Autorizan viaje de personal naval a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 01197-2023-DE
Lima, 20 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 7687/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 03026-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01920-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta J.E.M.G.A. Ord. Nº 2610/2970, el Jefe Estado Mayor General de la Armada de Chile hace extensiva una invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, para que la citada Institución Armada participe, entre otras, en la programación y ejecución del Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, del 22 al 24 de noviembre de 2023, en Arica, República de Chile;
Que, con Oficio Nº 0701/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, la designación de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206) en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, a realizarse en el Puerto de Arica, República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2023;
Que, mediante Informe Técnico Nº 073-2023 el Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú considera conveniente autorizar la permanencia de tres (3) días en puerto extranjero del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en el Ejercicio de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, señalando el itinerario de navegación, el mismo que precisa el zarpe de la citada unidad naval, el 21 de noviembre de 2023, del Puerto de Ilo, República del Perú, arribando al Puerto de Arica, República de Chile el 22 de noviembre de 2023; así como, el zarpe de retorno del Puerto de Arica, República de Chile, el 24 de noviembre de 2023, arribando al Puerto de Ilo, República del Perú el 25 de noviembre de 2023, permaneciendo en puerto extranjero por tres (3) días;
Que, a través del Informe Legal Nº 146-2023/OAJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, de la dotación de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), con la finalidad de que participen en la citada actividad, en las fechas programadas;
Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior , en comisión de servicio, , del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”; por cuanto, permitirá contar con personal capacitado en procedimientos estandarizados adoptados por las Autoridades Marítimas para fiscalizar, controlar y operar de manera conjunta las diversas emergencias que se presenten, a fin de salvaguardar la vida humana en la mar y el ecosistema a causa de la contaminación por derrame de hidrocarburos, permitiendo elevar el nivel de coordinación entre las Autoridades Marítimas de Perú y Chile y tener control de las actividades que se realizan en la zona de frontera marítima;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 245-2023 suscrita por la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director de Administración de Personal de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 240-2023, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio;
Que, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio N° 7687/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el Puerto de Arica, República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2023; debiendo zarpar el 21 de noviembre de 2023 del Puerto de Ilo, República del Perú, arribando al Puerto de Arica, República de Chile el 22 de noviembre de 2023; así como, el zarpe de retorno del Puerto de Arica, República de Chile, el 24 de noviembre de 2023, arribando al Puerto de Ilo, República del Perú el 25 de noviembre de 2023, con permanencia en puerto extranjero por un período de tres (3) días, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, a través del Oficio N° 03026-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 754-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;
Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, mediante el Informe Legal N° 01920-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en la ejecución del Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el Puerto de Arica, República de Chile, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el puerto de Arica, República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2023; debiendo zarpar el 21 de noviembre de 2023 del Puerto de Ilo, República del Perú y arribar al citado puerto el 25 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:
Puerto Arica (República de Chile)
US$ 89.83 x 1 Oficial Superior x 3 días US$ 269.49
Puerto Arica (República de Chile)
US$ 74.86 x 5 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,122.90
Puerto Arica (República de Chile)
US$ 71.28 x 28 Personal Subalterno x 3 días US$ 5,987.52
Puerto Arica (República de Chile)
US$ 44.91 x 1 Personal Marinería x 3 días US$ 134.73
Total a pagar: US$ 7,514.64
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el puerto de recalcada, la fecha de zarpe o arribo, y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere la presente Resolución Ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos:
- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
- Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Ilo, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo, casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Luis Chávez Cresta
Ministro de Defensa
2236830-1