Ordenanza que aprueba el sinceramiento de deudas tributarias, en vía ordinaria y coactiva

ORDENANZA N° 425/MLV

La Victoria, 22 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha 22 de noviembre de 2023;

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 049-2023-MLV, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de la Comisión de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNAMINIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS,

EN VIA ORDINARIA Y COACTIVA

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer mecanismo de pago que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) vencidas, existentes en los saldos por cobrar de la Sub gerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente y la Sub gerencia de Ejecución Coactiva, motivando a los demás deudores para el pago voluntario brindándoles facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, las mismas que se desarrollarán y otorgarán en plazos de acuerdo a la ejecución de Medidas Cautelares establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; así como la reducción del índice de morosidad de estos tributos.

Por ello, es necesario el Sinceramiento de las obligaciones tributarias, en aras de contar con una información financiera sin distorsiones.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren vencidas, y se encuentren en vía Ordinaria o en vía de Cobranza Coactiva a la fecha de publicación de la presente Ordenanza y aquellas que se generen y se trasladen a las áreas referidas, Sub gerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente y a la Sub gerencia de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la misma.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA EN LA VIA ORDINARIA

Los deudores o responsables solidarios cuya Resolución de Determinación y/o Orden de Pago se encuentren en VIA ORDINARIA podrán realizar el pago, acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza de acuerdo las siguientes condiciones:

Si el deudor cancela al contado la totalidad de la obligación tributaria contenida en una Resolución de Determinación y/o una Orden de Pago en el plazo de 20 días de notificada la misma por la Sub gerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente se le condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes: así mismo adicionalmente en el caso de Arbitrios Municipales, se le otorgará un descuento de 4% sobre el monto insoluto por los arbitrios del año vigente, mínimo dos meses vencidos la cual podrá prorrogarse a pedido del obligado, hasta su traslado a la VIA COACTIVA.

EN VIA COACTIVA

Los valores remitidos por la Sub Gerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente sobre los cuales se inicie procedimientos de ejecución coactiva, llámese órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de perdida de beneficio de fraccionamiento tributario y multas tributarias; emitida la resolución coactiva número uno y dentro de los días del plazo establecido en el 15° numeral d) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva” aprobada por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Podrá otorgase al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin intereses y moras que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones y en el plazo notificado por la Unidad de Ejecución Coactiva con la resolución aludida o requerimiento de cobranza.

Concluido el plazo señalado y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artículo 17° del texto Único Ordenado de la Ley N° 26979.

Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo mayor a los 07 días siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días.

Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los Deudores que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo Ejecutada con resultado fructífero, como es el caso de los Embargos en forma de Retención bancaria (con informe de Retención efectiva formulado por alguna entidad bancaria o financiera, que cubran el monto total de la deuda tributaria); o Anotación efectiva de Embargo en forma de Inscripción de Muebles e Inmuebles ante la SUNARP.

Artículo Cuatro.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES

Tratándose de obligaciones contenidas en Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, sobre las cuales se hayan realizado acciones de cobranza coactiva que hubieren irrogado un gasto a la Entidad, de manera excepcional, se les acotara un pago único de S/ 20.00 (Veinte con 00/100 soles), por concepto de gastos y costas procesales.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este incentivo, los Expedientes Coactivos respecto a deudores, que tengan medidas cautelares de Retención Bancaria, Inscripción o se encuentren en proceso de Tasación y Remate, en cuyos casos la liquidación de Gastos y Costas se realizara de conformidad a la Ordenanza 027-MDLV, Que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES.

Los pagos realizados por los deudores con anterioridad a la vigencia de la presente norma son válidos, por lo cual no son materia de devolución o compensación alguna.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

Los deudores que se acojan al presente Régimen reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen.

Artículo Séptimo.- DEL DESESTIMIENTO

Los deudores que tengan en trámite algún Recurso de Reclamación, Apelación o Queja, así como acción Judicial en trámite contra la deuda y quieran acogerse al presente programa, presentara por escrito su DESISTIMIENTO; tratándose de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que se encuentren en vía Ordinaria, previamente al acogimiento presentaran su Desistimiento en la mesa de partes de Municipalidad, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad, en el caso que la deuda se encuentre en vía de cobranza coactiva, el desistimiento se presentara en la mesa de partes de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, ambos casos con el formato de Desistimiento anexo a la presente Ordenanza; luego de los cual podrá efectuar pago con los beneficios correspondientes.

En caso se trate de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la entidad, copia simple del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de este requisito impedirá acogerse al beneficio.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, tratándose de obligados que hayan iniciado procesos judiciales contra la entidad y en los mismos exista sentencia firme favorable a la Administración, que haya sido debidamente notificada a la administración, no podrán acogerse al presente régimen.

Artículo Octavo.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

Solamente la regularización total de la deuda tributaria materia del presente Régimen, bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen trabado en el desarrollo del Procedimiento Coactivo, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones. La cual será realizada por el Ejecutor Coactivo.

En caso el deudor realice el Fraccionamiento o celebre un Compromiso de Pago de su deuda, la suspensión del procedimiento será temporal hasta que se cancele la totalidad de las cuotas; así mismo no se realizara el levantamiento de las medidas cautelares.

Artículo Noveno.- DE LAS DEUDAS FRACCIONADAS.

Los deudores con obligaciones tributarias contenidas en convenio de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo por pagar, sin los intereses correspondientes a la cuotas vencidas.

Artículo Décimo.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza y sus alcances tendrá la vigencia de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y realizar el trámite ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para la publicación del del íntegro del texto aprobado por la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad de La Victoria, para los fines correspondientes y en el Portal del Estado Peruano.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- PRECISAR que la entrada en vigencia vía de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Resgístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Rubén Cano Altez

Alcalde

ANEXO

SUMILLA: FORMULA DESISTIMIENTO

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

------------------------------------------------------ con DNI N°---------------------------------------------------------- con domicilio en ------------------------------------------------------------------------------------------------------ a usted atentamente digo:

Que mediante el presente formulo desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la Resolución de Determinación y/o Ordenes de Pago, o los Expedientes Coactivos en ejecución, siendo los recursos los siguientes:

DOCUMENTO N° ---------------------------------------------

DOCUMENTO N° ---------------------------------------------

DOCUMENTO N° ---------------------------------------------

DOCUMENTO N° ---------------------------------------------

Al haberme acogido a la Ordenanza que prueba otorgar FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, EN VIA ORDINARIA Y COACTIVA, para lo cual cumplo con autenticar y firmar ante fedatario de la Municipalidad.

Por lo expuesto:

La Victoria, de de 2023

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