Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000285-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de noviembre del 2023
VISTOS: el Oficio N° 000519-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000796-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y sus modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, la norma señala también que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha ley. Agrega que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000519-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000881-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000243-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000076-2023- AGN-DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa la forma en que la institución del Cabildo de Lima, en el periodo de los siglos XVII al XIX, manejó solicitudes de reconocimiento de méritos y servicios de funcionarios políticos y militares, litigios por propiedades municipales, y cobranzas o donativos recaudados por el mismo cabildo;
Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña organizada reconoce los méritos y servicios de funcionarios, validando los criterios de nobleza, pureza de sangre, ascendencia de los conquistadores y cristianos viejos, entre otros, que durante la sociedad colonial eran válidos para labrarse una carrera y trayectoria, a lo que se suma cada vez más la propia experiencia en los cargos anteriores, configurando una más moderna meritocrática. Al mismo tiempo, el cabildo en estos expedientes se reconoce como una instancia que dirime disputas entre propietarios que buscan acceder a los terrenos propios de la ciudad, en ocasiones para obras importantes como los Baños de Piedra Lisa. Y, finalmente, se aprecia en estos expedientes la resolución de problemas relativos a la cobranza de derechos a comerciantes y contribuyentes, como también los donativos que fueron importantes en coyunturas de guerra y necesidad;
Que, el valor científico de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes del Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas que se hallan en el Archivo Municipal;
Que el valor cultural-social, de estos expedientes muestran a la sociedad limeña como una en la que diversos sectores sociales buscan el reconocimiento de sus méritos para ser elevados hasta el mismo rey de España, apoyo en el cobro de derechos municipales ganados por remates públicos, y reconocimiento de adquisición de posesiones del cabildo. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820), constituye patrimonio documental del Perú, mostrando la vida social en la ciudad de Lima, con un contenido significativo para la investigación histórica;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2238639-1