Determinan la Protección Provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000221-2023-DGPA/MC

San Borja, 22 de noviembre del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; los Informes N° 001327-2023-DSFL/MC e Informe N° 000226-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000242-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

En la inspección realizada al BIP Muyu Muyu Sector A, B y C., se encuentra la construcción de estructuras modernas como (área para depósito de basuras, baños, apertura de las trochas carrozable, puesta de poste y etc)

Que, mediante Memorando N° 001126-2023/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C, recaída en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001327-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000226-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C;

Que, mediante Informe Nº 000242-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 20 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la zona arqueológica monumental Muyu Muyu Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas:

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL MUYU MUYU SECTOR A

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

94.81

98º25’13”

701162,0963

8435078,3756

2

2-3

10.91

62º46’17”

701241,3552

8435026,3511

3

3-4

11.01

244º22’50”

701231,8555

8435020,9784

4

4-5

6.33

223º37’29”

701232,5990

8435009,9920

5

5-6

6.18

200º16’8”

701237,2670

8435005,7140

6

6-7

16.60

110º59’9”

701242,9910

8435003,3740

7

7-8

10.35

83º28’18”

701242,6290

8434986,7730

8

8-9

8.54

252º25’17”

701232,3790

8434988,1730

9

9-10

13.86

205º14’28”

701228,7200

8434980,4520

10

10-11

18.76

53º50’44”

701228,6921

8434966,5913

11

11-12

59.13

201º43’17”

701213,5705

8434977,6869

12

12-13

21.77

183º39’32”

701156,3409

8434992,5390

13

13-14

36.07

168º11’59”

701134,9611

8434996,6520

14

14-1

90.82

70º59’20”

701101,6795

8435010,5670

TOTAL

405.14

2160º0’1”

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 8143.47 m2 (0.8143 ha)

Perímetro: 405.14 m

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL MUYU MUYU SECTOR B

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

129.94

140º29’37”

701376,5520

8434996,9694

2

2-3

21.30

182º39’25”

701503,7484

8435023,5319

3

3-4

19.01

167º41’48”

701524,3710

8435028,8470

4

4-5

20.41

193º57’20”

701543,3720

8435029,5600

5

5-6

52.26

195º39’57”

701562,9770

8435035,2204

6

6-7

111.70

170º37’13”

701607,4082

8435062,7372

7

7-8

79.49

170º15’2”

701710,6866

8435105,2860

8

8-9

69.63

136º4’39”

701788,2530

8435122,6829

9

9-10

86.70

150º4’28”

701847,7575

8435086,5302

10

10-11

141.88

167º55’18”

701889,5180

8435010,5470

11

11-12

158.58

189º34’15”

701930,3233

8434874,6642

12

12-13

40.83

169º13’36”

702000,5483

8434732,4849

13

13-14

23.85

181º9’12”

702011,4670

8434693,1460

14

14-15

11.15

88º48’30”

702018,3080

8434670,2940

15

15-16

15.97

224º26’25”

702007,5580

8434667,3180

16

16-17

34.72

85º4’24”

701999,5528

8434653,5003

17

17-18

7.59

159º32’46”

701971,1190

8434673,4190

18

18-19

5.36

201º20’24”

701966,8160

8434679,6720

19

19-20

10.38

191º34’53”

701962,3820

8434682,6770

20

20-21

30.81

182º14’5”

701952,7970

8434686,6560

21

21-22

33.96

183º15’20”

701923,9000

8434697,3510

22

22-23

60.91

161º59’43”

701891,4360

8434707,3100

23

23-24

45.03

198º30’22”

701841,5807

8434742,2957

24

24-25

63.58

186º31’3”

701798,4200

8434755,1239

25

25-26

68.54

186º15’7”

701735,8111

8434766,2035

26

26-27

52.26

185º47’53”

701667,4220

8434770,7262

27

27-28

34.95

138º10’16”

701615,1900

8434768,8890

28

28-29

70.08

176º10’21”

701588,3414

8434791,2699

29

29-30

46.93

223º11’8”

701537,6277

8434839,6350

30

30-31

17.55

122º16’50”

701490,6970

8434840,0090

31

31-32

17.88

210º11’47”

701481,4450

8434854,9170

32

32-33

23.76

167º15’2”

701465,6540

8434863,3060

33

33-34

34.84

189º12’57”

701447,6520

8434878,8060

34

34-35

29.19

187º13’49”

701417,9530

8434897,0150

35

35-36

38.90

168º32’49”

701391,3460

8434909,0190

36

36-37

39.93

188º6’0”

701359,7740

8434931,7360

37

37-38

20.22

194º41’23”

701324,4030

8434950,2560

38

38-39

7.63

91º11’31”

701304,6930

8434954,7870

39

39-40

37.90

91º59’50”

701306,2480

8434962,2600

40

40-1

52.70

241º3’34”

701343,6009

8434955,8367

TOTAL

1868.30

6840º0’2”

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 15,4991.08 m2 (15.4991 ha)

Perímetro: 1868.30 m

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL MUYU MUYU SECTOR C

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

36.44

125ºd53’39”

702021.6664

8434658.1037

2

2-3

24.87

172ºd13’42”

702056.3079

8434646.7813

3

3-4

12.59

165ºd17’33”

702078.6895

8434635.9272

4

4-5

9.30

146ºd1’50”

702088.2552

8434627.7345

5

5-6

9.11

155ºd36’38”

702090.7320

8434618.7740

6

6-7

11.54

189ºd54’41”

702089.3170

8434609.7770

7

7-8

15.16

89ºd8’38”

702089.5130

8434598.2400

8

8-9

14.37

174ºd39’29”

702074.3540

8434598.2090

9

9-10

33.40

148ºd14’21”

702060.0390

8434599.5180

10

10-11

10.61

164ºd37’10”

702033.3580

8434619.6130

11

11-12

20.76

179ºd57’23”

702026.8820

8434628.0120

12

12-13

8.03

144ºd25’54”

702014.2193

8434644.4607

13

13-1

9.56

123ºd59’3”

702013.9360

8434652.4860

TOTAL

215.74

1980ºd0’1”

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 2673.55 m2 (0.2673 ha)

Perímetro: 215.74 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, así como en los Informes N° 001327-2023-DSFL/MC, Informe N° 000226-2023-DSFL-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralización de las construcciones modernas.

- Señalización

x

La señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tapairihua, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, el Informe N° 001327-2023-DSFL/MC, Informe N° 000226-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000242-2023-DGPA-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2238212-1