DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1584
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión de riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de gestión de riesgo de desastres, para establecer medidas para agilizar las contrataciones públicas mediante la modificación de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fin de optimizar sus disposiciones para dinamizar la reactivación de las obras paralizadas y facultar a las entidades para convocar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo de la citada Ley hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionadas, resulta necesario optimizar las disposiciones de la Ley Nº 31589, para dinamizar la reactivación de las obras públicas paralizadas, las cuales comprenden obras relacionadas a la mitigación del Fenómeno de El Niño en progreso, así como facultar a las entidades para convocar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo de la citada Ley hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, por otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 31589, LEY QUE GARANTIZA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fin de establecer medidas que contribuyan a reactivar las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 2. Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas
Modificar el numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 9.2 del artículo 9, así como el Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Inventario de obras públicas paralizadas
3.1. Las entidades, bajo responsabilidad de su Titular, elaboran su inventario de obras públicas paralizadas el cual debe ser registrado por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. El inventario se actualiza permanentemente en el referido aplicativo informático.
(...)
Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas
4.1. Una vez registrado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, las entidades pueden contratar la elaboración de dicho informe.
La contratación del servicio para la elaboración del informe de estado situacional se considera de necesidad urgente, estando las entidades facultadas a contratar directamente dicho servicio aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF.
(...)
4.3 En los casos en que la entidad cuente con informes que comprendan los aspectos señalados en el numeral 4.2., emitidos o contratados previamente, con una antigüedad no mayor a un año, contado a partir de la fecha del registro del inventario de obras públicas paralizadas del año en curso o de su actualización, según corresponda, tales informes pueden ser considerados como informes de estado situacional para la aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
4.4 Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fiscal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer los servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad, prevención de desastres y sistema de justicia. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad.
Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado
5.1. Para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las entidades, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, siguen el procedimiento establecido en el presente artículo.
(...)
5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, así como la ejecución del saldo de obra, son de necesidad urgente, estando la entidad facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. La consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, es de necesidad urgente, estando facultada a aplicar el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley y su Reglamento.
El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra.
(...)
Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa
6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, puede contratar la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra, en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF.
(...)
Artículo 9. Información
(...)
9.2. La UEI registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el inventario de obras públicas paralizadas, y el informe de estado situacional, así como la OPMI registra en el citado aplicativo informático la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
(...).”
ANEXO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PARALIZADAS INICIADAS BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA
La reactivación de las obras paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa se sujeta a las siguientes reglas:
(...)
2. Para la contratación de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, así como la ejecución y supervisión del saldo de obra, se utiliza el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de Contrataciones), y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF (en adelante, Reglamento), considerando las siguientes reglas especiales:
(...).”
Artículo 3. Incorporación de numerales en los artículos 4 y 5, así como la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas
Incorporar el numeral 4.5 del artículo 4, el numeral 5.12 del artículo 5, así como la Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas
(...)
4.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad impulsar y supervisar las actividades para reactivar las obras que forman parte de la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado
(...)
5.12 Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas en el Título VIII del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF.
(...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Sexta. Información adicional en el inventario de obras públicas paralizadas
En el inventario que se elabora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, las Entidades adicionalmente incluyen, bajo responsabilidad de su Titular, las obras públicas paralizadas, contratadas bajo la Ley de Contrataciones del Estado, o iniciadas bajo la modalidad de administración directa, que cuenten con un avance físico menor al establecido en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente ley.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Prórroga para la convocatoria del Procedimiento Especial de Selección para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa
Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y en el numeral 1 del Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, que faculta a las entidades a convocar el Procedimiento Especial de Selección para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa.
SEGUNDA.- Disposición especial para la reactivación de obras públicas paralizadas durante los años 2023 y 2024
Excepcionalmente, durante los años 2023 y 2024, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, reactivan las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 de la referida Ley, distintos al porcentaje, cumplan con las siguientes condiciones:
(i) Cuenten con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas; y,
(ii) Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.
Esta disposición también resulta aplicable para las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el literal a) del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31589, distintos al porcentaje, cumplan con las condiciones previstas en el párrafo anterior.
TERCERA.- Plazos para elaborar y aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024
Las Entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, elaboran y aprueban la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024, considerando los siguientes plazos:
a) El inventario de obras públicas paralizadas al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 31589 se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del 2024.
b) El informe sobre el estado situacional al que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 31589, se elabora dentro de los ciento veinte (120) días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, salvo aquellos casos en los que se aplique lo dispuesto en el numeral 4.3 del mismo artículo.
c) La lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley Nº 31589 se aprueba dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la elaboración del informe de estado situacional.
Transcurrido el plazo previsto en el literal a) de la presente disposición, las Entidades pueden actualizar el inventario de obras públicas paralizadas para incluir aquellas obras paralizadas que no cumplían con los criterios señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 31589 o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, según corresponda, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Nº 31589.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogar el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2237339-2