Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece nuevo plazo para presentación del Plan Ambiental Detallado aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, en el desarrollo de actividades de hidrocarburos”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 468-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de noviembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 0322-2023-MINEM/DGAAH/DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 1187-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) señala que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, la Ley citada, en sus artículos VIII y IX describe los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental. Por el principio de internalización de costos toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como los que correspondan a las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes y de los impactos negativos de sus actividades;

Que, le corresponde al Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley General del Ambiente;

Que, respecto de los instrumentos de gestión ambiental, el artículo 17 de la LGA señala que éstos podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros. Entre los instrumentos de gestión ambiental se encuentran, además, los de evaluación del impacto ambiental, los planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación, entre otros;

Que, por su parte, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, de modo que las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la ley y el reglamento; bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;

Que, en ese orden de ideas, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado a su vez por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se incluyó la Primera Disposición Complementaria Transitoria estableciéndose la posibilidad de presentar un Plan de Ambiental Detallado (PAD) para determinados supuestos de realización de actividades de hidrocarburos sin contar con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental, o de haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria antes citada, se estableció que los titulares deberían comunicar su acogimiento al PAD en plazos de 30 y 60 días, contados desde la publicación del Decreto Supremo N° 023-2018-EM y estableció otro plazo para la presentación del PAD, los cuales debían cumplir con los lineamientos técnicos aprobados por el MINEM;

Que, en ese sentido, el plazo para la presentación del PAD regulado en el Decreto Supremo N° 023-2018-EM venció; sin embargo, de la revisión realizada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas se advierte que aún existen titulares de hidrocarburos que no han adecuado ambientalmente las actividades que desarrollan. Por lo que, excepcionalmente, resulta necesario otorgar un nuevo plazo improrrogable para la adecuación ambiental de actividades de hidrocarburos en curso a través del PAD;

Que, a la fecha, todavía se viene desarrollando actividades de hidrocarburos sin contar con instrumentos de gestión ambiental y, por lo tanto, sin contar con medidas de manejo ambiental debidamente aprobadas, lo cual no permite un adecuado manejo ambiental y control de la actividad, lo que podría generar riesgo a la salud y seguridad de las personas;

Que, la continuidad de las actividades iniciadas o ejecutadas sin mediar certificación ambiental, sólo puede ser admisible si, se regulariza tal situación, siendo prioritario evaluar o establecer las medidas de manejo ambiental o mitigación más adecuadas. En este caso, en línea con los principios y marco legal antes citados, así como en consistencia con el principio de sostenibilidad que rige la gestión ambiental, resulta necesario establecer un nuevo plazo para que los titulares de la actividad de hidrocarburos presenten el PAD, lo cual permitirá un adecuado manejo ambiental y control de la actividad; ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que en el marco de sus competencias determinen las autoridades competentes;

Que, también resulta pertinente otorgar un nuevo plazo para la presentación del Plan de Abandono para el supuesto regulado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que en el marco de sus atribuciones determinen las autoridades competentes;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece nuevo plazo para presentación del Plan Ambiental Detallado aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, en el desarrollo de actividades de hidrocarburos, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1187-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece nuevo plazo para presentación del Plan Ambiental Detallado aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, en el desarrollo de actividades de hidrocarburos, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece nuevo plazo para presentación del Plan Ambiental Detallado aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, en el desarrollo de actividades de hidrocarburos”, su Anexo y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2237068-1