Autorizan a la empresa AZPER Perú JC S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

resolución directoral

Nº 0752-2023-MTC/17.03

Lima, 13 de noviembre de 2023

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-450486-2023 presentada por la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Tecnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-450486-2023 de fecha 01 de setiembre de 2023, el señor Cesar Huacani Calsin, identificado con DNI Nº 29707091, Gerente General de la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., con RUC Nº 20603672993 y domicilio procesal ubicado en: Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el procedimiento administrativo DCV-022, señalado en el TUPA del MTC, concordante con el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Informe Nº 215-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 07 de setiembre de 2023, se concluyó que la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, mediante Oficio Nº 30987-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de setiembre de 2023, notificado el 11 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con Oficio Nº 31594-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2023, notificado el 15 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-498307-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000891-2023-SUTRAN–GPS, de fecha 25 de setiembre de 2023, mediante el cual señala que la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-504564-2023, de fecha 28 de setiembre de 2023, la Empresa solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones solicitadas mediante Oficio Nº 31594-2023-MTC/17.03.

Que, mediante Oficio Nº 33861-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2023, notificado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-541246-2023, de fecha 17 de octubre de 2023, la Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 31594-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-543049-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, la empresa presentó documentación complementaria, para ser adjuntada a la HR T-450486-2023;

Que, mediante Oficio Nº 37380-2023-MTC/17.03, de fecha 31 de octubre de 2023, notificado el 02 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 06 de noviembre de 2023;

Que, mediante Oficio Nº 37920-2023-MTC/17.03, de fecha 03 de noviembre de 2023, notificado el 06 de noviembre de 2023, se procedió a reprogramar la inspección in situ, programada para el día 06 de noviembre de 2023, a realizarse el día 09 de noviembre de 2023;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 067-2023-MTC/17.03.01, de fecha 09 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Mártires 4 de Noviembre, Urbanización Parque Industrial, Lote A-18B y A-18C, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1046-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el procedimiento administrativo DCV-022 del TUPA del MTC y los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., en el local ubicado en: Av. Mártires 4 de noviembre, urbanización Parque Industrial, Lote A-18B y A-18C, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

22 de marzo de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de marzo de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

22 de marzo de 2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

22 de marzo de 2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

22 de marzo de 2028

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: ydelacruz28@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Mártires 4 de noviembre, urbanización Parque Industrial, Lote A-18B y A-18C, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

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