Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, a fin de financiar servicios de control concurrente de diversos proyectos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 471-2023-MINEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Oficios Nº 001651-2023-CG/SGE y Nº 000219-2023-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 022-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 444-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 429-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 279-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1171-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución Ministerial N° 456-2022-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones;
Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias financieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones; asimismo precisa que, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la genérica de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;
Que, mediante el Oficio Nº 001651-2023-CG/SGE, complementado con el Oficio Nº 000219-2023-CG/PLPREPI, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera para los servicios de control concurrente de nueve (09) proyectos de inversión de electrificación rural, hasta por la suma de S/ 10 662 836, 75 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 75/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358;
Que, mediante Informe Nº 022-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable para que se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 10 662 836,75 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 75/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante el Informe Nº 444-2023-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que corresponde realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;
Que, con Informe Nº 429-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los nueve (09) Proyectos de Inversión considerados en la solicitud de transferencia de recursos de la Contraloría General de la República se ha verificado que se encuentra registrado en el Aplicativo del Banco de Inversiones, así como en el Sistema de Seguimiento de Inversiones y en el PMI de la Entidad;
Que, mediante Informe N° 279-2023-MINEM-OGPP/OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 10 662 836,75 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 75/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para habilitar recursos a los nueves (09) proyectos de inversión de electrificación rural;
Que, mediante Informe Nº 1171-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 10 662 836,75 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 75/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente de los nueve (09) proyectos de inversión de electrificación rural, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31358, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2021-EF/50.01; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 10 662 836,75 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 75/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
EGRESOS
SECCION PRIMERA : GOBIERNO NACIONAL
PLIEGO : 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
FUNCION : 12 ENERGÍA
PROGRAMA FUNCIONAL : 028 ENERGÍA ELÈCTRICA
SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0057 DISTRIBUCION DE ENERGÍA ELÈCTRICA
UNIDAD EJECUTORA : 005 DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 ACCESO Y USO DE LA ELECTRIFICACION RURAL
PROYECTOS:
2305092 |
INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO RURAL SAN MIGUEL FASE II-CAJAMARCA |
S/790,604.00 |
2318165 |
INSTALACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO RURAL DE LAS LOCALIDADES DEL SECTOR 1, DE LAS PROVINCIAS MELGAR, LAMPA, AZÁNGARO, SAN ANTONIO DE PUTINA Y CARABAYA, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO |
S/31,197.69 |
2322632 |
AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA |
S/1,657,317.00 |
2180909 |
CREACIÓN MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES DE PALENQUE GRANDE, HUANABAMBA, TULPAC, LLUMBUY, LA COLPA, PAMPA LA ARENA, PINDUC, VISTA ALEGRE, BELLAVISTA, COCHABAMBA, CHALLUACANCHA, CHUQUIBAMBA, DATA, ATUEN Y LA JOYA, 11 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CHUQUIBAMBA-PROVINCIA DE CHACHAPOYAS-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
S/11,285.96 |
2188621 |
AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA SUR-DISTRITO DE YUNGUYO-PROVINCIA DE YUNGUYO-DEPARTAMENTO DE PUNO |
S/1,597,843.00 |
2384757 |
AMPLIACIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE CUTERVO Y JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
S/725,972.68 |
2530648 |
AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN Y LORETO, REGIÓN LORETO |
S/2,015,746.00 |
2565970 |
AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL DISTRITO DE ANDOAS, PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN, REGIÓN LORETO |
S/1,829,378.42 |
2573844 |
CREACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS LOCALIDADES DE LOS DISTRITOS DE ALTO NANAY, IQUITOS Y PUNCHANA DISRTRITO DE IQUITOS-PROVINCIA DE MAYNAS-DEPARTAMENTO DE LORETO |
S/2,003,492.00 |
ACCIÓN DE INVERSIÓN : 6000053 CONTROL CONCURRENTE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 RECURSOS DETERMINADOS
GASTOS DE CAPITAL
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/ 10 662 836.75
TOTAL EGRESOS S/ 10 662 836.75
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005-Dirección General de Electrificación Rural asignado mediante Ley N° 31365, acción de inversión 6000053 Control concurrente, Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 -Dirección General de Electrificación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2237083-1