Modifican el numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1671-2023-MTC/01.03

Lima, 22 de noviembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 3264-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Informe N° 240-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento;

Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afines;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante, Normas Técnicas), las cuales son de aplicación en la instalación y operación de estaciones autorizadas de Radiodifusión Sonora y por Televisión dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 2.8.2 de las mencionadas Normas Técnicas, referido a la ubicación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), establece que la planta de transmisión se ubicará fuera del perímetro urbano, debiendo el centro de radiación de la antena no sobrepasar la altura máxima permitida prevista en el numeral 2.3 de las Normas Técnicas;

Que, mediante el Informe N° 3264-2023-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que sea ha generado un problema público por la existencia de localidades con alta variedad de relieve geográfico que incumplen la máxima altura efectiva establecida en las Normas Técnicas para la instalación de estaciones de radiodifusión en frecuencia modulada;

Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0240-2023-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la modificación de la Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03, dado que la misma generaría beneficios para el Estado al incentivar el desarrollo de los servicios de radiodifusión en localidades, por lo general de la sierra, permitiendo mayor acceso a la población para recibir la información, entretenimiento, cultura, entre otros; además, otorgaría a la población un servicio de mayor calidad al recibir adecuadamente la señal de las estaciones de radiodifusión y permitir contar con una variedad de radio en las localidades donde existe el límite de la altura máxima efectiva. Ello, sin generar interferencias y sin irradiar fuera de las zonas de servicio autorizadas;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC-03 y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobada por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03

Modificar el numeral 2.8.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en los términos siguientes:

“2.8.2 De la ubicación de la estación

La planta de transmisión se ubicará fuera del perímetro urbano, debiendo el centro de radiación de la antena no sobrepasar la altura máxima permitida a que se hace referencia en el numeral 2.3.

Excepcionalmente la planta de transmisión podrá estar ubicada dentro del perímetro urbano de la localidad siempre y cuando exista imposibilidad técnica, debidamente acreditada, de ser ubicada fuera de dicho perímetro. Asimismo, excepcionalmente, a fin de cubrir satisfactoriamente su zona de servicio, previa evaluación y aprobación, la estación puede superar la altura efectiva de su clasificación, sin generar interferencias y sin irradiar fuera de la zona de servicio autorizada. En estos supuestos, solo se autorizará la operación de la estación con potencias reducidas como los valores de e.r.p. de las Estaciones de las clases C y D.

Se recomienda el uso de torres compartidas observando la debida separación de frecuencias. No se asignarán canales cuya combinación de frecuencia genere productos de intermodulación de tercer orden y éstos se encuentren comprendidos dentro de ± 200 KHz, de las frecuencias operativas utilizadas por los sistemas (ILS-VOR) del Aeropuerto y estaciones de Radiocomunicaciones y de Navegación Aérea dentro de un área circular de 50 Km. de radio.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2238072-1