Aprueban modificación de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto SER Congalla III, cuyo titular es ELECTROCENTRO S.A., con la finalidad de reducir la zona “Pomanccay, Cochachin, Vado – Iribamba”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 216-2022-MINEM/DGE
Lima, 25 de noviembre de 2022
VISTOS: El Expediente N° 6536415 sobre la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto SER Congalla III (en adelante, la CONCESIÓN), cuyo titular es ELECTROCENTRO S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO); la solicitud de modificación (reducción) de concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe N° 802-2022/MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 199-2016-MEM/DGE, se otorga a favor de ELECTROCENTRO la CONCESIÓN, suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 075-2016 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Carta ELCTO-GR-0948-2022 con Registro N° 3356164 de fecha 26 de agosto de 2022, complementada con Cartas ELCTO-A-1274-2022 con Registro N° 3371714 de fecha 10 de octubre de 2022, y ELCTO-A-1470-2022, con Registro N° 3384736 de fecha 11 de noviembre de 2022, ELECTROCENTRO solicita a la Dirección General de Electricidad la primera modificación de la CONCESIÓN, a efectos de excluir de la zona “Pomanccay, Cochachin, Vado – Iribamba” el área donde se ubica la localidad de Azángaro, perteneciente al distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de que esta localidad se beneficie de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas cuyo financiamiento y ejecución está a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas;
Que, conforme al Informe de Vistos, ELECTROCENTRO ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, por lo que procede aprobar su solicitud de modificación de la CONCESIÓN; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda N° 1 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir la zona “Pomanccay, Cochachin, Vado – Iribamba”, excluyendo el área donde se ubica la localidad de Azángaro, perteneciente al distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, así como aprobar la primera modificación al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la primera modificación al CONTRATO, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la primera modificación al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ELECTROCENTRO, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN AGUILAR MOLINA
Director General de Electricidad
2238020-1