servicio Individual de Seguridad Personal; i) Servicio de Tecnología de Seguridad;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del aludido Decreto Legislativo menciona que: “La SUCAMEC establece las reglas para la solicitud, uso y autorización de uniformes e implementos durante la prestación de servicios de seguridad privada”;

Que, el literal a) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, señala que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, según corresponda, deben cumplir determinadas obligaciones, entre ellas, la siguiente: “Dotar al personal de seguridad del uniforme, distintivos e implementos que les permita ser correctamente identificados y cumplir sus funciones. El diseño, color y demás características de los uniformes utilizados por el personal de seguridad no deben ser iguales ni tener similitud con los uniformes y/o prenda militar y/o prendas similares que pudieran confundir a la ciudadanía respecto a una supuesta vinculación con las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como insignias, distintivos o emblemas que les vinculen”;

Que, el numeral 64.1 del artículo 64 del acotado Reglamento dispone que: “Para el uso del uniforme por parte del personal de seguridad, la persona jurídica que presta o desarrolla el servicio de seguridad privada en las modalidades de vigilancia privada, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad en eventos y protección por cuenta propia deben contar con autorización para prestar o desarrollar servicios de seguridad privada vigente”;

Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del citado Reglamento establece que: “Las personas jurídicas que prestan o desarrollan el servicio de seguridad privada en las modalidades descritas en el numeral precedente deben de registrar ante la SUCAMEC los uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad (…)”;

Que, es preciso acotar que, el artículo 65 del referido Reglamento dispone que: “La SUCAMEC mediante Resolución de Superintendencia establece las características, especificaciones técnicas, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”;

Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Técnico N° 00073-2023-SUCAMEC-GSSP, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, el cual tiene por finalidad dar distinción, protección, soltura y comodidad al personal de seguridad durante el desempeño de sus actividades de servicios de seguridad privada, por medio del uso de un uniforme que no sea igual, ni similar o cause confusión con los uniformes de las fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como efectuar un adecuado control mediante el registro del diseño de los uniformes, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada;

Que, por medio del Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC-GCF y del Memorando N° 00277-2023-SUCAMEC-OGTIC, la Gerencia de Control y Fiscalización y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitieron opinión favorable al proyecto de “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”;

Que, a través del Informe Técnico N° 00200-2023-SUCAMEC/OGPP e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opinó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC y lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014- SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;

Que, mediante Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”;

Que, por medio del correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que el proyecto de “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada” no requiere expediente técnico de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que se encuentra comprendido en el supuesto establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejorar de calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del ROF de la entidad, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, a fin de cumplir con el mandato establecido en el artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Gerente de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva con Código N° PM02.04/GSSP/DIR/77.01., “Directiva que regula las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la Directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Directiva con Código N° PM02.04/GSSP/DIR/77.01.entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2238785-1