Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000286-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de noviembre de 2023
VISTOS: el Informe N° 000825-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000753-2023-DPI/MC, N° 000169-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000799-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Expediente N° 0138981-2023, los señores Juan Gerónimo Sebastián, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Cochabamba, y Edgar Rolando Santiago Bernardo solicitan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; solicitud que ha sido objeto de evaluación conforme al análisis y conclusión del Informe N° 000169-2023-DPI-PMP/MC;
Que, Churubamba es uno de los once distritos que conforman actualmente la provincia de Huánuco, habiendo sido creado mediante la Ley Regional N° 547 dada el 04 de octubre de 1921 por el entonces Congreso Regional del Centro. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática, recogida a través de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, el distrito cuenta con una población de diecisiete mil doscientas setentainueve personas radicadas en su gran mayoría en el ámbito rural (83,09%). Por otro lado, según el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú. Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), publicado en 2016 por el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) y el Instituto del Bien Común (IBC), el distrito de Churubamba contiene un total de veinticuatro comunidades campesinas, dieciséis reconocidas y tituladas además de ocho por titular;
Que, históricamente, es pertinente tomar en consideración la información recogida por el médico español Cosme Bueno a través de su Descripción de las provincias de los Obispados y Arzobispados del Virreinato del Perú (c. 1764-1777) en donde señala que hacia el siglo XVIII la provincia colonial de Huánuco contaba con tres curatos: el de Ciudad de Huánuco, el de San Miguel de Huácar y el de Santa María del Valle. Este último curato, como detalla, tenía como anexos los pueblos de Churubamba, Pachabamba, Llacón, Pachacoto (Quera), Pumacucho, Cani, Pillao, Chinchao, Acomayo y Panao;
Que, la información anterior es relevante para entender la actual práctica de la danza Hatun Pukawanka dentro del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba que anteriormente comprendía un ámbito territorial que se extendía por lo menos hasta el centro poblado de Acomayo, capital del distrito de Chinchao en la misma provincia de Huánuco. Al respecto, y como parte del proceso de análisis de la solicitud de declaratoria, se identifica que la danza Hatun Pukawanka o Pukawanka también era reconocida como parte de su identidad y patrimonio inmaterial por parte de los residentes de Acomayo en el distrito de Chichao, estando directamente asociada con la festividad religiosa en honor a su patrón San Pedro;
Que, no obstante, conforme lo manifestado por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Chinchao, a través del Informe N° 035-2021-SG-ECYD-MDCH, la danza Hatun Pukawanka mantuvo presencia en la ciudad capital de Acomayo hasta el año de 1990, tras lo cual deja de ser practicada durante el contexto tradicional de las celebraciones en honor al patrón San Pedro en junio de cada año. En vista de ello, es posible mencionar que la actual danza Hatun Pukawanka mantuvo presencia en un ámbito territorial extenso que envuelve, por lo menos, dos de los anexos pertenecientes al antiguo curato de Santa María del Valle y, que actualmente, se mantiene vigente en el centro poblado de Cochabamba;
Que, partiendo de los antecedentes históricos, es importante mencionar que la práctica y representación de la danza Hatun Pukawanka en el centro poblado de Churubamba no está asociada a festividades religiosas o patronales, sino más bien, a las celebraciones por el aniversario de creación de la comunidad campesina de Cochabamba (26 de octubre), del centro poblado de Cochabamba (25 de agosto) y del distrito de Churubamba (04 de octubre);
Que, a nivel simbólico, y conforme a los relatos de tradición oral recogidos localmente, la danza Hatun Pukawanka es una representación de antiguos guerreros chupaychus, grupo étnico local que ocupó el territorio antes de la posterior ocupación inca y conquista española, quienes tenía por función custodiar las rutas de acceso y de salida a las antiguas minas de oro localizadas en la zona conocida como Tres Cantarillas, en las inmediaciones del cerro tutelar o jirka Carpish. Cabe destacar que dichas zonas se encuentran localizadas al interior del actual distrito de Chinchao;
Que, la comparsa de la danza Hatun Pukawanka está compuesta por seis danzantes, los que incluyen a un guiador mayor y cinco pampa danzantes. El guiador mayor es quien encabeza la comparsa, estando encargado de la convocatoria a los ensayos, las coordinaciones con los músicos acompañantes, y dar indicaciones a los pampa danzantes para la ejecución de las mudanzas coreográficas. Los danzantes se desplazan en fila y asumen dos columnas cuando se simulan enfrentamientos entre estos;
Que, el vestuario de los integrantes de la comparsa se compone de una montera de plumas que antiguamente eran confeccionadas con plumas de aves que habitan en el denominado bosque de Unchoq. No obstante, hoy en día se emplean plumas de aves domésticas, en tanto que dicha área fue designada como Área de Conservación Regional. Asimismo, el vestuario incluye un paño blanco que envuelve la cabeza y por encima del cual se coloca la distintiva máscara de color rojo con tallados de serpientes y lagartijas. Sobre el cuerpo se lleva un poncho de color rojo conocido localmente como kata, encima del cual se lleva un segundo paño blanco de mayor tamaño que recubre la espalda del danzante;
Que, alrededor de la cintura, los danzantes llevan un protector que es conocido como culeco, confeccionado con cuero de ganado vacuno. Debajo de la kata se viste una camisa blanca conocida localmente como kushma. Asimismo, visten un pantalón negro que llega hasta por debajo de las rodillas hecho con lana de carnero llamado wampar que se sujeta a la cintura con una faja de manta blanca o wachku haku, y que remata con medias largas de color negro. A la altura de la pantorrilla se usan cascabeles sujetados por un pedazo de tela de algodón blanco llamado lienzo. Por última, cada danzante lleva un pequeño bolso rojo llamado qilli pari en donde guarda hojas de coca, y porta un garrote largo y un broquel en cada mano. Estos son implementos usados para la coreografía de la danza, y reflejan el carácter guerrero que se le atribuye;
Que, la música que acompaña la danza Hatun Pukawanka es ejecutada por un cajero que interpreta en simultáneo una tinya y un pinkullu, quien se encarga de ejecutar las melodías que acompañarán las distintas mudanzas coreográficas que conforman la danza y que son las siguientes siete: Paso de camino, Rueda, Chimaychi, Yawarmayu, Chawlan, Amistanakuy y Aywalla o despedida;
Que, en el Paso de camino, los danzantes hacen su ingreso en fila manteniendo una posición agachada o inclinada, levantando en la mano derecha el broquel y sujetando el garrote a la altura de la cintura con la mano izquierda. En la Rueda, cada uno de los danzantes hace un giro hacia la derecha y luego hacia la izquierda, culminando con el trinar del pinkullu seguido del choque de broqueles en parejas. El Chimaychi, consistente en el choque entrecruzado de los broqueles y con mayor fuerza que en la mudanza anterior. El Yawar mayu, en la que se intensifica la simulación de enfrentamiento en parejas, con un primer intento fallido de choque de broqueles al que le sigue inmediatamente después un segundo intento exitoso;
Que, en el Chawlan, los danzantes golpean el piso con sus garrotes y simulan girar alrededor de una wanka o piedra sagrada que contiene a la divinidad tutelar, invitando a una de las autoridades locales para escenificar la prohibición de su ingreso al territorio local. En el Amistanakuy los danzantes bailan al compás de un huayno, en señal del fin del enfrentamiento. Y en el Aywalla o despedida, los danzantes se retiran en parejas con sus broqueles en alto, en señal de su retorno para una próxima fecha de aniversario o celebración;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000169-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar dichas manifestaciones como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por tratarse de una manifestación musical y coreográfica a través de la cual se ha seguido transmitiendo la tradición oral que vincula la identidad local con el antiguo grupo étnico de los chupaychus, convirtiéndose así en un mecanismo de fortalecimiento de la memoria histórica y participación colectiva.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución, el Informe N° 000825-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000753-2023-DPI/MC y el Informe N° 000169-2023-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, a la Municipalidad del Centro Poblado de Cochabamba y la Municipalidad Distrital de Churubamba, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2237020-1