DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1586
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión de riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de gestión del riesgo de desastres, a dictar disposiciones para establecer objetos a ser homologados de manera obligatoria por los ministerios respectivos, a fin de contribuir a que las entidades puedan lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos, obteniendo las mejores condiciones entre calidad, precio y oportunidad, en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del fenómeno El Niño en progreso;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionadas, resulta necesario establecer disposiciones que establezcan la obligatoriedad por parte de los ministerios a homologar determinados bienes y servicios, con la finalidad de agilizar la contratación de bienes y servicios que permitan mitigar el Fenómeno El Niño en progreso;
Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA MITIGACIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones que establezcan la obligatoriedad por parte de los ministerios a homologar determinados bienes y servicios, en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del Fenómeno El Niño en progreso.
Artículo 2. Homologación de bienes y servicios para la mitigación del Fenómeno El Niño en progreso
2.1 Los ministerios competentes homologan los bienes y servicios incluidos en el Anexo: “Relación de ministerios y bienes y servicios para la homologación, en el marco de la mitigación del Fenómeno El Niño”, que forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. El Ministerio de Economía y Finanzas puede modificar el referido Anexo mediante decreto supremo.
2.2 Los bienes y servicios, bajo el alcance del presente Decreto Legislativo, forman parte integrante del Plan de Homologación de los ministerios competentes, sin necesidad de actualizar el citado Plan.
2.3 La Central de Compras Públicas – Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que correspondan para desarrollar el proceso de homologación de los bienes y servicios, bajo el alcance del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente norma.
2.4 Los ministerios aprueban las Fichas de Homologación de los bienes y servicios contenidos en el Anexo del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del comunicado emitido por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en el que se indique los dispositivos y documentos complementarios emitidos para realizar el proceso de homologación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En el caso de los ministerios, bienes y servicios que sean incluidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1, los ministerios aprueban las correspondientes Fichas de Homologación en un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del respectivo decreto supremo.
Artículo 3. Del acompañamiento
3.1 La Central de Compras Públicas – Perú Compras realiza el acompañamiento a los ministerios competentes en el proceso de homologación, desde la elaboración del proyecto de la Ficha de Homologación hasta la presentación de la solicitud de opinión correspondiente, para lo cual, coordina con el Equipo de Homologación de cada ministerio.
3.2 La citada solicitud de opinión sobre el proyecto de Ficha de homologación es presentada por el ministerio correspondiente ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
Artículo 4. Información sobre los avances del proceso de homologación de los bienes y servicios para la mitigación del fenómeno El Niño en progreso
4.1 La Central de Compras Públicas – Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, el cual debe contener, como mínimo: (i) los avances de los ministerios en el proceso de homologación y el cumplimiento de los plazos establecidos en los dispositivos y documentos complementarios a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo; y, (ii) las acciones que realiza como parte del acompañamiento a los ministerios en el proceso de homologación.
4.2 La Central de Compras Públicas – Perú Compras informa al Órgano de Control Institucional del ministerio correspondiente sobre el incumplimiento de los plazos a los que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Legislativo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
“RELACIÓN DE MINISTERIOS Y BIENES Y SERVICIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN, EN EL MARCO DE LA MITIGACIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO”
MINISTERIO |
BIENES Y SERVICIOS |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI |
Servicio de limpieza y descolmatación de ríos, quebradas, canales y drenes |
Servicio de protección de la ribera de los ríos y quebradas con enrocado al volteo |
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Servicio de protección de la ribera de los ríos y quebradas con bolsas geotextiles |
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Geomembrana de HDPE de 1 mm |
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Geotextil de 300 gr/m2 |
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Camión volquete de 10 m3 |
Camión volquete de 15 m3 |
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Camión volquete de 5 m3 |
|
Camión volquete de 6 m3 |
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Cargador frontal sobre ruedas de 2.0 m3 |
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Cargador frontal sobre ruedas de 3.0 m3 |
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Cargador frontal sobre ruedas de 3.5 m3 |
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Excavadora hidráulica sobre oruga de 1.0 m3 |
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Excavadora hidráulica sobre oruga de 3.0 m3 |
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Excavadora hidráulica sobre ruedas de 0.5 m3 |
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Retroexcavadora de 0.3 m3 y 1.1 m3 |
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Servicio de alquiler de camión volquete |
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Servicio de alquiler de cargador frontal |
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Servicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga |
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Servicio de alquiler de minicargador frontal |
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Servicio de alquiler de retroexcavadora |
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