Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles

DECRETO SUPREMO

Nº 250-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 15 de la citada Ley dispone que la designación de los agentes de percepción en el mencionado régimen, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, considerando los criterios que, para dichos efectos, se establecen en el aludido artículo, debiendo indicar el referido decreto el momento a partir del cual los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 señala que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 anotado en el considerando anterior, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); para tal efecto, la exclusión de dicho registro deberá generar la exclusión como agente de percepción;

Que, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas referidas en los considerandos precedentes, resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los designados previamente, en el régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a fin de lograr un adecuado funcionamiento del citado régimen;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 15 de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto la designación y exclusión de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo a fin de actualizar el padrón de agentes del referido Régimen.

Artículo 2. Designación de agentes de percepción

2.1 Adicionalmente a los ya designados y sin perjuicio de la exclusión a que se refiere el artículo siguiente, desígnase como agentes de percepción, en el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 Los sujetos designados como agentes de percepción en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior actúan como tales a partir del 1 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Exclusión de agentes de percepción

3.1 Exclúyese como agentes de percepción, en el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a los sujetos señalados en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo.

3.2 Los sujetos excluidos como agentes de percepción en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior dejan de actuar como tales a partir del 1 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO Nº 1

Contribuyentes designados como Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles

Nº

RUC

Razón social

1

20511995028

TERPEL PERU S.A.C.

2

20304177552

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.

3

20610670068

MARATHON PETROLEUM PERU S.R.L.

4

20604051429

FIVE STARS CAPITAL S.A.C.

ANEXO Nº 2

Contribuyentes excluidos del listado de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles

Nº

RUC

Nombre o razón social

1

20195923753

MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. EN LIQUIDACION

2

20259033072

PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.

3

20262463771

REPSOL ENERGY PERU S.A.C.

4

20332711157

PETROLEOS DE AMERICA S.A.

5

20454526628

OLEODUCTO SUR DEL PERU S.A.C.

6

20601839041

INDIGO ENERGIA DEL PERU S.A.C.

7

20603522282

ATLANTIC NEW PETROL S.A.C.

2237339-5