Amplían la competencia del procurador público (e) Ad Hoc a que se refiere la Resolución del Procurador General del Estado N° 53-2020-PGE/PG, para que realice las acciones que resulten necesarias ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de Bélgica
RESOLUCIÓN N° D000616-2023-JUS/PGE-PG
San Isidro, 21 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000105-2023-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; y, el Acta N° 31-2023-PGE de la Octogésima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, concordado con el artículo 32 del referido Decreto Legislativo, establece que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado por resolución del Procurador General del Estado;
Que, conforme al numeral 5 del artículo 25 del mencionado Decreto Legislativo, dentro de las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran las procuradurías públicas Ad Hoc, que asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el Procurador General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, los procuradores públicos Ad Hoc tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional; y el numeral 40.2 del mismo artículo 40 señala que los procuradores públicos Ad Hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, trascendencia, necesidad y urgencia;
Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del mencionado reglamento señala que el procurador público Ad Hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios de otros países o abogados extranjeros contratados para intervenir en el caso particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los mismos;
Que, mediante Resolución Suprema N° 168-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2018, se designó al procurador público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como procurador público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano;
Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 53-2020-PGE/PG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2020, se aceptó la renuncia del abogado Amado Daniel Enco Tirado como procurador público Ad Hoc a que se refiere el considerando precedente, y se encargó temporalmente como dicho procurador público Ad Hoc al procurador público adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios;
Que, por los fundamentos indicados en su Informe N° D000819-2023-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal opina que resulta viable la solicitud de ampliación de la competencia del procurador público (e) Ad Hoc, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, para que realice las acciones que resulten necesarias ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de Bélgica, por los motivos expuestos en el citado informe.
Que, mediante Memorando N° D000105-2023-JUS/PGE-SGCD, la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado comunica que dicho colegiado en su Octogésima Tercera Sesión Extraordinaria realizada el 10 de noviembre de 2023, acordó aprobar la ampliación de competencia del procurador público (e) Ad Hoc encargado temporalmente para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano; para que realice las acciones que resulten necesarias ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de Bélgica, de conformidad con lo recomendado en el Informe N° D000819-2023-JUS/PGE-DAJP, disponiendo que se elabore el acto resolutivo correspondiente para su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de la competencia del procurador público (e) Ad Hoc
Ampliar la competencia del procurador público (e) Ad Hoc a que se refiere la Resolución del Procurador General del Estado N° 53-2020-PGE/PG, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, para que realice las acciones que resulten necesarias ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de Bélgica, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
2237163-1