Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y de un Gobierno Local
DECRETO SUPREMO
Nº 256-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos relacionados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, lo cual solo comprende inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuya ejecución culmine en el año 2023. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente, y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 537-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Municipalidad Distrital de Capacmarca, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos relacionados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de un proyecto de inversión en materia de infraestructura educativa denominado “Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. nivel primario 56262 de Cancahuani del distrito de Capacmarca- provincia de Chumbivilcas – Departamento de Cusco”, con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2448727, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 01769-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, así como el Informe Nº 00660-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 01047-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del ministerio citado remite información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 0641-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones, el proyecto de inversión materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación no presenta comentarios, y cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la citada entidad en el marco de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 2 832 014,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 832 014,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Capacmarca; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para los fines señalados en los considerados precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 832 014,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PROYECTO 2330464 : Mejoramiento de la prestación del servicio educativo del nivel primaria, secundario y EBA en la I.E. Juan Espinoza Medrano, Distrito y Provincia de Andahuaylas - Apurímac
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 790 104,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PROYECTO 2325679 : Instalación del servicio de educación básica especial del cebe en la urbanización San Antonio de Carapongo Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 99 632,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2317377 : Mejoramiento y ampliación de la prestación del servicio educativo de nivel primaria de la IE Nº 7063 Andrés Avelino Cáceres, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 481 484,00
PROYECTO 2323910 : Mejoramiento de la prestación del servicio educativo de nivel primaria y secundaria de la I.E. 1264 Juan Andrés Vivanco Amorín Urb. Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate, Provincia de Lima y Departamento de Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 460 794,00
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TOTAL EGRESOS 2 832 014,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 832 014,00
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TOTAL EGRESOS 2 832 014,00
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Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Capacmarca
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 832 014,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Capacmarca, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos relacionados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de un proyecto de inversión en materia de infraestructura educativa denominado “Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. nivel primario 56262 de Cancahuani del distrito de Capacmarca- provincia de Chumbivilcas – Departamento de Cusco”, con CUI Nº 2448727, cuya ejecución contractual culmina el año 2023 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 832 014,00
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TOTAL EGRESOS 2 832 014,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 080702 : Municipalidad Distrital de Capacmarca
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PROYECTO 2448727 : Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. Nivel Primario 56262 de Cancahuani del Distrito de Capacmarca - Provincia de Chumbivilcas - Departamento de Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 2 832 014,00
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TOTAL EGRESOS 2 832 014,00
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Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional
3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto del gobierno local elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2238699-5