Designan Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca
Resolución Viceministerial
N° 158-2023-MINEDU
Lima, 20 de noviembre de 2023
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2023-EXT-0359255, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, señala que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, señala que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a Académico y Vicepresidente/a de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, mediante la Ley N° 29553, se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con personería jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 050-2023-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAB, quedando integrada por la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ; como Presidenta; el señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, como Vicepresidente Académico; y, el señor NILO ALBERT VELASQUEZ CASTILLO, como Vicepresidente de Investigación;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 103-2023-MINEDU, se acepta la renuncia de la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ, al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; y, se encarga al señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora, las funciones de Presidente, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;
Que, mediante el Oficio N° 01513-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00127-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria precisa que ha seguido el proceso de convocatoria, selección y propuesta del miembro de la Comisión Organizadora; asimismo, señala haber verificado que la profesional propuesta cumple con los requisitos establecidos para integrar una comisión organizadora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220 y el Documento Normativo. En ese sentido, propone: i) Dar por concluida la encargatura del señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, al cargo de presidente de la Comisión Organizadora de la UNAB en adición a sus funciones como vicepresidente académico; y, ii) Designar a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la mencionada Comisión Organizadora;
Que, mediante Informe N° 01422-2023-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 2.- Designar a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de transferencia de gestión, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
2236979-1