Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000218-2023-DGPA/MC

San Borja, 20 de noviembre de 2023

Vistos, el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes Nº 001320-2023-DSFL/MC e Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000240-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

-El grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS - De acuerdo a la inspección efectuada se trata de remoción de tierras con maquinaria pesada para habilitación urbana, donde se han removido la tierra superficial para realizar al parecer la lotización del terreno dentro del área intangible del sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, Provincia de Jauja – Junín - En la esquina noreste del terreno pegado al muro de las hornacinas se pueden observar restos de ceniza mezclado con abundante material cultural mueble como tiestos de cerámica, óseos y entre otros, al parecer se trata de un contexto de condición prehispánica, las cuales se encuentran entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 447123.28 y N: 8696011.83, producto de la remoción de tierras se han visualizado todo ello.

- Así mismo en el mismo sector esquina noreste se puede observar un muro develado producto de la remoción de tierras, se trata de un muro de condición prehispánica, que estuvo cubierto por la vegetación que se encontraba encima de ello como lindero, y que encima de ello estaban amontonados piedras que delimitan el área del terreno donde se ha efectuado remoción de tierras.

- Con referencia a la estructura de las Hornacinas no se han afectado directamente, pero sí en todo el frontis de ello se ha efectuado remoción de tierras, así como el cerco de piedras que circundaba el área del terreno fue retirado con la estación, donde todos los escombros se han amontonado en la parte central del predio.

- Se ha verificado que se ha efectuado remoción de tierras ilícitas dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6, donde se pueden observar en la superficie removida restos de material cultural muebles, como tiestos de cerámica, líticos y entre otros, así como la develación de un área con cenizas y abundante material cultura, producto de la remoción de tierras.

- El área materia de la presente inspección se encuentra dentro del área intangible del Monumento Arqueológico Prehispánico de Hatun Xauxa sector 6 distrito de Sausa - Provincia de Jauja - Departamento de Junín, de acuerdo a la propuesta de delimitación efectuada mediante el PP-012-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal.

- Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E; 447136.74 y N: 8696046.82; E: 447111.70 y N: 8696021.92 los trabajos de remoción de tierras se dieron en un área de 1500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.

Que, mediante Memorando Nº 000841-2023/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, recaída en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado juntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 001320-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6;

Que, mediante Informe Nº 000240-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 17 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-012-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO HATUN XAUXA SECTOR 6

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE

NORTE

V1

V1-V2

22.37

447081.59

8695993.68

V2

V2-V3

20.87

447098.801

8696007.97

V3

V3-V4

9.33

447112.334

8695992.09

V4

V4-V5

41.76

447118.835

8695998.79

V5

V5-V6

53.21

447091.591

8696030.43

V6

V6-V7

47.13

447132.391

8696064.59

V7

V7-V8

49.36

447161.707

8696027.69

V8

V8-V9

16.01

447192.697

8695989.26

V9

V9-V10

2.61

447181.361

8695977.96

V10

V10-V11

22.11

447180.677

8695975.44

V11

V11-V12

22.75

447198.749

8695962.71

V12

V12-V13

4.73

447186.6

8695943.47

V13

V13-V14

15.57

447183.663

8695939.77

V14

V14-V15

33.39

447196.341

8695930.74

V15

V15-V16

17

447179.533

8695901.89

V16

V16-V17

7.44

447165.557

8695911.57

V17

V17-V18

5.26

447160.989

8695905.7

V18

V18-V19

114.23

447155.872

8695906.9

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 10 003.56 m² (1.0003 ha)

Perímetro: 505.13 M

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, así como en los Informes Nº 001320-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico PP-012-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de

la afectación

x

Se deberá exhortar al señor José David Machuca

Bonilla, identificado con DNI Nº 07539641, el cese y paralización de las actividades de remoicón de tierras dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.

- Apuntalamiento

x

Se deberá efectuar el apuntalamiento del sector de las estructuras de las hornacinas, con la finalidad de presentar la integridad física de la misma.

- Señalización

x

Se deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura.

- Retiro de Estructuras

temporales, maquinarias,

herramientas, elementos

y/o accesorios

x

Se deberá efectuar proyecto de Emergencia en el sitio para recuperar las evidencias que han sido develados por los trabajos de remoción de tierras, para evitar huaqueos o destrucción de las evidencias culturales muebles.

-Otros

x

- Comunicar a la Coordinación Nacional de Qhapaq Ñan, sobre la afectación Hatun Xauxa sector 6, para su atención de acuerdo a sus competencias.

- Comunicar a la Municipalidad Provincial de Jauja,

sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción, respecto a la afectación al Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.

- Comunicar a la Municipalidad distrital de Sausa,

sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia deProtección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción, respecto a la afectación al Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.

- Comunicar a la Subprefectura del distrito de Sausa, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a la afectación al Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sausa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, el Informe Nº 001320-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000240-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con PP-012-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2237714-1