Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 703-2023-MDJM
Jesús María, 14 de noviembre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;
VISTO: El Informe N° 005-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 386-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, Memorándum N° 226-2023-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Múltiple N° 005-2023-MDJM-GDEL-SGDEYC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorando N° 103-2023-SGOPMU-GSSC-MDJM Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 113-2023-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N° 164-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, Informe N° 253-2023-MDJM-GDEL-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 175-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum Nº 110-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 143-2023/MDJM/GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, el Memorándum N° 115-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 195-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 002-2023/OGAJRC/MDJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV del citado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 83º de la citada Ley N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1787-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1933-MML, dispone que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, además, su artículo 11° prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, ejercerán, de acuerdo a sus competencias, su facultad sancionadora y fiscalizadora;
Que, con Ordenanza Nº 607-2020-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de febrero de 2020, se regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de los documentos de vistos, señala que resulta pertinente contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María, en virtud de lo cual, alcanza propuesta de ordenanza que regula el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, la misma que consolida las opiniones de las Subgerencias de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de Sanidad, de Operaciones y Control de Sanciones, y la de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano;
Que, con Ordenanza N° 692-2023-MDJM, de fecha 19 de julio de 2023; se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2023-MDJM, publicado con fecha 15 de agosto de 2023 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y de los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María.
Artículo 2.- Finalidad.
Garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos.
Artículo 3.- Ámbito.
La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones.
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
4.1. Aforo. Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
4.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público. Consiste en la resolución suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.
4.3. Ayudante. Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, considerando la naturaleza del giro o su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
4.4. Actividad Comercial en el Espacio Público. Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo ejercida por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.
4.5. Comerciante Ambulante Regulado. Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
4.6. Comerciante autorizado. Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público.
4.7. Comerciante no regulado. Persona natural que no se encuentra registrada en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, pero no se encuentra autorizado.
4.8. Espacios Públicos. Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada.
4.9. Evaluación Socioeconómica. Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros, en los casos que se estime necesario, a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante, por solicitud de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales.
4.10. Ferias. Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación.
4.11. Formalización. Es el proceso que emprende el comerciante autorizado, conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, capacitación y asesoramiento técnico – legal y financiero.
4.12. Giro. Actividad económica de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado.
4.13. Módulo. Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.
4.14. Mobiliario Urbano. Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.
4.15. Núcleo Familiar. Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.
4.16. Padrón Municipal. Es el Registro que contiene la relación de comerciantes regulados, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal, a través de un acto administrativo, así como su identificación, la ubicación y giros, entre otros, a efectos de llevar un mejor control.
La custodia, actualización y/o modificación de datos, del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo, Empresarial, Comercialización y Turismo.
4.17. Parque. Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o la práctica de un deporte.
4.18. Plaza. Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas.
4.19. Plazuelas. Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada.
4.20. Reemplazo temporal. Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza.
4.21. Representante de la Asociación. Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en la actividad comercial, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.
4.22. Representante del comerciante. Persona que realiza actuación administrativa en beneficio del comerciante regulado, requiriendo para ello, un poder con firma legalizada, el mismo que deberá ser expreso, indicando las facultades de representación otorgadas. La conducción del módulo es de naturaleza personalísima por lo cual no es factible la representación para la conducción del mismo.
4.23. Titular. Es aquella persona natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
4.24. Ubicación. Es el espacio físico en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada.
4.25. Vía Pública. Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
4.26. Vías Metropolitanas. Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4.27. Zona regulada. Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeta a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
4.28. Zonas rígidas o prohibidas. Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial.
4.29. Usos Especiales Temporales. Entiéndase como tal, al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, así como la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines.
La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos, determinados por la autoridad competente y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendario, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 5.- De las Competencias Municipales.
Son competencias de la Municipalidad, las siguientes:
1. Regular y reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito
2. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia.
3. Resolver recursos administrativos relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
4. Promover e impulsar acciones conducentes a la formalización de la actividad comercial que se desarrolla en el espacio público.
5. Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
6. Revocar las autorizaciones para ejercer la actividad comercial en el espacio público, cuando se incurra en causal, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 6.- De la Competencia específica para autorizar.
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo es el órgano competente para resolver y suscribir las resoluciones que se emitan como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local.
Artículo 7.- De los mecanismos de formalización.
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados y a su capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial.
Artículo 8.- Capacitación sobre higiene y salubridad.
La Subgerencia de Salud y Bienestar Social es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias.
Artículo 9.- Fiscalización y Control.
La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización desarrollará acciones de control y fiscalización, a efectos de proceder a la intervención y retiro del comercio no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 10.- Facultades de la autoridad municipal.
Son facultades de la autoridad municipal:
1) Hacer cumplir la presente Ordenanza.
2) Determinar, técnicamente, los espacios públicos permitidos para desarrollar la actividad comercial, pudiendo modificar dicha actividad, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de reordenamiento, ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.
3) Administrar el Padrón Municipal de Comerciantes Regulados
4) Determinar los giros para desarrollar actividad comercial en espacios públicos.
5) Otorgar permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de comerciantes con discapacidades graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justificadas, los cuales no podrán exceder de sesenta (60) días.
6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura emprendedora y formalización, para el desarrollo económico competitivo.
7) Asignar y modificar las ubicaciones por razones de reordenamiento, seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular.
8) Emitir resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de autorización municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones.
TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE REGULADO
Artículo 11.- Condición de comerciante regulado.
El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 12.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal.
El comerciante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que señale, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo.
Artículo 13.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser comerciante regulado.
2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada.
3) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA.
Artículo 14.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias.
Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:
1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso.
2) Plano de ubicación y distribución de la feria.
3) Plan de Seguridad.
4) Propuesta de modulación.
5) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.
6) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.
7) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA.
Se autorizará la realización de ferias en los espacios que considere la autoridad municipal y se determinará el cobro por concepto de la limpieza de calle y recolección de residuos sólidos.
Artículo 15.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales:
Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:
1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal, de ser el caso.
2) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 16.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación técnica, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, con atención preferencial a grupos vulnerables.
Artículo 17.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante.
El comerciante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor podrá contar con un ayudante, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición.
Los comerciantes regulados que desarrollen los giros de emoliente, sándwich, jugo de naranja y similares, considerando la naturaleza de dicha actividad, podrán contar con un ayudante, debiendo presentar para ello, una solicitud simple.
La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica- social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado.
Artículo 18.- Autorización para contar con un Reemplazo Temporal.
En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los comerciantes regulados podrán contar con un reemplazo temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud simple, adjuntando el documento que acredite dicha condición. El plazo autorizado no podrá exceder de sesenta (60) días.
Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de comerciantes debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que acrediten el motivo y el plazo de ausencia, podrá contar con un reemplazo temporal, para cuyo efecto, previamente presentará su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos.
La autorización del reemplazo temporal, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante regulado.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 19.- De la naturaleza de la autorización.
La Autorización Municipal Temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente ordenanza, mediante una resolución procedente y es el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente regulados.
La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 20.- Periodo de vigencia de la autorización municipal.
La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (01) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales.
Artículo 21.- Características de la Autorización Municipal.
La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, tendrá las siguientes características:
a) Personal e intransferible.
b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica.
c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
d) No renovable en forma automática.
e) Temporal.
f) Excepcional.
Artículo 22.- Contenido de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria, lo siguiente:
1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.
2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real.
3) Giro autorizado.
4) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.
5) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.
6) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.
7) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 23.- Publicación del Padrón Municipal de Comerciantes Regulados.
El Padrón Municipal de Comerciantes Regulados será publicado en el portal web de la municipalidad, el mismo que comprenderá información sobre: ubicación, giro, nombre del titular, del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal.
CAPÍTULO V
SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN
Artículo 24.- Modificación de la ubicación autorizada.
La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de reordenamiento, ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico-legal.
Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados.
Artículo 25.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio.
c) Por fallecimiento del titular.
El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite para contar con reemplazo temporal
La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.
Artículo 26.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.
En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite lo siguiente:
a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.
b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica.
Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo 27.- Cancelación de oficio.
En el caso en que el comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin mediar justificación alguna, no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el Padrón Municipal.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 28.- Giros autorizados para la actividad comercial.
El órgano competente evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración los cinco (5) grupos por autorizar:
28.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende:
a) Golosinas y bebidas, debidamente envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.
b) Helados.
28.2 Venta de productos perecibles, que comprende:
a) Fruta entera
b) Flores
28.3 Venta de productos preparados al día, que comprende:
a) Emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha y panes preparados
b) Sándwiches.
c) Pan y pasteles
d) Jugo de naranja y similares
e) Tamales y Humitas.
28.4 Venta de objetos de uso duradero, que comprende:
a) Lencería, mercería y artículos de bazar.
b) Diarios, libros y revistas
28.5 Servicios
a) Cambio de moneda extranjera.
b) Lustradores de calzado.
c) Llaves y cerrajería.
La venta de helados podrá complementarse con el expendio de golosinas y café durante los meses de junio a octubre.
La venta de sándwiches podrá complementarse con el expendio de refrescos durante la temporada de verano e infusiones, durante el invierno.
Los giros que están destinados a la comercialización de productos de consumo humano, están sujetos a vigilancia sanitaria, en protección de la salud, en conformidad con los Artículos 88°, 89° y 94°, previstos en la Ley General de Salud N° 26842 y modificatorias.
Los residuos generados por el expendio y consumo de bebidas naturales y alimentos destinados al consumo humano, serán almacenados conforme a su naturaleza, a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento y modificatorias.
Cualquier actividad no comprendida en el presente artículo, se considera como giro no conforme.
Artículo 29.- Equipos del comerciante regulado autorizado.
El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a:
a) Un módulo.
b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado.
c) Un depósito para los residuos sólidos.
d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda.
e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.
Artículo 30.- Modalidades de la Actividad Comercial en el Espacio Público.
El comerciante regulado debidamente autorizado por el órgano competente, podrá ejercer la actividad comercial en el espacio público con o sin módulo, dependiendo de la naturaleza del giro autorizado. El módulo deberá contar con las características técnicas previstas por el órgano competente.
Artículo 31.- Definición de horarios para la actividad comercial.
El horario para el ejercicio de la actividad comercial, se dará considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, es el siguiente:
Artículo 32.- Condiciones para el expendio de productos preparados.
Para el expendio de productos preparados para el consumo humano, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El comerciante deberá realizar la actividad en condiciones higiénicas y sanitarias. En caso de contar con ayudante o reemplazo temporal, este también deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias.
b) Los productos preparados para consumo humano se expenderán en envases cuya degradación no genere contaminación, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30884 y su Reglamento.
c) Los recipientes que almacenan los productos preparados para consumo humano, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas, para su protección adecuada.
d) El comerciante autorizado, que se dedique a la venta de productos preparados para consumo humano, deberá usar mandil o uniforme y su presentación será de forma aseada.
e) Para el desarrollo de los giros comprendidos en la venta de productos preparados al día, que impliquen el uso de balón de gas, este no podrá ser mayor a 5 kilos y deberá estar acompañado de un extintor de 6 kilos.
Artículo 33.- Adquisición de productos debidamente acreditados.
Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.
TÍTULO III
ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 34.- Zonas rígidas.
La Municipalidad tiene competencia para determinar las zonas rígidas en las que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial, tales como: Áreas verdes, centros turísticos, a ocho (8) metros de distancia de paraderos de transporte público, áreas adyacentes a puertas de iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos de salud, universidades y aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y otras que determine la Municipalidad
Artículo 35.- Las excepciones.
Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad municipal.
Artículo 36. Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible.
Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.
TÍTULO IV
DE LA REVOCACIÓN
Artículo 37.- Causales de Revocación.
Son causales de revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público, las siguientes:
1. Consignar datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
3. Desarrollar actividad comercial en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos.
4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.
5. El uso o la conducción de uno o más módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.
6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro del distrito.
7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio o de percibir pensión de jubilación.
8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
9. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros.
12. Desarrollar giro(s) distinto y/o adicional(es) al(os) autorizado(s).
13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
La revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se sujetará a las causales previstas en el Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.
La resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 38.- Derechos de los comerciantes autorizados.
a) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica.
b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o acompañado del dirigente de la organización a la cual pertenece.
c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
d) Ser notificado oportunamente.
e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.
f) Participar en el desarrollo del distrito.
Artículo 39.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes.
a) Ser atendidos por las autoridades y funcionarios en representación de sus socios.
b) Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación.
c) Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.
TÍTULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 40.- Obligaciones del comerciante autorizado
1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos.
2) Conducir personalmente el módulo o realizar personalmente la actividad económica, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado.
3) Exhibir en un lugar visible la autorización.
4) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.
5) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos (2) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
6) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado. Asimismo, cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias.
7) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.
8) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
9) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.
10) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
11) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
12) No cometer conductas que pudieran tipificarse como infracciones penales durante el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo 41.- Obligaciones de los dirigentes de organizaciones de comerciantes.
Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes regulados:
a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes,
b) Verificar la permanencia del comerciante en el módulo o ubicación autorizada.
c) Brindar la información e identificación de las ubicaciones vacantes.
d) Organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.
e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.
Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria.
Artículo 42.- Prohibiciones que deben considerarse al desarrollar la actividad comercial.
Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en los siguientes supuestos:
1) No conducir el titular personalmente el módulo o no desarrollar personalmente la actividad económica, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.
2) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.
3) Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad.
4) Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.
5) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
6) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
7) Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
8) Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.
9) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.
10) Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo.
11) Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación.
12) Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.
13) Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal.
14) Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.
15) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
16) Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas.
17) Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos.
18) Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.
19) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.
20) Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.
21) En ningún caso se permitirá el beneficio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública.
22) Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a las sanciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aplicadas por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
TÍTULO VII
PROCESO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
Artículo 43.- Programas Municipales de Desarrollo y Formalización del Comerciante Autorizado.
La Municipalidad Distrital de Jesús Maria, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo, implementarán políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: gobierno nacional, regional, municipal y el sector privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.
Segunda.- La Municipalidad establecerá las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada de Autorización que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente Ordenanza.
Cuarta.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM y modificatorias, los códigos de infracción detallados en el Anexo N° 2.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo, demás unidades orgánicas, de acuerdo a su competencia.
Sexta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.
Séptima.- DEROGAR la Ordenanza N° 607-2020 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Novena.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
anexo
SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA:
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Yo, ________________________________________________,
(Apellidos y nombres / Razón Social)
identificado(a) con __________________, __________________
(D.N.I. / R.U.C.) (Teléfono)
y domicilio en_________________________________________
(Av., Calle, Jr, Psje)
____________________________________________________
(N°, Dpto.) (Mz., Lt.)
__________, debidamente representado por ________________
(Distrito)
____________________________________________________
(Apellidos y Nombres)
_________________________________, solicito se me otorgue:
(Correo Electrónico)
II. DATOS DE LA UBICACIÓN / MÓDULO / FERIA/ USO ESPECIAL TEMPORAL
UBICACIÓN: _________________________________________
____________________________________________________
GIRO:
____________________________________________________
Número de Comprobante de Pago: ______________________
Para lo cual declaro bajo juramento que los datos que proporciono en este documento son verdaderos, que actúo de buena fe y que conozco las normas legales que regulan el otorgamiento de la autorización solicitada.
OBSERVACIONES:
____________________________________________________
Jesús María, …de ……. de 202.…
__________________________
Nombre:
DNI:
ANEXO 2
2238612-1