Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria – “Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!”

ORDENANZA N° 691-MSS

Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 29-2023-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 2369-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 881-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4405-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 46-2023-GAT-MSS y Memorándum N° 874-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Memorándum N°874-2023-GAT-MSS de fecha 07.11.2023, complementado con el Informe N° 46-2023-GAT-MSS de fecha 15.11.2023, y el Informe Técnico Sustentatorio, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, y el pago de la deuda tributaria denominada: “Campaña ¡Termina el año sin deudas!”, la misma que tiene como objetivos: i) brindar al contribuyente un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vencidas de ejercicio anteriores e incluso del año 2023, promoviendo la cultura tributaria de pago, y ii) obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, permitiendo a la corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores y por vencer del presente año 2023. Anota además la referida Gerencia que, todo ello es posible de desarrollar, debido a que una vez implementado en su sistema informativo SATTI, en el momento en que el contribuyente realice los pagos, automáticamente le reconocerá los descuentos propuestos de acuerdo con los pagos efectuados, evidenciándose en su recibo de pago;

Que, finalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias;

Que, a través de Memorándum N° 4405-2023-GPP-MSS de fecha 10.11.2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada y pago de deuda tributaria, Campaña- ¡Termina el año sin deudas!, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.

- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2025 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°424-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°311-2021-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 aprobado con Acuerdo de Concejo N°120-2022-RASS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año total.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 881-2023-GAJ-MSS de fecha 13.11.2023, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los beneficiarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada y Pago de Deuda Tributaria, Campaña- ¡Termina el año sin deudas!, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, a través del Memorándum N° 2369-2023-GM-MSS de fecha 14.11.2023, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA “QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACION DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL Y EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!”

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar temporalmente diversos beneficios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o rectificación del valor de autoavalúo del predio o la actualización de datos del contribuyente que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios o por la tarde presentación de la declaración jurada como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, así como en la regularización del pago de la deuda tributaria vencida.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la Ordenanza, toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya declaración jurada del impuesto predial se encuentre pendiente de presentación o de rectificación o deba presentar una declaración jurada como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria, asimismo, la presente ordenanza tiene alcance a toda deuda tributaria del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago e inclusive los convenios de fraccionamiento.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por:

3.1. Declaración jurada de autoavalúo.- Es la manifestación del hecho imponible del impuesto predial, comunicado a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

3.2. Sustitución de la declaración jurada de autoavalúo.- Es la declaración que sustituye la declaración jurada primigenia, efectuada dentro del plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Sus efectos son inmediatos, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

3.3. Rectificación de la declaración jurada del impuesto predial.- Es la declaración que rectifica la declaración jurada primigenia, efectuada con fecha posterior al plazo que el contribuyente tiene para presentarla.

Si como consecuencia de la declaración rectificatoria, la base imponible del impuesto predial resulta mayor a la base imponible primigenia, el efecto será inmediato (aumento de valor).

En caso la base imponible resulte menor (disminución de valor), su efecto estará sujeto al plazo y a la facultad que tiene la Administración Tributaria para su pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la verificación o fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

3.4. Aumento de valor.- Es el aumento de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria y/o un procedimiento de fiscalización o verificación tributaria. Este aumento podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, rectificación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique el aumento de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales.

3.5. Disminución de Valor.- Es la disminución de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria y/o el procedimiento de fiscalización o verificación tributaria. Esta disminución podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, rectificación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique la disminución de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales.

3.6. Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria desde el día siguiente de vencido el plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.

3.7. Multa tributaria.- Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, la modificación de los mismos o su realización fuera de los plazos previstos por ley.

3.8. Omiso a la inscripción de la declaración jurada autoevalúo - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales no se encuentran registrados en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería (SATTI) de la Municipalidad de Santiago de Surco.

3.9. Refinanciamiento.- Es el nuevo fraccionamiento de deuda tributaria que ha sido materia de un fraccionamiento anterior, y que se encuentra contenida en fraccionamientos con pérdida, o en fraccionamientos vigentes.

3.10. Pago parcial de la deuda.- Es el pago que se hace de una parte de la deuda tributaria, sin fraccionamiento aprobado, pero conformada por uno o más cuotas completas.

Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REQUISITO HABILITANTE

Son condiciones para el acogimiento de los beneficios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, de manera alterna o concurrente, según corresponda, las siguientes:

a) Presentar la declaración jurada de autoavalúo.

b) Pagar al contado la deuda tributaria sea total o parcial por cuotas tributarias completas.

c) Pagar de forma fraccionada la deuda tributaria sea total, o por cuotas tributarias completas.

Para todos los casos, es requisito habilitante para acogerse a los beneficios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, pagar la totalidad del impuesto predial, así como el derecho de emisión de la cuponera tributaria del ejercicio fiscal vigente, con los reajustes e intereses correspondientes. En caso de no tener liquidación predial por estar inafecto o exonerado, deberá cancelar los derechos de emisión mecanizada de la cuponera tributaria del ejercicio vigente de corresponder.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante mencionados en el Artículo cuarto, gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

1. Condonación de intereses de la deuda tributaria anterior al ejercicio vigente.

2. Condonación de costas y gastos generados por la deuda materia de ejecución coactiva, inclusive del año vigente.

3. Condonación de multas tributarias, inclusive del año vigente.

4. Condonación de los intereses del fraccionamiento, inclusive del año vigente.

La condonación de multas tributarias y costas procesales se hará extensiva a las generadas en el ejercicio fiscal vigente siempre que se pague la totalidad de la deuda relacionada con el tributo y periodo motivo de la determinación del tributo.

Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO Y OPORTUNIDAD DE PAGO

Para acogerse a los beneficios tributarios citados el Artículo Quinto de la presente ordenanza, la deuda podrá ser pagada al contado por el total de la deuda, de forma parcial por cuotas tributarias completas, o de forma fraccionada. El beneficio sólo alcanza a los tributos y períodos tributarios pagados en cualquiera de las formas antes mencionadas.

- En caso de fraccionamiento se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

a) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes.

b) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda.

Cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar efectiva, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes serán fijadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, el mismo que no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento.

Estos porcentajes alcanzan, inclusive, a las deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía N.º 01-2005-MSS.

c) La cuota mínima mensual del fraccionamiento no debe ser menor al 2% de la UIT

- Oportunidad del pago

Para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, el pago o fraccionamiento debe producirse dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Excepcionalmente se otorgará un plazo adicional de 15 días para el pago de la deuda generada producto de la declaración jurada rectificatoria de autovaluo que tiene incidencia tributaria y sea presentada el último día de la vigencia de la presente ordenanza y/o por motivos de fuerza mayor no hayan podido ser procesados.

En caso de contribuyentes con medida cautelar de retención bancaria, no le serán extensivos los beneficios tributarios establecidos en el artículo quinto y literal a) y b) del artículo sexto de la presente ordenanza siempre que, el banco haya comunicado dicho hecho.

Artículo Septimo.- REFINANCIAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las deudas tributarias contenidas en convenios de fraccionamiento vigentes y/o perdidos, podrán ser objeto de un refinanciamiento con las mismas reglas establecidas en el artículo sexto.

En caso la deuda esté integrada por deuda vencida ordinaria no fraccionada, y deuda contenida en fraccionamientos vigentes o perdidos, se calificará como fraccionamiento, sometiéndose a las reglas de cuota inicial y cuotas constantes del artículo sexto.

Artículo Octavo.- RECÁLCULO DE LOS ARBITRIOS

En caso de recálculo de los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle:

a) De verificarse predios que no se encuentren registrados en el Sistema de Administración Tributaria, Tesorería e Ingresos – SATTI de la MSS, por no haber sido anteriormente declarados, se le aplicarán los topes de incremento señalados en las diferentes Ordenanzas de determinación de arbitrios municipales, siempre que se cuente con data histórica que permita su aplicación.

b) En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por un anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a este último, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica, siempre que incida en la determinación del arbitrio), respetando los criterios de determinación de las Ordenanzas ratificadas según el año que corresponda.

Artículo Noveno.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR

Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco ostenta la facultad de fiscalización y verificación posterior establecidas en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

En los casos de disminución de valor de la base imponible producto de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, dicha declaración estará sujeta a fiscalización para el acogimiento de los beneficios establecidos en el artículo 5° de la presente ordenanza.

Artículo Décimo.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIOS

Son causales para la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza:

a) El no pago, al contado o fraccionado, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo sexto de la presente Ordenanza.

b) La impugnación mediante los recursos tributarios de reclamación o apelación, de los valores tributarios resultantes de la determinación de la deuda.

c) La pérdida del beneficio de fraccionamiento, según las reglas establecidas en el artículo 30º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

Artículo Décimo Primero.- CONCLUSIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORES

Para el refinanciamiento de deudas tributarias contenidas en fraccionamientos tributarios vigentes, el solo acogimiento al refinanciamiento establecido conforme al artículo séptimo de la presente ordenanza, implicará automáticamente la conclusión de los mismos, sin necesidad de acto administrativo expreso, exigiéndose su cobranza en el nuevo convenio de refinanciamiento.

Artículo Décimo Segundo.- APLICACIÓN SUPLETORIA

Respecto al fraccionamiento flexible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N.º 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Artículo Décimo Tercero.- FISCALIZACIÓN

Los beneficios otorgados por la presente ordenanza son aplicables también, a aquellos administrados que, encontrándose omisos a la inscripción de su predio o a la actualización de las características del mismo, se encuentren incursos en proceso de fiscalización por esta Administración Tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza

Artículo Décimo Cuarto.- COSTAS

Se condonará el 100% de las costas y gastos pendientes de pago, correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos y/o fraccionados, siempre que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza.

En caso que, como producto del recálculo, se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de ejecución coactiva cuando el caso amerite y, consecuentemente, condonarse las costas generadas y suspender la ejecución coactiva y levantamiento de las medidas cautelares, de ser el caso.

Artículo Décimo Quinta.- MULTAS TIBUTARIAS

En caso que el contribuyente tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria. Este beneficio también es extensible a los contribuyentes que gozan del beneficio de la deducción de las 50 UITs al amparo del artículo 18° y artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Décimo Sexta.- MODIFICATORIA

Modifíquese temporalmente durante la vigencia de la presente ordenanza el literal 2 del artículo 10° de la Ordenanza N° 682-MSS (Regulariza las Construcciones sin Licencia de Edificación para Viviendas en el Distrito de Santiago de Surco), en el extremo de ampliar en 24 cuotas el fraccionamiento de la deuda tributaria generada en virtud a la Ordenanza N° 682-MSS.

Artículo Décimo Séptima.- DESISTIMIENTO

a) Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de beneficio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

b) De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos iniciados ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

c) En el caso que el referido desistimiento no sea presentado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados.

Artículo Décimo Octava.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera .- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas específicas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2238666-1