Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 338-MDL

Lurigancho, 16 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº078-2023/MDL-GOPRI, de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, el Informe N° 584-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 2384-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley N° 27680) en el artículo 2°, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66° los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79° numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93° de la Ley N° 27972;

Que, mediante Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emite la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fines de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Lurigancho, para que se regule el procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencias, acorde al contexto urbano actual y la situación socioeconómica del distrito de Lurigancho, en beneficio de los pobladores;

Que, con el Informe N°584-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tiene competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, siendo función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas construcción remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fabrica; emite opinión favorable y considera viable que se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fines de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Lurigancho;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETO

Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo beneficios temporales para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de habilitación urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente beneficio, las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de habilitación urbana vigente.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad; podrán iniciar su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

El beneficio de la Regularización debe recaer sobre:

- Las Habilitaciones Urbanas que cuenten con el servicio básico de electrificación, las mismas que formen parte de los Programas de Abastecimiento de Agua de SEDAPAL en el Distrito de Lurigancho cuya ejecución fue realizada por cuenta del Estado.

- Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electrificación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas, las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edificaciones terminadas y habitables.

- Los predios solicitantes de las Habilitaciones Urbanas, que cumplan con lo normado en la Ordenanza Nº 1099-MML que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana.

La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras.

No podrán regularizar y deberán respetar:

- Las zonas identificadas como: de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección ecológica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; fajas marginales; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riveras de ríos lagos o mares, cuyo límite no se encuentra determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta dificultad de dotación de servicios públicos.

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO

Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 39° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Habilitación Urbana y la Multa de los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 315-MDLCH publicado el 11 de noviembre de 2021.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

Aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA que cumplan con regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, y estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma, se les otorgará beneficios sobre el pago de sus multas respecto al monto indicado en la Ordenanza N° 260-MDL de fecha 28.02.2018, que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Modalidad de

Aprobación

Valor de multa

Según Ord. Nº 260-MDL (Cod. 27.056)

Beneficio de regularización

Derecho de trámite

Contemplado dentro de la Modalidad B

- Residencial (menores a 5 hectáreas)

30 UIT

10% del valor de multa = 3 UIT

S/. 326.50

Contemplado dentro de la Modalidad C

- Residencial

40 UIT

12.5% el valor de multa = 5 UIT

S/. 520.50

Contemplado dentro de la Modalidad D

(1) Tipo 1 (*)

(2) Tipo 2, 3, 4 (*)

Otros

50 UIT

90% del valor de multa = 45 UIT (Industria)

6% del valor de multa = 3 UIT (Comercio)

S/. 557.00

(*) Las Habilitaciones Urbanas pueden ser de 4 tipos:

- Tipo 1: Industria elemental y complementaria

- Tipo 2: Industria Liviana

- Tipo 3: Gran Industria

- Tipo 4: Industria pesada básica

Artículo Quinto.- DEL MONTO A PAGAR POR DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS

El déficit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonificación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva.

Artículo Sexto.- REQUISITOS

En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 39 del Reglamento (D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA); el Anexo G por triplicado y debidamente suscrito; así como:

1) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

2) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana.

3) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

a. Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM.

b. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

c. Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

d. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.

e. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración, los aportes reglamentarios y la verificación de las obras ejecutadas.

4) En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo:

a. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

b. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.

5) Copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión.

6) Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite, aportes y multa).

7) Aprobada la regularización de la habilitación urbana deberá presentar copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles.

8) Se sugiere el Certificado de Zonificación y Vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana ejecutada en vía de Regularización será el siguiente:

El expediente se presentará en la Municipalidad donde se verificará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, déficit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará oficialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insuficiente la documentación presentada, esta omisión se notificará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado.

En el plazo de 15 días hábiles, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas y la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas del Colegio de Arquitectos del Perú, revisa la documentación ingresada.

a. De ser Conforme el dictamen, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, se sellan y firman todos los documentos técnicos y planos. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles.

b. En caso de ser No Conforme el dictamen, al administrado se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central.

c. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

Denegatoria del Procedimiento:

Se denegará la solicitud si se verifica el incumplimiento de la Zonificación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal.

Plazos:

La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, verificará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas el presente dispositivo legal, y emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles.

La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado.

Artículo Octavo.- ADECUACIÓN

Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite podrán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- DISPOSICIONES GENERALES

Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley N° 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; como también el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como las normas urbanísticas vigentes.

Segunda.- DEL PAGO Y FRACCIONAMIENTO

No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza.

Tercera.- ACOGIMIENTO

Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de habilitaciones urbanas que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93° de la Ley N° 27972.

Cuarta.- ENCARGATURA

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

Quinta.- FACULTADES

Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga.

Sexta.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo de 6 meses.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2237876-1