Ordenanza Municipal que otorga la Amnistía Tributaria 2023, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 025-2023-MDM
Majes, 16 de noviembre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Extraordinaria Virtual de la fecha; y,
VISTO:
Dictamen N° 0039-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe N° 00000576-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000277-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 00000735-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona “(…) Mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;
Que, el Informe N° 00000735-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, realiza un análisis del informe para establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias con la finalidad de establecer un régimen de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes, sin distinción del uso de predios y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentran dichas obligaciones con lo cual remite informe a la Sub Gerencia de Administración Tributaria para que la ordenanza municipal que otorga la amnistía tributaria 2023 para los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes sea evaluada y pueda ser aprobada mediante sesión de concejo;
Que, con Informe N° 00000277-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, se realiza un análisis sobre la propuesta de Ordenanza de Amnistía Tributaria que tiene como finalidad el incentivar el pago de las deudas de ejercicio fiscal pasadas, con la cual deriva al despacho de Gerencia Municipal para continuar con los trámites administrativos correspondientes;
Que, el Informe N° 00000576-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, después de los antecedentes, base legal y análisis correspondiente, es que esta Sub Gerencia es de la opinión que se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones decida sobre la aprobación de la propuesta del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales sobre la Ordenanza Municipal que otorga la “Amnistía Tributaria 2023, para los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes” ;
Que, el Dictamen N° 0039-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deporte, es de opinión en declarar PROCEDENTE por mayoría aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que otorga la “Amnistía Tributaria 2023, para los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes”;
Que, el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2023, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE MAJES
Artículo N° 1.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en esta jurisdicción, incentivando el pago de las deudas de ejercicios pasados, dentro del contexto de nuestra realidad tributaria.
Artículo N° 2.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), los que se encuentren en proceso y/o ejecución hasta el año 2023, conforme al siguiente detalle:
1) IMPUESTO PREDIAL
Beneficiarios:
a) Ciudadanos que adeuden el Impuesto Predial, desde el Ejercicio Fiscal 2018 al 2023, y/o que sus deudas de años anteriores 1998 al 2017 se encuentren vigentes a la cobranza.
b) Ciudadanos OMISOS, que no hayan declarado o descargado sus predios, y se le hayan generado deudas desde el año 2018 al 2023.
c) Ciudadanos EVASORES, quienes hayan presentado declaraciones juradas no acordes con la realidad y que producto de una fiscalización o rectificación de predio se le haya recalculado saldos pendientes de pago.
Beneficios:
a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA EN ESTADO PENDIENTE HASTA EL AÑO 2023:
Condonación del 100% de los intereses moratorios y sanciones administrativas generadas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines).
b) SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:
Descuento del 100% en intereses moratorios de la deuda en estado coactivo
c) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA:
Descuento del 100% en intereses moratorios generados por las cuotas impagas vencidas. Si su deuda se encuentra en estado fraccionado, el contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria.
2) ARBITRIOS MUNICIPALES
Beneficiarios:
Todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Majes, quienes adeudan las tasas correspondientes a los servicios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, desde los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 que por coyunturas del momento no han regularizado sus deudas pendientes de pago.
Beneficios:
a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA PENDIENTE:
100% de descuento en intereses moratorios de la deuda en estado ordinario hasta el año 2023.
b) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA:
Descuento del 100% en intereses moratorios generados por las cuotas impagas vencidas. Si su deuda se encuentra en estado fraccionado, el contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria.
Artículo N° 3.- FORMA DE PAGO
Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias, solo al contado de manera presencial, durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio. En caso de que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgara el beneficio tributario; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2023 en su totalidad.
Artículo N° 4.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario, está dirigido a contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto Predial y arbitrios municipales hasta el ejercicio 2023, reconociéndoles la puntualidad en el pago de dichos tributos; hasta la vigencia de la presente ordenanza, esto incluye las multas generadas por la Municipalidad Distrital de Majes por incumplimiento de la respectiva declaración y pago de los mencionados tributos municipales.
Artículo N° 5.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.
Artículo N° 6.- DESISTIMIENTO
La cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (reconsideración, reclamación y/o apelación).
Cuando la deuda se encuentre en apelación ante el tribunal fiscal, para acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, deberá presentar su escrito por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Majes, comunicando dicho desistimiento, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de apelación.
Artículo N° 7.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un periodo de 60 días calendarios.
Artículo N° 8.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes y administrados acogidos a la presente ordenanza quedan obligados de permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en bases a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma.
Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, disponer la implementación de las incorporaciones y modificaciones aprobadas en la presente ordenanza.
Tercera.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, disponer la prórroga de la presente amnistía tributaria a través de decreto de Alcaldía, conforme a su competencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JENRY F. HUISA CALAPUJA
Alcalde
2237847-1