Autorizan la extracción del recurso erizo rojo en área marítima para el periodo 2023-2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000399-2023-PRODUCE
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Oficios Nº 1170-2023-IMARPE/PCD y Nº 1198-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000577-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001482-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo Loxechinus albus; asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos, destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma;
Que, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, en su Comunicado Oficial ENFEN Nº 18-2023 del 10 de noviembre de 2023, señala que: “El Niño costero (región Niño 1+2) continuaría, por lo menos, hasta inicios de otoño de 2024; es más probable que las condiciones cálidas fuertes se mantengan hasta febrero. Para el verano 2024, en promedio, las magnitudes más probables de El Niño costero son fuerte (42 %) y moderada (41 %)”;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1170-2023-IMARPE/PCD remite el informe técnico “Análisis de la información de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el marco de la R.M. Nº 0279-2023-PRODUCE, setiembre 2023” mediante el cual recomienda lo siguiente: i) “Considerar la apertura de la temporada de pesca del recurso erizo rojo Loxechinus albus hasta el 30 junio del 2024, con un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) que no sobrepase las 489,95 t, compuesta por ejemplares con tallas mayores a 70 mm de diámetro de la testa (TMC) entre los -15.0613º LS, -75.4095º LO; y -15.4583º LS, -75.0238º LO (...)”; y ii) “(...) Implementar un formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo rojo (...)”;
Que, asimismo, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 1198-2023-IMARPE/PCD remite la nota técnica en la cual señala: i) “(...) Se ha registrado la presencia de un bajo porcentaje de individuos menores a la TME (1,07%), un alto porcentaje del stock reproductor (92%) y un elevado desarrollo gonadal en ejemplares mayores a la TME (...)”; ii) “Los indicadores biológicos encontrados señalan una buena condición del recurso, por lo que, en lugar de ampliar su pesca exploratoria, se recomienda la apertura de la temporada de extracción del erizo rojo Loxechinus albus, hasta el 30 de junio de 2024”;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Oficio Nº 2847-2023-SERNANP-DGANP remite el Informe Nº 1279-2023-SERNANP-DGANP que concluye, entre otros: i) “(...) Se emite opinión favorable a dicha actividad siempre que cumpla con las siguientes condiciones: Se excluye la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional San Fernando (...) Se restringe el desarrollo de la pesca en las zonas Punta Gallinazo, Barranquito, Punta San Fernando, Loberías de Carro Caído y Los Ingleses, de acuerdo a lo establecido en la zonificación del Plan Maestro vigente de la RNSF”; ii) “En la RNSF sólo se permite en las Zonas de Aprovechamiento de la RNSF: Pingüinera, Carro Caído, Choza Caída, Cueva, Campamento, Ensenada y Aguadita”; iii) “Se excluye de esta actividad, la Punta San Juan de la RNIPG, en concordancia a la normativa de las Áreas Naturales Protegidas y documentos de gestión de la RNIPG – SERNANP”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000577-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que conforme a las recomendaciones del IMARPE y la opinión favorable del SERNANP, considera pertinente autorizar la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre las coordenadas -15.0613º LS, -75.4095º LO; y -15.4583º LS, -75.0238º LO y el límite máximo de captura total permisible de 489,95 t hasta el 30 de junio de 2024;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001482-2023-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus para el periodo 2023-2024
Autorizar la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre los -15.0613° LS, -75.4095° LO; y -15.4583° LS, -75.0238° LO hasta el 30 de junio de 2024.
El inicio de la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Límite máximo de captura total permisible (LMCTP) del recurso erizo rojo Loxechinus albus
Establecer el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) del recurso erizo rojo Loxechinus albus en 489,95 toneladas para el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
El LMCTP podrá modificarse en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.
Artículo 3.- Conclusión de la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus
El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial da por concluida la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus cuando se alcance el límite de captura señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, hasta el 30 de junio de 2024, lo que ocurra primero.
Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de la extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus
La extracción autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben contar con permiso de pesca vigente.
b) Ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente y que hayan realizado actividad extractiva en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
c) La extracción del recurso erizo rojo Loxechinus albus no debe exceder de 0,3 t/viaje-embarcación.
d) La actividad extractiva del recurso erizo rojo Loxechinus albus se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.
e) Contar con la Declaración de Extracción o Recolección - DER, durante los últimos tres (3) años emitida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.
f) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
g) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben realizar el desembarque de los recursos en los puntos de desembarque autorizados; de igual manera, deben entregar debidamente llenado, el formato de registro por cada viaje u operación de pesca, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en dos (2) ejemplares; asimismo, remiten el citado formato al IMARPE. La entrega es efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada formato y custodian un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
h) La extracción de los ejemplares del recurso erizo rojo Loxechinus albus debe realizarse respetando la talla mínima de captura establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
i) Queda restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional San Fernando y toda Punta San Juan de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
j) El registro de zarpe y arribo se realiza conforme la normativa vigente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
Artículo 5.- Publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo publica dentro de los tres (3) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados que participan en la extracción autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Medidas de control
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente extracción del recurso erizo rojo, realiza lo siguiente:
a) Aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes.
b) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
c) Coordina con los fiscalizadores de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, las acciones que correspondan para el control de la extracción del recurso erizo rojo e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan.
Artículo 7.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso erizo rojo Loxechinus albus debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del LMCTP, así como las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2238721-1