DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1587

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la acotada Ley, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante la modificación de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la eficiencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certificación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sinagerd;

Que, considerando que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), ha sido creado como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que está conformado por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; resulta necesario mejorar y fortalecer instrumentos, procedimientos, entre otros, orientados a mejorar la gestión del Sinagerd, como sistema funcional, modificando la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); más aún en el contexto en que enfrentamos la situación de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023 – 2024;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31888, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA

LA LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a fin de fortalecer el mencionado Sistema Nacional.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)

Modificar los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd):

“Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)

Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.”

“Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)

Los principios generales que rigen la Gestión del Riego de Desastres son los siguientes:

(...)

IX. Principio de participación: Se fundamenta en el rol activo que presta la sociedad civil y el sector privado, de manera organizada y democrática, en la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en la promoción de los mecanismos y procedimientos de dicha participación por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes, con pertinencia cultural y lingüística.

X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, en su búsqueda de la protección y preservación personal, a través de la adopción de medidas y acciones para la prevención y la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de una emergencia o desastre, considerando las características culturales de la población.

(...)

“Artículo 5.- Definición y lineamientos de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

5.1. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos y efectuar una adecuada preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencias o desastres, considerando las características culturales de la población.

(...)

5.3. Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres son los siguientes:

a) La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Las entidades públicas deben priorizar la implementación de actividades e inversiones de prevención y reducción del riesgo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

(...)

d. Fortalecer la institucionalidad y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; a través de la certificación de competencias profesionales, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, entre otros. Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, integrantes del Sinagerd deben contar con funcionarios y servidores públicos con certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, para el ejercicio de sus funciones en dicha materia.

(...)

g) El país debe contar con una adecuada capacidad de ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente con pertinencia cultural y lingüística.

h) Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan, priorizar la ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como lograr una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud, de acuerdo a sus competencias. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del principio de subsidiariedad.

(...)”

“Artículo 7. Integración y articulación con otras políticas transversales

7.1. La Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas del Estado y con las políticas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables institucionales aseguran la adecuada integración y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a salud, educación, ciencia y tecnología, planificación del desarrollo, ambiente, inversión pública, seguridad ciudadana, control y fiscalización, entre otras.

7.2. Durante la atención de una emergencia o desastre, de acuerdo a los niveles de emergencia regulados en el reglamento de la presente Ley, los lineamientos y mecanismos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), prevalecen respecto de aquellos emitidos en el marco de otras políticas.

(...)”

“Artículo 11. Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(...)

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:

a) El Presidente de la República, quien lo preside.

b) El Presidente del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa.

e) El Ministro de Economía y Finanzas.

f) El Ministro del Interior.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro de Salud.

i) El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

j) El Ministro de Energía y Minas.

k) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

l) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

m) El Ministro del Ambiente.

n) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

(...)”

“Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales

14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.

14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres.

(...)

“Artículo 19.-Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)

Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son:

a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las acciones estratégicas y actividades operativas multisectoriales para concretar lo establecido en la presente ley. En el diseño del plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado.

El Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres sirve de marco para la elaboración de los planes específicos que son aprobados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad. Para lo cual, el ente rector de Sinagerd aprueba los lineamientos sobre las competencias, formulación, aprobación, implementación y periodicidad de los planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.

(...)”

“Artículo 20.- Potestad Sancionadora

20.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sinagerd, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, ejerce la potestad sancionadora estableciendo la responsabilidad administrativa de los evaluadores de riesgo, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del Sinagerd, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las normas sobre la materia, que incurran en las infracciones establecidas en la presente Ley, e impone las sanciones respectivas.

20.2. El procedimiento sancionador es iniciado de oficio, por el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros, previo informe favorable emitido por el Centro Nacional de Prevención y Estimación del Riesgo de Desastres (Cenepred) o el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, por denuncia motivada, por petición motivada de las entidades públicas integrantes del Sinagerd o de otros órganos públicos o como consecuencia de orden superior, en el marco de lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

20.3. La potestad sancionadora de la Presidencia del Consejo de Ministros se ejerce, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y de los gobiernos locales, en el marco de las normas sobre la materia.”

“Artículo 21.- Infracciones

21.1 Constituyen infracciones los actos u omisiones en que incurren los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las normas sobre la materia, que contravienen las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, así como en las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd.

21.2 Constituyen infracciones las siguientes:

a) Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd.

b) La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en la presente ley, su reglamento, y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el ente rector del Sinagerd, así como las normas sobre la materia; los mismos que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd.

21.3 El Reglamento de la presente Ley desarrolla lo establecido en el presente artículo.”

Artículo 3.- Incorporación de los numerales XII al XV del artículo 4, el literal m) del artículo 10, los artículos 22, 23, 24, 25 y la Octava Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).

Incorporar los numerales XII al XV del artículo 4, el literal m) del artículo 10, los artículos 22, 23, 24, 25 y la Octava Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), con el siguiente texto:

“(...)

Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)

Los principios generales que rigen la Gestión del Riego de Desastres son los siguientes:

“(...)

XII. Principio de solidaridad social: Se fundamenta en el deber de todos los integrantes de una colectividad, sean personas naturales o jurídicas, de aportar con su accionar en la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fin común.

XIII. Principio de oportuna información: Se fundamenta en el deber de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) competentes de mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre las condiciones de riesgo, así como, sobre el accionar en gestión prospectiva, correctiva y reactiva, de manera oportuna y utilizando los canales de comunicación, para lo cual tienen en cuenta las diferentes condiciones sociales y culturales de la población.

XIV. Principio de prevención: Se fundamente en el deber del Estado de promover políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar, reducir y evitar los impactos y riesgos ante los peligros de origen natural o inducidas por la acción humana que generan emergencias y desastres, considerando el contexto del cambio climático, a fin de proteger la vida y salud de las personas, sus medios de vida y el ambiente.

XV. Principio de sostenibilidad: Se fundamenta en el deber del Estado de promover la gestión equilibrada de los aspectos sociales, económicos y ambientales en la implementación de la gestión del riesgo de desastres.”

“Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes atribuciones:

(...)

m. Promover el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, así como la certificación de competencias profesionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus competencias.”

“Artículo 22.- Sanciones

22.1 Las infracciones tipificadas en el artículo 21, dan lugar a la imposición de multas, suspensión o revocación de acreditación y/o certificación respectiva.

22.2 Los criterios para la gradualidad de las sanciones y otras disposiciones para la aplicación de las mismas se establecen en el reglamento de la presente Ley.

22.3 La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar.”

“Artículo 23.- Medidas de carácter provisional

23.1 La Presidencia del Consejo de Ministros puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional contra los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, que cometan las infracciones establecidas en el artículo 21, para asegurar la eficacia de la resolución final.

23.2 La Presidencia del Consejo de Ministros de oficio o a instancia de parte, cuando compruebe que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al tomar la decisión provisional, debe levantarla o modificar la medida provisional impuesta, sustituyéndola por otra, según se requiera.”

“Artículo 24.-Prescripción

24.1 La facultad para imponer sanción por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción hubiera sido cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

24.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador.”

“Artículo 25.- Responsabilidad de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos

25.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno inician de oficio los procedimientos disciplinarios ante la comisión de una falta por parte de los funcionarios y servidores, en el marco de las normas sobre la materia; sin perjuicio de la facultad del ente rector del Sinagerd para notificar el incumplimiento de las normas del Sinagerd a las mencionadas entidades.

25.2 Los funcionarios y servidores de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que incumplan las obligaciones en el marco de la presente ley y su reglamento, así como las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd incurren en responsabilidad administrativa disciplinaria, la misma que es sancionada conforme a su régimen laboral o contractual aplicable.

25.3 Sin perjuicio de las faltas disciplinarias establecidas en las normas sobre la materia, según el régimen laboral o contractual aplicable, constituyen faltas muy graves las siguientes:

a) La omisión de formular los planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo regulado por el ente rector del Sinagerd.

b) La formulación de planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres deficientes y contrarios a lo establecido en las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd.

c) Permitir la ocupación de población con fines de vivienda en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

d) La omisión de la implementación de medidas correctivas contenidas en los informes técnicos, reportes u otros documentos emitidos por las entidades competentes del Sinagerd.

e) Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades integrantes del Sinagerd.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

OCTAVA.- Implementación progresiva de la Certificación de Competencias profesionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de manera progresiva, deben exigir a sus funcionarios y servidores públicos, profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, contar con certificación de competencias profesionales expedida en el marco de la normatividad de la materia. La regulación sobre la implementación progresiva de la certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres se establece en el Reglamento de la presente Ley.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29664

La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2238192-1