Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 700-2023-MDJM

Jesús María, 14 de noviembre de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 015-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N° 155-2023-MDJM-GATR-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 014-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 044-2023-MDJM/OGPDDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 185-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 047-2023-MDJM/OGPDDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 059-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando N° 635-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 432-2023-MDJM-GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 664-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 101-2023-MDJM-OGJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 133-2023-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N°073-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y;

CONSIDERANDO:

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, por su parte, el artículo IX del Título Preliminar de la citada norma, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y que en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas y exclusivas y compartidas establecidas por las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el artículo X del referido Título Preliminar, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, el artículo 74° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo a los numerales 3.6.1 y 3.6.2 del inciso 3.6, ítem 3 del artículo 79°de la referida norma, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen como funciones específicas y exclusivas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 92º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;

Que, con Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 40º del acotado TUO de la Ley Nº 29090, los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, y sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad;

Que, en atención a ello, mediante Informe N° 015-2023-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el informe que antecede a través del cual la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano propone el proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal en el distrito de Jesús María. Asimismo, considera que dicha propuesta normativa beneficiará a los vecinos que desean sanear sus propiedades, posibilitando la revalorización de estos, y logrando la respectiva inscripción registral de sus predios; generando, asimismo ordenamiento territorial y un desarrollo urbano óptimo en el
distrito;

Que, mediante Memorándum N°014-2023-MDJM-GAT, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe N°155-2023-MDJM-GATR-SGRTEC, a través del cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva en el marco de sus competencias señala que es viable la propuesta de Ordenanza;

Que, con Memorando N°664-2023-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el informe N°432-2023-MDJM-GDU-SGOPPU, a través del cual la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano emite opinión complementaria sobre el citado proyecto de Ordenanza;

Que, con Memorándum N°133-2023-MDJM/OGPPDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que el referido proyecto de Ordenanza no se contrapone ni afecta al procedimiento administrativo denominado Regularización de Edificaciones (Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018) con código 12.96 en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por ser una medida de carácter temporal y dirigida a obras de edificación (ampliación, remodelación y demolición de predios) realizadas en un periodo posterior (desde el 18 de setiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la propuesta de Ordenanza). En ese sentido emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto normativo;

Que, mediante Informe N°073-2023-MDJM-OGAJRC, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal en el distrito de Jesús María;

Que, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVO.

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones específicas de carácter temporal, en beneficio de los vecinos del distrito de Jesús María, que permitan obtener vía regularización una licencia de edificación: Ampliación; Remodelación; Demolición, para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal en el distrito de Jesús María, desde el 18 de setiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tramitándose en un solo procedimiento, la regularización de la edificación y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

Artículo Segundo.- ÁMBITO.

2.1 El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Jesús María.

2.2 Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación a aquellas edificaciones de uso residencial y comercial comprendidas bajo cualquier modalidad de procedimiento; exceptuándose a los predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en los Ambientes Urbanos Monumentales, incluyendo el entorno de dichos inmuebles o predios, debido a que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

2.3 Para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza se debe cumplir con la normatividad vigente a la fecha de la construcción, incluyendo lo señalado en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes, del lote materia de la edificación. En caso que sea más favorable para el administrado, se podrá aplicar la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- ALCANCES.

3.1 Se podrán acoger a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietarios del predio, y en caso no sean los propietarios, deberán presentar la documentación que acredite que cuentan con el derecho para haber ejecutado la edificación materia de la regularización.

3.2 No procederá tramitar la regularización de la licencia de edificación, si se encuentra cuestionada la titularidad del predio o si existen quejas por daños materiales a los predios colindantes ocasionados por la ejecución de la edificación, según información que otorgue la Subgerencia de Control Urbano y Catastro.

Artículo Cuarto.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES.

La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, resolverá el procedimiento, en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

TITULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

Artículo Quinto.- REQUISITOS.

El procedimiento de Regularización de Edificación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, regulado en la presente Ordenanza es gratuito; no requiere pago por derecho de trámite.

Los requisitos para obtener licencia de Regularización de edificaciones y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, son los siguientes:

a) Formulario Único de Edificación - FUE, en tres (3) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable/constatador, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, incluyendo datos sobre el predio. De tener uso comercial, se deberá señalar el número de la licencia de funcionamiento del predio, en el rubro Observaciones/Consideraciones del FUE. Asimismo, deberá adjuntar al FUE, el documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (en caso que el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha).

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

c) Documentación Técnica, firmada por el profesional responsable/constatador, compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones

- Memoria Descriptiva

d) Carta de Seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente, que no es materia de regularización.

f) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaen cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentara la autorización del titular de la carga o gravamen.

g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

h) En caso de que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjuntara la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que la edificación materia de regularización no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras que fueron ejecutadas.

Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO.

6.1 La solicitud de regularización de licencia de edificación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza, está sujeta a la verificación, evaluación y aprobación de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, quién resolverá en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

6.2 Iniciado el procedimiento, el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano , efectuará en el plazo de quince (15) días hábiles la verificación de que los profesionales que participan en la elaboración de los documentos y planos de la edificación, están habilitados en el ejercicio de la profesión, así como de la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, respectivamente; verificando que la regularización de la edificación ejecutada sin autorización municipal, que es materia del procedimiento, cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios que correspondan al predio; que cuenta con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados; realizando las inspecciones y emitiendo el informe correspondiente.

6.3 En caso de que el informe técnico sea conforme, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano emitirá la Resolución de Regularización de Edificación, sellando y firmando todos los documentos y planos, así como emitirá la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondiente, la cual podrá consignarse en el Formulario Único de Edificación - FUE.

6.4 En caso el informe técnico sea No Conforme, se comunicará al administrado las observaciones formuladas otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

6.5 La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, declarará improcedente la solicitud, de no presentarse las subsanaciones en el plazo otorgado o si luego de la segunda revisión, no se subsanan de forma satisfactoria, las observaciones formuladas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; el Reglamento Nacional de Edificaciones; y demás normativa que sea aplicable.

Segunda.- La regularización de edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia municipal, se regirán bajo el procedimiento, requisitos y trámite regulado en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.

Tercera.- No procede la devolución o compensación por ningún concepto, de las multas impuestas que han sido canceladas o fraccionadas, comprendidas como sanción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, y que han sido detectadas por la Municipalidad por acciones de fiscalización y control urbano

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y tendrá una vigencia de seis (6) meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en sus respectivas funciones sobre las obras construidas sin la autorización municipal correspondiente.

Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva en lo que corresponda a sus funciones.

Sétima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2238030-1