Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay, ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO

Nº 030-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-AG se declaró la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, por constituir una zona que alberga ecosistemas frágiles y singulares, hábitat de numerosas especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida; teniendo como objetivo principal conservar la diversidad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, así como, de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2011-MINAM se estableció el “Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira”, ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, ambas en el departamento de Loreto; con el objetivo general de conservar los recursos naturales y los ecosistemas frágiles de bosques sobre arena blanca, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles, y promoviendo el desarrollo local y regional;

Que, el río Nanay, ubicado en la región Loreto, es una fuente esencial de recursos naturales y económicos para un considerable número de habitantes del llano amazónico; resultando además la fuente proveedora de agua de Iquitos, la ciudad más importante de la Amazonía peruana;

Que, el cauce del río Nanay atraviesa la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana” y el “Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira”;

Que, en atención a ello es necesario proteger el área del río Nanay, comprendida entre la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana” y el “Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira”, área que no cuenta con el resguardo que las áreas naturales protegidas adyacentes brindan de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 002-2004-AG y Nº 005-2011-MINAM; y, de esta manera implementar las medidas respectivas destinadas a la protección del río Nanay en la referida franja y salvaguardar su ecosistema;

Que, en tal sentido, se hace necesaria la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay, con la finalidad de garantizar las acciones técnicas y legales a cargo de las entidades competentes, requeridas para su conservación definitiva;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma

Suspender la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las coordenadas UTM-WGS 84 que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por un plazo de doce (12) meses.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2238585-1