Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya

ORDENANZA Nº 366-2023-MDC

Cieneguilla, 21 de setiembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de setiembre de 2023; el Informe Nº 287-2023-MDC/GDS-SGSSPS, de fecha 13 de julio de 2023, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 489-2023-GDS/MDC, de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 0521-2023-GM/MDC, de fecha 01 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0532-2023-GM/MDC, de fecha 04 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0582-2023-GM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0596-2023-GM/MDC, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2023-SGDELT-GATR/MDC, de fecha 05 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 118-2023-MDC/GATR, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 322-2023-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 773-2023-GSCMA/MDC, de fecha 11 de setiembre de 2023,de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 556-2023-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 29 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 1139-2023-GSCCM/MDC, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Memorándum Nº 0661-2023-GM/MDC, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 771-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 1051-2023-GPP/MDC, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 240-2023-GAJ-MDC, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0664-2023-GM/MDC, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE PONTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA”, y;

CONSIDERANDOS:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que, las Municipalidades tienen funciones compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública; asimismo, que las municipalidades distritales ejercen funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las Normas Técnicas de Salud para la implementación de la Vigilancia y Control de Aedes Aegypti, Vector del Dengue, la Fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional;

Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 044-2016/MINSA, aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika - Perú 2016”, el cual precisa las estrategias de intervención y ocho líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7, referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese contexto, se dictan las Resoluciones Ministeriales Nº 288-2015/MINSA y Nº 058-2016/MINSA, que aprueban la Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, Vector del Dengue, la fiebre Chikungunya; y declara la “Alerta Verde”, para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno central, gobierno regional y local, respectivamente, con la finalidad de promover la cultura de prevención y mitigación, entendiéndose éstas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece los mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales a supervisar, controlar y sancionar el incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionando su incumplimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano ha informado ante la Mesa de Trabajo con los representantes del Ministerio de Salud, que se han establecido acciones de competencia local para dictar medidas preventivas de control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya;

Que, mediante Informe Nº 489-2023-GDS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 287-2023-MDC/GDS-SGSSPS de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es el de promover y ejecutar actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika, dictando medidas e implementando acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes y de los que desarrollan actividades en el distrito de Cieneguilla; recomienda elevar al superior jerárquico para la aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándums Nº 0521, 0532, 0582, 0596, la Gerencia Municipal solicita informes técnicos a la Subgerencia de Medio Ambiente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, con Informe Nº 118-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2023-SGDELT-GATR/MDC de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el mismo que cuenta con opinión favorable respecto al precitado proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 773-2023-GSCMA/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 322-2023-MDC/GSCMA-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, concluyendo con la viabilidad de la propuesta de la Ordenanza y recomienda continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, con Informe Nº 1139-2023-GSCCM/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 556-2023-MDC/GSCCM-SGFCM de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, opina que resulta viable la incorporación de los códigos de infracciones a la Ordenanza Nº 313-2020-MDC; concluyendo que la propuesta de Ordenanza dicta medidas e implementa acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación en la Sesión de Concejo;

Que, mediante Memorándum Nº 0661-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el informe técnico, para continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Memorando Nº 1051-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 771-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, concluyendo que el proyecto de Ordenanza tiene por objetivo regular el proceso de preparación y respuesta ante casos de emergencia sanitaria, con la finalidad de ejecutar acciones y actividades de prevención y control ante posibles criaderos del vector transmisor de las enfermedades como el Dengue, Chikungunya y Zika y recomienda continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 240-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis con los informes que antecede, emite opinión legal favorable al proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Control y Eliminación de Potenciales Criaderos del Vector Transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya”; en cumplimiento de las normas y disposiciones que regulan el proceso de preparación y respuesta en casos de emergencia sanitaria en el distrito de Cieneguilla, basada en el informe Nº 287-2023-MDC/GDS-SGSSPS de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales; recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación en Sesión de Concejo;

Que, con Memorándum Nº 0664-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser incluidos en la agenda de la Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto promover y ejecutar actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika; así como, dictar medidas e implementar acciones, para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes y los que desarrollan actividades en el distrito de Cieneguilla.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las actividades contempladas en el artículo precedente, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad, por medio de una oportuna y adecuada comunicación. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de Cieneguilla que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

Artículo 3.- LIMPIEZA: PRINCIPIO RECTOR

La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para uso y consumo.

CAPÍTULO II

CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR

AEDES AEGYPTI

Artículo 4.- CRIADEROS

Por criaderos se entienden aquellos depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y/u hogar y otros con capacidad para almacenar agua.

Artículo 5.- TIPOS DE CRIADEROS

Se reconocen dos tipos de criaderos:

a. Dentro de las edificaciones

b. Fuera de las edificaciones

Artículo 6.- CRIADORES EN EDIFICACIONES

Se entiende como criadero en edificaciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas.

Los criaderos dentro de las edificaciones, pueden ser identificados como:

a. Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

b. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua, macetas y sumideros.

c. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas, entre otros.

d. Bebederos de animales domésticos.

e. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, envases pequeños sin tapa, entre otros.

Artículo 7.- CRIADEROS FUERA DE EDIFICACIONES

Por criadero fuera de la edificación se entiende a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, cementerios y otros fuera de edificaciones.

Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones, pueden ser identificados como:

a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

b. Floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios, entre otros.

c. Alcantarillas sin desagüe.

d. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

e. Piletas o fuentes ornamentales.

f. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.

g. Lagunas artificiales.

h. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8.- PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES

Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

a. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, floreros, regaderas, sumideros y similares.

b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplazar con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Asimismo, en el caso de parques, áreas verdes, jardines, jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua.

d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin de que no se limite el flujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas a fin de que no se acumule agua dentro.

e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos tales como de: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.

f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas artificiales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados.

g. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

h. Los propietarios y responsables de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos documentarios que se les solicite.

j. En las plantas de tratamiento de agua, fuentes ornamentales, canales de regadío y otros similares, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del vector transmisor.

k. Los propietarios de las viviendas deshabitadas deberán realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS

DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 9.- DE LA VIGILANCIA, CONTROL, INSPECCIÓN Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla en coordinación con el Ministerio de Salud-MINSA, con la finalidad de promover una cultura de prevención y mitigación, realizará las siguientes acciones y disposiciones:

a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya, mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, privados, mercados, iglesias y establecimientos comerciales.

b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal municipal, Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales OBS, Establecimientos Comerciales, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares y Ollas Comunes, líderes vecinales entre otros; con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos.

c. Activar un Comité Local que sea espacio para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso a la Fiscalía y Policía Nacional del Perú, para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control.

d. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti.

e. Disponer, del mismo modo de campañas cuando mínimo dos veces al año, para realizar la limpieza de los techos, predios abandonados y otros espacios púbicos en situación de abandono.

f. Difundir a través de los medios de comunicación, web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya, con énfasis en los adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores.

g. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al Centro de Salud-MINSA, Cieneguilla.

h. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos.

i. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines.

j. Visitas de control y supervisión preventiva a las viviendas, locales, negocios y otros a fin de exhortar :

1. El correcto uso y limpieza de los recipientes para el almacenamiento de agua, las mismas que deberán conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente (incluyendo cepillado mínimo cada cinco días).

2. El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada cinco (5) días.

3. El Mantenimiento de jardines acuáticos y otros eco-sistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti.

4. A los propietarios o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en estos materiales.

5. A todo residente de cualquier inmueble del distrito, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas señaladas.

6. A los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

En los casos de edificios, de departamentos y oficinas o condominios esta obligación también recaerá en las Juntas Directivas Vecinales, propietarios o conductores de los establecimientos.

Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a través de las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; de las Subgerencias de Fiscalización y Control Municipal, de Salud, Servicios y Programas Sociales y otras competentes.

Artículo 10.- Las acciones de difusión se realizarán a través de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, conjuntamente con la RIS-Red de Salud La Molina-Cieneguilla y otros establecimientos de salud de la jurisdicción.

Artículo 11.- Activar un Comité Local para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional del Perú, para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control.

Artículo 12.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 13.- PROHIBICIONES

Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas:

1. Depositar en espacios públicos o depósitos no autorizados, todo tipo de residuos o desperdicios, tales como: latas, botellas, recipientes y objetos en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del Vectores Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin.

2. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, establecimientos de servicios, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.

3. Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y/o remodelación de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas obras, que puedan convertirse en criaderos del vector.

4. Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, que acumule aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudos.

5. Almacenar dentro o al aire libre, llantas, cascos de baterías, repuestos y autopartes de vehículos y/o cualquier otro material en desuso, donde se ejecute el servicio de venta y reparación, susceptibles de acumular agua y que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudo.

6. Acumular en las mecánicas y otros talleres de servicios afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, aguas servidas que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

7. El manejo o el uso inadecuado del agua de las piscinas públicas y privadas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con aguas estancadas.

8. El estancamiento del agua dentro de sus instalaciones de las piscinas públicas y privadas que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo exhibir el sticker otorgado por la DIGESA, que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales.

9. El uso y mantenimiento inadecuado de recipientes o reservorios con agua.

10. Usar los techos, patios y/o cualquier otro ambiente de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.

11. El manejo inadecuado en los locales comerciales y comercializadores de botellas vacías, retornables y no retornables, y la exposición de estos, de tal forma que puedan acumular agua o líquido y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 14.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones y que consideren necesarias a tal efecto, se permitirá el acceso, en donde exista la sospecha que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito o zancudo; Para estos efectos coordinará necesariamente con el Centro de Salud-MINSA, Cieneguilla y de las autoridades municipales que considere necesarias para su cumplimiento.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.- ÓRGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 16.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA)

Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 313-2020-MDC, las siguientes infracciones:

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- CUMPLIMIENTO

Las Gerencias de Desarrollo Social, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; las Subgerencias de Salud, Servicios y Programa Sociales, de Comunicaciones e Imagen Institucional, de Fiscalización y Control Municipal, y otras competentes, están encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO

La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiental, desarrollarán actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la Comunidad, para estos efectos, coordinará necesariamente con el Centro de Salud-MINSA Cieneguilla, las informaciones que considere necesarias para su cumplimiento.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN

La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza, deberá desarrollarse acorde al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la Prevención del Dengue” y al Documento Técnico denominado “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la Enfermedad por Virus Zika - Perú, 2016”, del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto.- INCORPORACIÓN

La incorporación de las infracciones, sanciones y medidas complementarias a que se refiere el Artículo 16º de la presente Ordenanza, así como los criterios de graduación y calificación de las mismas, deberán establecerse de conformidad con los instrumentos técnicos normativos y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante Ordenanza Nº 307-2019-MDC/A, que regulan los procedimientos de imposición y ejecución de sanciones administrativas.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- PROMOCIÓN

La Municipalidad promoverá dentro de la colectividad por medio de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programa Sociales, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que significan las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika. Y las formas de controlarlas y erradicarlas en los Centros Educativos, a través de la Comisión de Participación de Juventudes, de las Juntas Vecinales, de la Organización de Base Social - OBS y cualquier ente organizado de la comunidad.

Artículo Séptimo.-

La Secretaria General se encargará de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

2237564-1