Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

DECRETO SUPREMO

Nº 128-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 0119-2023-MIDAGRI-DM, de fecha 18 de noviembre de 2023, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en cuatrocientos noventa y cuatro (494) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria respectiva;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 001049-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 19 de noviembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000084-2023-INDECI/DIRES, de fecha 19 de noviembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que la información técnica proporcionada por la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) las actuales condiciones hidrológicas de caudales y estado de los embalses, así como la perspectiva de la continuidad del desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pacífico Central y Oriental para los siguientes meses hasta el verano 2024; y, (iii) las variables fundamentales de dimensión social y económica para conocer el grado de vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a la ocurrencia de déficit hídrico; han permitido al MIDAGRI identificar que un total de cuatrocientos noventa y cuatro (494) distritos de trece (13) departamentos del país son los más expuestos al muy alto riesgo ante déficit hídrico, identificándose la condición de peligro inminente;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000084-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 0072-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, de fecha 18 de noviembre de 2023, y el Informe de Estimación de Riesgo Nº 003-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, por peligro inminente ante déficit hídrico y peligros asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, del mes de noviembre de 2023, elaborados por la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MIDAGRI; (ii) el Informe Técnico Nº 0051-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la ANA; (iii) el Informe Técnico Nº 13-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 27 de octubre de 2023, y el Informe Técnico Nº 14-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de noviembre de 2023, elaborados por el SENAMHI; (iv) el Informe Técnico Nº 328-2023-CENEPRED/DGP/SGI, de fecha 17 de noviembre de 2023, del CENEPRED; y, (v) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 18-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño”- ENFEN;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, los efectos que podrían presentarse ante la muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico es la afectación a la salud de la población, áreas de cultivo y población pecuaria; por lo que, la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el mencionado Informe Técnico señala que las acciones realizadas por los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y sus respectivos Gobiernos Locales, son insuficientes y que éstos no disponen de la capacidad de respuesta técnica y operativa suficiente para atender el peligro inminente ante déficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en cuatrocientos noventa y cuatro (494) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Encargado del despacho del

Ministerio de Defensa

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL POSIBLE FENÓMENO

EL NIÑO 2023-2024

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

Nº DE DISTRITO

DISTRITO

ANCASH

HUARAZ

1

COCHABAMBA

2

COLCABAMBA

AIJA

3

CORIS

4

LA MERCED

5

SUCCHA

ANTONIO RAYMONDI

6

LLAMELLIN

7

CHACCHO

8

CHINGAS

9

MIRGAS

10

SAN JUAN DE RONTOY

BOLOGNESI

11

CHIQUIAN

12

ABELARDO PARDO LEZAMETA

13

ANTONIO RAYMONDI

14

CAJACAY

15

CANIS

16

HUAYLLACAYAN

17

LA PRIMAVERA

18

MANGAS

19

PACLLON

20

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

21

SAN NICOLAS

HUARI

22

ANRA

23

HUACACHI

ANCASH

24

HUACCHIS

26

MASIN

27

PAUCAS

28

PONTO

29

RAHUAPAMPA

30

RAPAYAN

31

SAN PEDRO DE CHANA

32

UCO

MARISCAL LUZURIAGA

33

CASCA

34

ELEAZAR GUZMAN BARRON

35

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

36

LLAMA

37

LLUMPA

38

LUCMA

39

MUSGA

40

CAJAMARQUILLA

41

CARHUAPAMPA

2237767-2