Declaran de interés regional, la defensa y promoción de los derechos humanos y la prevención contra todo tipo de discriminación; y conforman el Comité Regional de Trabajo Multisectorial Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional

N° 43

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N°178-2023-CR/GRL de fecha 10 de noviembre de 2023, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680-“Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 192° de nuestra Ley de Leyes, establece que: “Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

El artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 27° de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere “Emplear a personas con discapacidad en el sector público; promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.

El numeral 1 del artículo 49º de la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973, refiere que, “las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%”.

El reglamento de la Ley N° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) en su artículo 95° se señala que, la “La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda”. La escala de la multa está definida en el reglamento.

La Ley N° 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Política Pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros.

El artículo 4° de la Ley N° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “(…) Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y en su artículo 8°.4, afirma que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; y, en su artículo 60°: “(…) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. (...) f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. (...)”.

El artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen el reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres N° 28983, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, disponiendo en su artículo 4°, como rol del Estado, entre otros, el de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre; las que no se considerarán discriminatorias; estableciendo además en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.

Por otro lado, el artículo 17°, sobre la Participación Ciudadana (Ley N° 27783), precisa, en su numerales 17.1 y 17.2: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (…) Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”.

La Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, regula los procedimientos de naturaleza administrativa que siguen los usuarios ante las entidades de la Administración Pública. Asimismo, consagra y define legalmente una serie de principios que sustentan fundamentalmente el desarrollo de los procedimientos administrativos, en este contexto contiene normas comunes para la actuación de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades.

El Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, que incluye indicadores y logros esperados al 2030 en los lineamientos vinculados al enfoque de género.

El Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, con objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional.

El Decreto Supremo N° 21-2019- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual establece en su artículo 14°, literal 14.2.: (...) “En las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los capítulos específicos para cada ámbito. El Comité está compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.”

El numeral 1 del artículo 27º del dispositivo legal precedente, sobre la finalidad del Comité, precisa que, en los “centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, se garantiza la existencia de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. Este Comité tiene como finalidad garantizar la participación de los/as trabajadores/as en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual”.

Mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, aprueba Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública y establece disposiciones generales a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios.

El Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021; el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, y como eje “4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”.

Del mismo modo, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, documento que marca la ruta que debe seguir el país para ser un Estado moderno, eficiente, transparente y descentralizado, que garantice una sociedad justa e inclusiva teniendo como centro a las personas.

A ver, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Política General de Gobierno al 2026, establece como línea de intervención Transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar los derechos de toda la población culturalmente.

La Ordenanza Regional N° 010-2008-GRA/CR, reconoce el idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas oficiales de la región de Ayacucho; la implementación de un plan de capacitación para funcionarios públicos del Gobierno Regional para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimiento y culturas de los pueblos indígenas; un plan que plantee como requisito indispensable el conocimiento del Quechua y el Asháninka para los funcionarios públicos y la implementación de los cursos de los idiomas referidos en el Proyecto Educativo Regional.

Respecto al artículo 323° del Código Penal, refiere que, la discriminación e incitación a la discriminación el que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo. Siendo agravante, si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo.

Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional abogado Ronald Alberto Soberón Vizcarra, a través de la Carta N° 27-2023-GRL-CR-CRPB-RASV de fecha 04 de mayo de 2023, solicitando implementar una ordenanza contra todo tipo de discriminación dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, se encuentra debidamente justificada; lo que permitió a emisión del Acuerdo de Consejo Regional N°062-2023-CR-GRL de fecha 19 de mayo de 2023, para la conformación de mesas de trabajo y recopilación de información; y su análisis legal por parte del Mg. José David Burgos Alfaro, expidiendo los Informes legales N°007-2023-GRL-JDBA de fecha 10 de mayo de 2023, N°011-2023-GRL-JDBA de fecha 01 de junio de 2023, los que fueron debidamente aprobados por la Comisión Ordinaria de Salud, Población e Inclusión social, aprobándose el proyecto de ORDENANZA REGIONAL que: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de noviembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL, QUE:

“DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

Artículo Segundo.- Objetivo

Créase la Comisión Regional Contra La Discriminación (CORECOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. La CORECOD se encuentra adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Tercero.- Finalidad de la Comisión Regional Contra La Discriminación

La CORECOD tiene como finalidad lo siguiente:

• Contribuir a la consolidación de una sociedad democrática efectiva para la vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas en el ámbito del Gobierno Regional de Lima el cual primen los principios del respeto por igualdad de la persona.

Artículo Cuarto.- Conformación

La CORECOD está integrada por representantes de las siguientes instancias:

a) Gerencia Regional de Desarrollo Social

b) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

c) Dirección Regional de Educación

d) Dirección Regional de Salud

e) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

f) Oficina Regional de Personas con Discapacidad

Cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ejecutiva Regional. El representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo Social será la o él Gerente regional de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- Asesoramiento y coordinación

La CORECOD podrá invitar a entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, así como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus finalidades.

Artículo Sexto.- Presidencia de la CORECOD

La Presidencia de la CORECOD la ejerce la o el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Sétimo.- Secretaría Técnica

La CORECOD contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección Regional de Educación.

Artículo Octavo.- Decisiones y Acuerdos

Los acuerdos adoptados por el pleno de la CORECOD sobre una específica materia técnica son vinculantes para las diferentes Gerencias y Direcciones Regionales que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CORECOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos.

Artículo Noveno.- Funciones

La CORECOD tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la tabla de conductas o acciones prohibidas y las sanciones correspondientes a imponer.

b) Proponer la emisión de opinión legal de las acciones sobre la base de las obligaciones de Gobierno Regional de Lima en materia de igualdad y no discriminación.

c) Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a regional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector.

d) Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma regional de acción contra la discriminación.

e) Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación.

f) Proponer lineamientos regionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes.

g) Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel regional y local.

h) Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación.

i) Formular recomendaciones a fin de fomentar la ratificación, perfeccionamiento e implementación de convenios que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación.

j) Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas del ámbito regional, a fin de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación.

k) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones.

l) Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones regionales en materia de discriminación.

m) Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes regionales y de los entes competentes.

n) Monitorear los avances en el Gobierno Regional de Lima en materia de igualdad y no discriminación.

o) Otras funciones encargadas por las Gerencias y Direcciones que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco legal vigente.

Artículo Décimo.- Informe anual

Anualmente, la CORECOD presentará un informe sobre el avance de los objetivos, desarrollo de políticas públicas regionales, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación a las instancias competentes a efectos de ponerlo en conocimiento del Consejo Regional de Lima. Asimismo, el referido informe será puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la CORECOD y difundido en sus páginas web institucionales.

Artículo Décimo Primero.- Financiamiento

Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo Décimo Segundo.- Refrendo

La presente Ordenanza Regional será refrendado por el Titular del Pliego regional, la Presidencia del Consejo regional de Lima, Gerencia regional de Desarrollo Social, Dirección regional de Salud, Dirección regional de educación, dirección regional de transporte y comunicaciones, y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Décimo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Designación de representantes de los sectores e instituciones miembros de la CORECOD

En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las entidades señaladas en el Artículo 4° deberán proceder a designar a sus representantes para la conformación de la CORECOD.

Segunda.- Primera sesión de la CORECOD

La primera sesión de la CORECOD se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

La CORECOD presentará al o la titular del sector al que se encuentra adscrita, un proyecto de Reglamento Interno en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión.

Tercera.- Aprobación del Reglamento Interno de la CORECOD

El Reglamento Interno de la CORECOD será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.

En Huacho, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ

Presidente del Consejo Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO

Gobernadora Regional de Lima

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