Aprueban el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa
DECRETO REGIONAL
Nº 004-2023-AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional N°167-AREQUIPA, y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa, se crea a “Mesa Regional de Personas con Discapacidad en la Región Arequipa”, como un espacio de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención;
Que, el Artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, asimismo, el Artículo 22º de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40º que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, a través del Informen N° 189-2023-GRA/GRDIS-SGPCD, la Sub Gerente de Personas con discapacidad, emite opinión favorable a la propuesta del “Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, la misma que fue elaborada por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Regional N°167-AREQUIPA, y sus modificatorias Ordenanzas Regionales Nºs. 324 y 353-Arequipa, el mismo que es tramitado con Informe N° 0275-2023-GRA/OPDI;
Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por finalidad formalizar la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad; así como define su organización, funciones, lineamientos, roles, responsabilidades entre otros; en marcado en cinco capítulos, diecisiete artículos, y tres disposiciones complementarias finales, constituyendo norma reglamentaria de la Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA, y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa;
Que, el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, estando al Informe N° 1108-2023-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 27 de junio del 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal.
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.
Apruébese el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional nº 167-AREQUIPA, y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa, el mismo que en Anexo (07 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de la norma.
El presente Decreto Regional y el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Regístrese y publíquese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador Regional
REGLAMENTO DE LA MESA REGIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LA REGIÓN AREQUIPA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones contempladas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014, así como lo establecido en las Ordenanza Regional N° 167-Arequipa y sus modificatorias Ordenanza Regional N° 324 y 353-Arequipa.
Artículo 2°.- Finalidad
Formalizar la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, en condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 3°.- La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, es un órgano de concertación de las instituciones estatales y la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de las Personas con Discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención.
Artículo 4°.- La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, está integrada por:
a) La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad, quien es la Secretaría Técnica.
b) Un Representante de la Gerencia Regional de Educación.
c) Un Representante de la Gerencia Regional de Salud.
d) Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Un Representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Un Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
g) Un Representante de la Gerencia Regional de la Producción.
h) Un Representante Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
i) Un Representante del CONADIS.
j) Un Representante de cada Municipalidad Provincial.
k) Un Represente del Colegio Profesional de Psicólogos.
l) Las Organizaciones de Personas con Discapacidad, que existan en algunas de las ocho (8) Provincias de la Región Arequipa, tendrán un representante por cada una de las siguientes asociadas.
• Una Deficiencia física.
• Una Deficiencia auditiva.
• Una Deficiencia visual.
• Sordoceguera.
• Una Deficiencia mental.
• Una Deficiencia intelectual.
m) Un Representante elegido de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
n) Un Representante elegido por los Clubes y Asociaciones deportivas de personas con Discapacidad de la Región Arequipa.
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación
La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, su ámbito de aplicación es toda la Región Arequipa.
Artículo 6. Base Legal
a) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
b) Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
c) Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.
d) Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa.
e) Ordenanza Regional N° 167-Arequipa y sus modificatorias Ordenanza Regional N° 324 y 353-Arequipa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA MESA REGIONAL
Artículo 7°.- Naturaleza de la Mesa Regional.
La Mesa Regional es un mecanismo de concertación del Gobierno Regional de Arequipa, para la integración de las Personas con Discapacidades en toda la Región Arequipa y está liderada por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
Artículo 8°.- Funciones de la Mesa Regional.
a) Identificar la problemática vinculadas a la calidad de la provisión de bienes y servicios para las Personas con Discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
b) Mapear las brechas de conocimiento en materia de discapacidad en las servidoras y servidores en el Gobierno Regional de Arequipa y a nivel regional.
c) Procesar y tomar acuerdos en relación con las problemáticas y brechas de conocimiento identificadas.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS Y ROLES
Artículo 9°.- De la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
a) Lidera, supervisa y evalúa las actividades y el desempeño de la Mesa Regional, en base a los indicadores establecidos en el anterior Artículo 8º, los cuales estarán registrados en la Matriz de seguimiento de los acuerdos establecidos.
b) Semestralmente elabora el reporte sobre los resultados de las Mesas Regionales y remite a la Dirección de Políticas en Discapacidad, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.
c) Se configura como un punto de enlace y coordinación con la Dirección de Políticas en Discapacidad.
Artículo 10°.- De los Coordinadores Regionales de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
a) Convoca y organiza las sesiones de las Mesas Regionales, elabora y custodia las actas, ejecuta las funciones establecidas de manera coordinada con los diferentes integrantes y/o representantes.
b) Realiza el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sostenidos en cada sesión.
c) Gestiona las capacitaciones y/o asistencia técnica que serán brindadas por el CONADIS.
d) Elabora informes técnicos que revelan los problemas vinculados a la calidad de la provisión de bienes y servicios en materia de discapacidad, según Anexo N° 1.
Artículo 11°.- De la Ejecución de las Sesiones
a) Identificación de una problemática reiterativa vinculada a la calidad de la provisión de bienes y servicios a las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa.
b) Identificación de la necesidad de capacitación y/o asistencia técnica sobre la temática de discapacidad o la provisión de bienes y servicios a favor de las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa.
c) Las sesiones requieren como mínimo la participación de los responsables o representantes de la Mesa Regional. Así también, pueden participar los programas sociales y demás entidades que tienen presencia territorial en el ámbito de la jurisdicción donde se convocan.
d) Las sesiones de las Mesas Regionales se realizan dos (02) veces al año, una en cada semestre.
e) Las sesiones pueden hacerse de manera presencial o virtual, en ambos casos se debe asegurar las condiciones de accesibilidad y el otorgamiento de ajustes razonables, de corresponder. Las sesiones se registran en un acta y son archivadas.
f) La convocatoria se realiza por parte de la Secretaría Técnica de la Mesa Regional, por medio físico y electrónico, al correo electrónico consignado por cada uno de los integrantes y a través del Portal Institucional. Se hace con 6 (seis) días de anticipación y se adjuntan las actas de la reunión anterior, el orden del día y aquellos documentos que serán materia de análisis.
g) El Quorum se instala en primera llamada con dos tercios de sus integrantes. La segunda llamada se realiza media hora después de cumplida la hora de convocatoria y se instale la Mesa Regional, con un tercio de sus integrantes.
h) La Agenda se establece en el presente documento y otros puntos que puedan ser planteados por la Secretaría de la Mesa Regional, conforme a los mecanismos establecidos en este reglamento, y es enviada junto con la convocatoria a reunión ordinaria con 6 (seis)días de antelación.
i) Las Normas de convivencia, se debe usar el tiempo con eficiencia y moderación, dependiendo de la agenda, se determinará el máximo de tiempo por el que podrán hacer uso los integrantes. Si algún participante falta el respeto a otro presente o ausente, la presidencia solicitará el retiro de las palabras y en caso de negativa se suspenderá la reunión hasta el retiro de la sala de quien incurrió en falta.
j) El Lugar de reuniones de la Mesa Regional será la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, de ser en otro lugar de acuerdo a lo acordado se hará las coordinaciones respectivas y comunicará con antelación el local presencial o la sala virtual, en la que se desarrollarán las reuniones, en lo posible una de las reuniones deberá llevarse a cabo de manera descentralizada.
k) Las Actas son llevadas por la Secretaría de la Mesa Regional.
l) El desarrollo de las reuniones tiene cuatro (4) fases: Aprobación del acta anterior, Informes, Pedidos, Orden del Día.
• Aprobación del acta: Se consulta a los integrantes si existen observaciones al acta de la reunión anterior, que la Secretaría Técnica envió junto con la convocatoria a reunión, se hacen las modificaciones correspondientes y se aprueba el acta de reunión anterior.
• Informes: Se presentan los documentos recibidos, se hace lectura de ellos, y cualquier representante podrá solicitar y hacer uso de la palabra para informar temas concernientes a los objetivos de la Mesa Regional, así mismo la Secretaría Técnica presentará un informe sobre los actuados a la fecha.
• Pedidos: Cualquier integrante de la Mesa Regional o la Secretaría Técnica, pueden solicitar se incluya en el orden del día algún tema concerniente a los objetivos de la Mesa Regional.
• Orden del Día: Se desarrolla la agenda, en estricto orden de prelación incluyéndose los nuevos puntos de manera consecutiva a los ya establecidos, salvo decisión expresa de los integrantes de la Mesa Regional.
Artículo 12°.- Operatividad de la Mesa Regional:
a) Se debe asegurar que los Coordinadores Regionales de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad, cuenten con equipo informático con acceso a internet para el cumplimiento de los roles asignados en el presente Reglamento.
b) Se debe crear una sección en la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad, en la cual se suban las actas y se rinda cuentas de los avances.
c) Bimestralmente, se debe hacer seguimiento de los acuerdos establecidos y los logros alcanzados de las Mesas Registrados en la Matriz de seguimiento de los acuerdos establecidos, para lo cual se consignan los siguientes indicadores:
Artículo 13°.- De la Responsabilidad:
a) Los recursos para el funcionamiento de las Mesas Regionales se encuentran a cargo de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
b) El cumplimiento de los presentes Lineamientos es responsabilidad de la Jefatura Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Personas con Discapacidad y de los Coordinaciones Regionales.
c) La supervisión del cumplimiento de los presentes Lineamientos recae en la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
d) La asistencia técnica para la implementación de los presentes Lineamientos corresponde a la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.
Artículo 14º.Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Regional:
a) Realiza las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Regional, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b) Modera las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Verifica el quorum para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
d) Consigna y redacta las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Custodia y presenta los documentos dirigidos a la Mesa Regional, los generados por este espacio de concertación.
f) Archiva los documentos.
g) Custodia y administra los bienes asignados a la Mesa Regional.
h) Coordina con las instancias correspondientes, la presentación de informes y su participación en las reuniones.
i) Monitorea el avance en el cumplimiento de los planes de trabajo de la Mesa Regional.
j) Presenta un informe sobre el cumplimiento de las metas del plan de trabajo a la Mesa Regional y a las instancias correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN TERRITORIAL, ARTICULACIÓN
Y COORDINACIÓN
Artículo 15°.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Mesa Regional, utiliza como estrategia central la articulación y coordinación, interinstitucionalmente, intersectorialmente, intergubernamentalmente y con la sociedad civil de la Región Arequipa.
Artículo 16°.- Del Gobierno Regional de Arequipa:
a) El Gobierno Regional de Arequipa representado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, articula y genera mecanismos de concertación intergubernamental, intersectorial y para con la sociedad civil organizada, en función a los objetivos, metas y prioridades definidas en los instrumentos y políticas públicas regionales, en el marco de las políticas nacionales.
b) Asume la responsabilidad de coordinar y organizar internamente su trabajo de acuerdo al presente reglamento.
c) Coordina con las instancias nacionales y/o regionales que, trabajan en temas referentes a Personas con Discapacidad.
d) Gestiona y canaliza recursos públicos y privados, para reducir brechas para el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad.
e) Fortalece las capacidades de los Actores Locales públicos y privados en pro del desarrollo integral de las Personas con Discapacidad.
Artículo 17°.- Convenios de Gestión:
a) La Mesa Regional identifica las diferentes intervenciones realizadas por el estado y sociedad civil para el desarrollo integral de las Personas Discapacitadas en la Región Arequipa.
b) La Mesa Regional promueve, acompaña e incide para que las intervenciones realizadas mediante programas y proyectos nacionales, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones en pro del desarrollo de las Personas con Discapacidad, se articulen y coordinen entre sí con las diferentes instituciones representativas de la Región Arequipa, para lograr un mayor impacto y evitar duplicidades.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Segunda.- Dado el caso que, con fecha posterior a la aprobación del presente Reglamento, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta Oficina la actualización del presente documento normativo.
Tercera.- El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.
ANEXO Nº 1
CONTENIDO BÁSICO DE INFORME TÉCNICO
INFORME TÉCNICO PARA RELEVAR EVIDENCIA DE UNA PROBLEMÁTICA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a su vez informarle lo siguiente:
I ANTECEDENTES
1.1. Mediante…
1.2. Con..
II. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
2.1. El…
2.2. De…
III. ANÁLISIS
En esta sección, se presenta la descripción de la problemática. Contiene:
IV CONCLUSIONES
De conformidad con el análisis realizado en el presente informe, se ha identificado los siguientes problemas:
• Problemática 1
• Problemática 2
• Problemática n
V RECOMENDACIONES
De mediar conformidad con lo expresado en el análisis desarrollado, se recomienda remitir el presente informe a la Dirección de Políticas en Discapacidad para los fines correspondientes.
Es todo cuanto tengo que informar, para los fines correspondientes.
Atentamente,
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