Autorizan incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, correspondiente a Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 3285-2023-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2023

VISTOS:

El oficio N° 1623-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio N° 01311-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe N° 000172-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando N° 000384-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.

El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 y en la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público.

El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que las transferencias a que se refiere el numeral 3 de la citada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web.

De conformidad con el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 231-2023-MDEA de fecha 19 de setiembre de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera de la Municipalidad de El Agustino por S/ 64 229,08 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 08/100 SOLES) a favor de los siguientes Pliegos 019: Contraloría General de la República, y del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, y su modificatoria, y a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, distribuyendo la transferencia de acuerdo al cuadro señalado en el citado artículo, correspondiéndole al Pliego 022 Ministerio Público, el monto de S/ 32 114,54 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 54/100 SOLES).

El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, señala que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros.

Mediante el memorando N° 000384-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 08 de noviembre del 2023, la Oficina General de Finanzas comunica que la Municipalidad Distrital de El Agustino, ha realizado la Transferencia Financiera N° 00002 con fecha 31 de octubre de 2023 en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 231-2023-MDEA según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fin de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia financiera, solicita la incorporación por el monto de S/ 32 114,00 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.

El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.

Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada, a partir del 31 de octubre de 2023 la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 114,00 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo al siguiente detalle:

(EN SOLES)

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

4. Donaciones y Transferencias

1. Ingresos Presupuestarios

1.4 Donaciones y Transferencias

1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno

1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 32 114,00

-------------

TOTAL INGRESOS 32 114,00

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EGRESOS

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego : 022 Ministerio Público

Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General

Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no

Resultan en Productos

Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto

Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas

Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias

Categoría de Gasto

Gastos Corrientes

2.3 Bienes y Servicios 32 114,00

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TOTAL EGRESOS 32 114,00

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Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Oficina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2238755-1