LEY Nº 31940
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) DE LAS PERSONAS NATURALES Y DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) respectivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario.
Comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma.
Quedan excluidas del alcance de la presente ley las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Artículo 4. Plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR)
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 pueden presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.
Artículo 5. Cronograma de presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta
El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype), conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determina la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC).
Artículo 6. Establecimiento de incentivos
Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que no se acojan a lo establecido en los artículos 4 y 5 recibirán incentivos que serán establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante resolución de superintendencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Establecimiento de la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente ley
Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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