Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 438-2023-TR
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS: el Memorándum Nº 001478-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 000589-2023-MTPE/3/18; el Informe Nº 000013-2023-MTPE/3/18-MLM de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum Nº 001397-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 001072-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y que estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;
Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir, evaluar las políticas, planes, lineamientos y normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, establece que el “Centro de Empleo” comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo, descentralizados como desconcentrados; asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, dispone que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en el Centro de Empleo a nivel nacional, regional y local, son: “a) Información para el Mercado del Trabajo, b) Acercamiento Empresarial, c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, d) Capacitación Laboral, e) Capacitación para el Emprendimiento, f) Orientación para el Emprendimiento, g) Bolsa de Trabajo, h) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, i) Certificado Único Laboral, j) Empleo Temporal, k) Certificación de Competencias Laborales, y l) Orientación para el Migrante;
Que, en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2028-PCM, se establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; y que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000589-2023-MTPE/3/18 la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo traslada el Informe Nº 000013-2023-MTPE/3/18, a través del cual sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo”, integrada por los siguientes gremios empresariales: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Asociación de Exportadores (ADEX), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Sociedad de Comercio Exterior (COMEX PERÚ), y Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP);
Que, asimismo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo señala que se cuenta con el consentimiento de los referidos gremios empresariales para integrar el Grupo de Trabajo anteriormente citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, mediante el Memorándum N° 001397-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyos el Informe N° 000605-2023-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, y el Informe N° 001798-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo;
Que, mediante el Informe N° 001072-2023-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;
Que, considerando lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo” con el objeto de generar un espacio de diálogo para proponer medidas de fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, para contribuir con mayor efectividad a la promoción del empleo decente y la formalización laboral;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial.
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”.
Artículo 2.- Objeto.
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto generar un espacio de diálogo para proponer medidas de fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, para contribuir con mayor efectividad a la promoción del empleo decente y la formalización laboral.
Artículo 3.- Conformación.
3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien lo preside;
b) El/la Viceministro/a de Trabajo;
c) Un/a Representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;
d) El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo;
e) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo;
f) El/la Director/a General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales;
g) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo;
h) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
i) El/la Director/a Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;
j) El/la Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;
k) El/la Director/a Ejecutivo del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;
l) Un/a (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP);
m) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI);
n) Un/a (1) representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL);
o) Un/a (1) representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).
p) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP);
q) Un/a (1) representante de la Sociedad de Comercio Exterior (COMEX PERÚ);
r) Un/a (1) representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP).
3.2. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Sectorial, en tanto espacio de diálogo, tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar un Plan de Trabajo.
b) Revisar y analizar cada uno de los servicios del Centro de Empleo para mejorar la efectividad en términos de promoción de empleo y formalización laboral.
c) Proponer criterios de priorización que permitan fortalecer los servicios brindados por el Centro de Empleo.
d) Desarrollar propuestas con enfoque en la demanda laboral para los servicios del Centro de Empleo para la promoción del empleo decente y la formalización laboral.
e) Proponer estrategias que permitan facilitar el fortalecimiento de los servicios que se brindan en los Centros de Empleo.
f) Consolidar la información recabada y emitir el documento correspondiente.
g) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación.
Artículo 9.- Colaboración
La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del presente grupo de trabajo.
Artículo 10.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2238326-1