Dejan sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, que autoriza viaje de representantes de la Universidad Nacional de Frontera a España e Italia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 729-2023-UNF/CO

Sullana, 23 de noviembre de 2023.

VISTOS:

Resolución de Comisión Organizadora Nº 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023; Memorándum N° 345-2023-UNF-P de fecha 23 de noviembre de 2023; Informe N° 0874-2023-UNF-OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023, se resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la comisión de servicio a Europa, los días del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2023; al Dr. José Florentino Molero López, Presidente de la Comisión Organizadora; la Dra. María Jiménez de Benites, Vicepresidenta Académica; el Dr. Baldemar Tene Farfán, Vicepresidente de Investigación; Abg. Yoel Amed Rodríguez Cárape, Secretario General y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera; para firmas de convenios, a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia; con disponibilidad presupuestaria según Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR la Presidencia de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Claudia Giovanna Arrieta Carrasco, Jefe de la Dirección General de Administración de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR la Vicepresidencia Académica de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Luis Ángel Paucar Flores, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, a la Dra. Yesenia Saavedra Navarro, Directora de Innovación y Transferencia Tecnológica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR la Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera, al Abg. Juan Carlos Flores Ayala, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Analisa L. Campos Saldarriaga, Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicación Institucional de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Que, mediante Memorándum N° 345-2023-UNF-P de fecha 23 de noviembre de 2023, Presidencia de Comisión Organizadora solicita se deje sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-3023-UNF/CO, debido a que, se debe firmar contratos de procedimientos de selección de proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de metas institucionales, toda vez que ya se tiene un cronograma para la formalización de los mismos. Asimismo, se han programado diligencias judiciales y extrajudiciales en las que es necesario su participación a efectos de evitar sanciones.

Que, con Informe N° 0874-2023-UNF-OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando: “Que, estando los actuados administrativos es viable jurídicamente se priorice la necesidad, el interés institucional para la atención de las actividades administrativas y funciones propias de la Presidencia de la Comisión Organizadora de esta Casa Superior de Estudios, toda vez que es necesario se atienda el despacho de manera personal ininterrumpida y de esta manera no causar contravención a los intereses de la Entidad. Que, estando a los actuados administrativos resulta viable jurídicamente dejar sin efecto la comisión de servicio y las encargaturas de los despachos de la Presidencia de Comisión Organizadora, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Secretaría General y Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta Casa Superior de Estudios, autorizadas mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023”.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 093-2023-SE-CO, de fecha 23 de noviembre del 2023, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023, que autoriza la comisión de servicio a Europa, los días del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2023; del Dr. José Florentino Molero López, Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. María Jiménez de Benites, Vicepresidenta Académica; Dr. Baldemar Tene Farfán, Vicepresidente de Investigación; Abg. Yoel Amed Rodríguez Cárape, Secretario General y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera; para firmas de convenios, a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y
Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 093-2023-SE-CO de fecha 23 de noviembre del 2023.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023, que autoriza la comisión de servicio a Europa, los días del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2023; del Dr. José Florentino Molero López, Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. María Jiménez de Benites, Vicepresidenta Académica; Dr. Baldemar Tene Farfán, Vicepresidente de Investigación; Abg. Yoel Amed Rodríguez Cárape, Secretario General y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera; para firmas de convenios, a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

MARIA JIMÉNEZ DE BENITES

Vicepresidenta Académica

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