Autorizan a la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares Birminghan Sociedad Anónima Cerrada (I.T.V Birmingham S.A.C.) (I.T.V Birmingham S.A.C.), la ampliación de una (01) línea de inspección tipo combinada en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada para operar en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0747-2023-MTC/17.03

Lima, 9 de noviembre de 2023

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-509088-2023, presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), a través del cual solicita autorización para la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante El TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-023: Modificación de la Autorización de Funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más líneas de inspecciones técnicas vehiculares y/o ampliación de las mismas”, que señala los requisitos para la obtención de la modificación de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, establece que, para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “(…) a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modificación se sujete al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;

Que, mediante Resolución Directoral N° 309-2023-MTC/17.03, de fecha 22 de mayo de 2023, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Liviana, en el local ubicado en: Av. Manco Cápac N° 1053, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-509088-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, el señor Mijail Alonso Jaimes De Amat, identificado con DNI N° 44602940, en calidad de Gerente General de la Empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), con RUC N° 20603897421, en adelante la Empresa, solicita “(…) AMPLIAR dicha autorización para operar una línea de inspección tipo combinada adicional (…)1;

Que, mediante Oficio N° 34911-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de octubre de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con oficio N° 35130-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de octubre de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-557207-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, la Empresa subsano las observaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización una (01) línea de inspección vehicular tipo combinada en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, en el local ubicado en: Av. Manco Cápac N° 1053, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1042-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en El TUPA del MTC, y los artículos 30 y 43-A del Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de una (01) línea de inspección tipo combinada en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada para operar en el local ubicado en: Av. Manco Cápac N° 1053, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), quedando con un total de tres (03) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta, una (01) línea tipo liviana y una (01) línea tipo combinada, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 309-2023-MTC/17.03.

Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en: Calle miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: andreget4@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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