Resolución Directoral que incorpora el numeral 8.4 del artículo 8 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 y modifica el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01
resolución directoral
Nº 0024-2023-EF/50.01
Lima, 21 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;
Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus Modelos, Fichas y Lineamientos, en la que se establecen las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fiscal respectivo;
Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, en el actual panorama económico y fiscal viene registrándose una variabilidad en las tasas de crecimiento mensual de la actividad económica, así como existe una fluctuación en la recaudación tributaria, que es la fuente principal de financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público; por lo cual es necesario que se pueda realizar una revisión más continua de las proyecciones de ingresos y gastos a efectos de evaluar su consistencia durante el año fiscal respectivo;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, “Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición”, incluye una medida excepcional para actualizar la PCA durante el año 2023 de las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de oficio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”;
Que, diversos pliegos han informado que no pueden ejecutar los recursos transferidos por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) que se registran en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por la fuente de financiamiento Recursos Determinados debido a que dicho concepto no se encuentra bajo los alcances de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 para actualizar la PCA y solicitan la ampliación de la PCA, para dar inicio a los procesos que requieren convocar y cumplir con los cronogramas aprobados en los convenios firmados con el FIDT, que a la fecha no cuentan con certificación presupuestaria; asimismo, se ha identificado que se vería afectada la ejecución de los recursos producto de la transferencia de recursos prevista en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), los mismos que se registran en la citada fuente;
Que, por consiguiente, resulta necesario modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01 a efectos que se pueda actualizar la PCA en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” por las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar el artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con la finalidad de regular un procedimiento para la revisión excepcional de la PCA durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fiscal, con la finalidad de mejorar la compatibilización de la programación de caja de ingresos y gastos con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo en un contexto económico y fiscal que puede ser variable en el año, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, a efectos que se pueda actualizar la PCA en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones” por las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal, con la finalidad de no afectar la ejecución de los recursos transferidos que tienen un fin especifico;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
Incorporar el numeral 8.4 del artículo 8 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, conforme a lo siguiente:
“Artículo 8. De los procedimientos para la determinación y revisión de la PCA
(...)
8.4. Excepcionalmente, la PCA es revisada de oficio por la DGPP durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fiscal, cuando en el año se registre una variabilidad en la recaudación de ingresos que incidan en el financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. Para dicha revisión, se tomará como base la información sobre la proyección de ingresos y los saldos disponibles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el respectivo año fiscal remitida por la Dirección General del Tesoro Público.
La revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego. Los anexos de la referida Resolución, que muestra el detalle de la PCA a nivel de Pliego, son publicados en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).”
Artículo 2.- Modificación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01
Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0021-2023-EF/50.01, “Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición”, conforme a lo siguiente:
“Artículo 5. Disposición excepcional para actualizar la PCA
5.1 Disponer que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, la actualización de la PCA para las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que presenten una reducción en los montos correspondientes a la revisión de oficio del tercer trimestre de la PCA como consecuencia de los menores ingresos previstos respecto al PIA del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en dicho rubro, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público sobre la información registrada en el SIAF-SP de la recaudación efectiva de ingresos por saldos de balance, y por modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen mediante un dispositivo legal.
(...)”.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
2237603-1