Autorizan transferencia financiera a favor de diez empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023

Resolución Directoral

Nº 000183-2023-OTASS-DE

Lima, 24 de noviembre de 2023

VISTO:

El Informe Técnico Nº 000048-2023-OTASS-DGF y el Memorando Nº 000809-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico Nº 000040-2023-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000389-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento, otorga su conformidad a la presente transferencia financiera, mediante el Informe Técnico Nº 000048-2023-OTASS-DGF y el Memorando Nº 00809-2023-OTASS-DGF: i) Solicita que se autorice una transferencia financiera para el arrendamiento de camiones cisternas por el importe ascendente a S/ 3,399,983.00 a favor de la EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A, EMAPISCO S.A., precisando que esta se encuentra dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023; y ii) Otorga la conformidad a la solicitud de transferencia financiera a favor de las citadas EPS para el arrendamiento de camiones cisternas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”, en adelante el Decreto de Urgencia, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico Nº 000040-2023-OTASS-OPP, otorga su conformidad en el marco de todas sus competencias y como órgano responsable de emitir el informe previo favorable a que hace referencia el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, solicita se autorice una transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., para el arrendamiento de camiones cisternas, precisando que esta se efectúa en el marco del Decreto de Urgencia;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la transferencia financiera para arrendamiento de camiones cisterna a favor de las EPS citadas, se encuentra dentro del marco del Decreto de Urgencia, que autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a realizar en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, el arrendamiento y adquisición de camiones cisternas a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., y EMAPISCO S.A., por lo que emite el informe favorable para efectuar la transferencia financiera requerida por la Dirección de Gestión y Financiamiento;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del citado Informe Técnico Nº 000040-2023-OTASS-OPP, en el marco del literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, emite el informe previo favorable como requisito legal para autorizar una transferencia financiera, precisando además lo siguiente: i) La Dirección de Gestión y Financiamiento presentó la solicitud de transferencia financiera para el arrendamiento de camiones cisternas por S/ 3,399,983 a favor de las EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A y EMAPISCO S.A., para atender la transferencia financiera para el arrendamiento de camiones cisterna en el marco del DU Nº 028-2023”; ii) “En concordancia a lo señalado en la Exposición de Motivos del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 028-2023 y en base a lo sustentado por la DGF para realizar la transferencia de recursos financieros para arrendamiento de camiones cisternas de las EPS seleccionadas, esta Oficina señala que se cumple con la finalidad definida en el mencionado Decreto de Urgencia”; y iii) “(…) esta oficina emite opinión favorable para la propuesta de transferencia financiera para el arrendamiento de camiones cisternas por S/ 3,399,983 a favor de las EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A y EMAPISCO S.A.”;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Técnico Nº 000040-2023-OTASS-OPP, remite el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000897, por el importe ascendente a S/ 3,399,983.00 para la transferencia financiera a 10 EPS en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 y que se encuentra firmado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en señal de conformidad;

Que, con Informe Legal Nº 000389-2023-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, contando con los informes técnicos de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual cumple con el requisito previo señalado en la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, esto es, emitir el informe favorable, en el marco de su competencia, sobre la transferencia financiera; resulta legalmente viable, para la entidad, emitir el acto resolutivo que autorice la citada transferencia;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia Nº 028-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar una transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 3,399,983.00 (Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres con 00/100 Soles), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, conforme al detalle Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa: 9002.Asignaciones presupuestarias que no resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5006412 Intervenciones extraordinarias del Fenómeno el Niño - FEM, Meta Presupuestal 0072 – Asistencia financiera a las EPS para arrendamiento y operación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos (DU 028-2023), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, categoría de gasto 5. Gastos Corrientes, Sub Genérica de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias corrientes, detalle de la específica de gasto 2.4.1.3.1.4 A otras entidades públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines transferidos y de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 028-2023.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Copia informativa

Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a las EPS citadas en el Anexo de la presente Resolución, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA

Director Ejecutivo

ANEXO

EPS

Arrendamiento de camiones cisterna para distribución de agua potable, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023

Importe S/

SEDA CHIMBOTE S.A.

398,384

EMAPISCO S.A.

345,156

SEMAPACH S.A.

354,303

SEDALIB S.A.

602,149

EPSEL S.A.

398,384

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

301,075

EMAPA CAÑETE S.A.

97,309

EMAPA HUARAL S.A.

53,228

EPS BARRANCA S.A.

247,846

EPS GRAU S.A.

602,149

Importe total S/

3,399,983

2238718-1