Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

Nº 013-2023/DP

Lima, 22 de noviembre de 2023

VISTO:

El Memorando Nº 0852-2023-DP/OPP que adjunta el documento denominado: “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, el “Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo” y el Memorando Nº 576-2023-DP/PAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se constituye a la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada por la Ley Nº 26520 y sus modificatorias y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3º es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;

Que, el artículo 3º de los Lineamientos dispone que son aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, de fecha 02 abril de 2019, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, modificado con Resolución Defensorial Nº 004-2022/DP de fecha 11 de febrero de 2022 y con Resolución Defensorial Nº 009-2022/DP de fecha 23 de junio de 2022;

Que, mediante Memorando Nº 0033-2023-DP/ANA, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia solicitó a la Primera Adjuntía: “(…) la propuesta de creación, de acuerdo con nuestra competencia defensorial, del “Programa de Defensa de los Derechos de Niñas y Niños con Madres Internadas en Establecimientos Penitenciarios”. Esta medida se sustenta en estas consideraciones: (…) Con base en lo señalado, la Defensoría del Pueblo cuenta, mediante la ANA, con un órgano de línea especializado en la temática de niñas, niños y adolescentes, que tiene los enfoques, la experiencia y el conocimiento requeridos para la promoción y defensa de derechos de la aludida población, que requiere atención diferenciada y especializada, conforme lo señala el Comité de los Derechos del Niño y las normas internas. Por ende, resulta competente para tratar –desde un enfoque de derechos humanos de la niñez y adolescencia y acorde con el rol defensorial– la problemática de la diversidad de personas menores de edad considerando sus condiciones y circunstancias, entre ellas, niñas/os con madres internadas en establecimientos penitenciarios. (…)”;

Que, mediante Memorando Nº 449-2023-DP/PAD, la Primera Adjuntía refiere y solicita a la Secretaría General lo siguiente: “(…) la Primera Adjuntía sugiere que el nombre del programa se denomine “Rompiendo Cadenas”, el cual ha sido difundido a la ciudadanía y a las entidades del Estado, siendo de conocimiento público. En ese sentido, al existir una identificación con el tema y el nombre, debería mantenerse el mismo. // Por ello, agradeceré se sirva realizar las acciones administrativas que correspondan para atender lo solicitado.”;

Que, es preciso indicar que, mediante comunicación electrónica, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, emite su conformidad a la propuesta final presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Memorando Nº 576-2023-DP/PAD, la Primera Adjuntía refiere y solicita a la Secretaría General lo siguiente: “(…) de acuerdo a las reuniones de trabajo sostenidas por la Alta Dirección y en el marco de las funciones de la Primera Adjuntía, se solicita gestionar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la modificatoria de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, respecto a la creación de distintos órganos // Asimismo, es importante señalar que la propuesta de modificación tiene por finalidad mejorar la organización interna y contribuir al logro de los objetivos institucionales. // En tal sentido, solicito a su despacho se sirva remitir a quien corresponda, el referido documento para el trámite correspondiente. (…)”;

Que, mediante proveído recaído en el Memorando Nº 0576-2023-DP/PAD, Secretaría General solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informar sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

Que, posteriormente, mediante Memorando Nº 0852-2023-DP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, precisando lo siguiente: “(…) el mismo ha sido formulado a partir de la propuesta presentada por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia; el cual ha sido coordinado con la Primera Adjuntía, debido a que los cambios propuestos están relacionados a la creación del “Programa Rompiendo Cadenas”.// Al respecto, se recomienda que la Secretaría General, haga de conocimiento el informe técnico adjunto a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, con el fin que puedan modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional considerando la inclusión de la nueva unidad orgánica de línea “Programa Rompiendo Cadenas”, con el fin de implementar la modificación del ROF; así como todo lo concerniente al personal. // En tal sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de modificación del ROF, se remite para su revisión y derivación a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal;

Que, en el referido “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46º y 47º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva Nº 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP. // El presente informe y el proyecto de modificatoria ROF, se deberá remitir a la Secretaría General de conformidad al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva Nº 002-2021-SGP y los incisos b) y k) del artículo 19º contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de proseguir con el trámite para su aprobación.”;

Que, mediante Informe Nº 0619-2023-DP/OAJ, sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos.”;

Que, el literal a. del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, el numeral 46.3 del artículo 46º de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;

Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, y el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en ese sentido, la modificación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, de acuerdo al detalle señalado en el “Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, cuyo texto es el siguiente:

“(…)

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:

(…)

07. ÓRGANOS DE LÍNEA

(…)

07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia

07.6.1 Programa Rompiendo Cadenas

(…)

CAPÍTULO VII

01. ÓRGANOS DE LÍNEA

07.6 ADJUNTÍA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 81º.-

(...)

Tiene a su cargo el Programa Rompiendo Cadenas.

07.6.1 PROGRAMA ROMPIENDO CADENAS

Artículo 82-Aº.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. Tiene como función principal la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios. Para ello, formula estrategias de supervisión y acciones de intervención en el marco de sus competencias.

Artículo 82-Bº.- Son funciones del Programa Rompiendo Cadenas:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional, las líneas de trabajo y las estrategias de intervención para la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios, desde un enfoque diferenciado y especializado, acorde con su interés superior sustentado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa interna.

b) Elaborar y proponer al/la Adjunto/a, los proyectos de informes defensoriales, resoluciones defensoriales, informes técnicos, recomendaciones, entre otros instrumentos de gestión, en materia de defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios.

c) Supervisar la implementación de políticas públicas, estrategias u otros instrumentos de gestión, a cargo de las entidades públicas, para la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios.

d) Capacitar al personal de las oficinas y módulos defensoriales, en la implementación de las líneas de trabajo y estrategias de intervención sobre la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios.

e) Promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas para la implementación de las recomendaciones formuladas, pudiendo hacer énfasis en la adopción de nuevas políticas públicas, estrategias u otros instrumentos de gestión, en el marco de sus competencias.

f) Absolver las consultas formuladas por las oficinas y módulos defensoriales, así como, de las adjuntías y programas, en el marco de sus competencias.

g) Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión a funcionarios y autoridades, sociedad civil y población en general sobre la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios.

h) Participar y coordinar a través de comisiones, grupos de trabajo, mesas de trabajo, entre otros, dentro del ámbito de su competencia.

i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, mediante la adecuada programación y ejecución de actividades, así como, de la evaluación del funcionamiento y gestión.

j) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para la Niñez y la Adolescencia.

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Resolución y el Organigrama Institucional se publicarán en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Josué Manuel Gutiérrez Cóndor

Defensor del Pueblo

2237575-1