Disponen la creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000478-2023-CE-PJ
Lima, 17 de noviembre del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000272-2023-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Sullana y toma de medidas administrativas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno, cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia – CISAJ. En esa línea de ideas, este Órgano de Gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida Comisión precisando las funciones a realizar, y disponiendo además otras medidas administrativas.
Segundo. Que, las Unidades de Flagrancia Delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.
Tercero. Que, asimismo, las Unidades de Flagrancia Delictiva, conocen y tramitan los casos de delitos flagrantes que se tramitan bajo la regulación de procesos especiales inmediatos; que se distinguen por ser procesos especiales céleres, eficaces, eficientes, simplificados y sencillos, menos complejos y formalista que los procesos comunes, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, en esa línea de ideas las necesidades se reducen a estrictamente necesarias.
Cuarto. Que a través de la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identificando la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología; Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos flagrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva, precisando que para el caso de la jurisdicción de Sullana, se ha previsto una unidad modelo de flagrancia, Tipo II ( para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia, cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Unipersonales Penales).
Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, de fecha 10 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, así como los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura; Precisando en el artículo 7. Financiamiento, que la implementación de las acciones previstas en el decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (...)” asignación presupuestal que se materializo mediante el Decreto de Urgencia N° 00034-2023, de fecha 27 de octubre de 2023, que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas.
Sexto. Que, en atención al Decreto de Urgencia N° 00034-2023, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000545-2023-GG-PJ, ha dispuesto la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, cuyo monto a favor de la Unidad Ejecutora Lima Este es por la suma total de S/. 17,797,993, precisando que el referido Decreto de Urgencia N° 034-2023, está cubriendo las genéricas 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros. Sin embargo, para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva se requiere, además, la contratación de jueces y juezas, por lo que, considerando que en el pliego Poder Judicial, se cuenta con saldos presupuestales en la genérica de gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, se utilizarán dichos saldos presupuestales para la contratación de jueces y juezas.
Sétimo. Que, mediante Oficio N° 000699-2023-GAD-CSJLIMANORTE-PJ la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, formula requerimiento del numero de órganos jurisdiccionales para la implementación de dos Unidades de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Octavo. Que, en atención a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para crear una Unidad Modelo de Flagrancia, que consta de tres Juzgados de Investigación Preparatoria (JIP) y dos Juzgados Unipersonales Penales (JUP), al respecto, es menester tener en consideración lo señalado en la Resolución Administrativa N° 266-2023-CE-PJ, que aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, el mismo que ha establecido que para el caso del distrito judicial de Sullana, es necesario la implementación de una unidad modelo de flagrancia Tipo II, (cada unidad de flagrancia cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Unipersonales Penales); sin embargo, la asignación de recursos presupuestales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF permite la implementación de cuatros unidades modelo de flagrancia; en tal sentido, se advierte que hay discrepancia entre lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Sullana que está en consonancia con la Resolución Administrativa N° 266-2023-CE-PJ, con el presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas MEF; en ese contexto, se deberá optar por privilegiar el mayor beneficio para el distrito judicial, procediendo conforme a los recursos presupuestales asignados.
Noveno. Que, respecto a la asignación de presupuesto transferido, se advierte que el mismo permite la implementación de cuatro unidades modelo de flagrancia Tipo II; para el distrito judicial de Sullana. En tal sentido, resulta necesario determinar la probable fecha de inicio de actividades de los órganos jurisdiccionales a crearse, para ello se debe considerar los recintos o ambientes donde se alberguen los órganos jurisdiccionales a crearse, así como la infraestructura o espacios físicos necesarios para los operadores de justicia, en razón que el modelo flagrancia propuesto alberga en una sola instalación a las cuatro instituciones del sector justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú), necesidad que resulta indispensable para la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 005-2022-JUS, que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia en el Perú.
Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1874-2023 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grandez,
Artículo Primero.- Disponer la creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, que entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023. en el siguiente orden:
a) Crear del 1° al 12° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Sullana, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana, distrito Judicial de Sullana.
b) Crear del 1° al 8° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Sullana, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana, distrito Judicial de Sullana. precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia, el 4°, 5° y 6° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia, conformarán el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC) respectivamente, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Unipersonales Penales Transitorios de Flagrancia
Artículo Segundo.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, las medidas necesaria para la adquisición del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 00034-2023
Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se propongan medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal; siendo que dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial para su aprobación.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Sullana, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana.
Artículo Sexto.- Disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales en el siguiente orden:
a) Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos flagrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal respectivamente en la provincia de Sullana, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales, creados mediante la presente resolución.
b) Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos flagrantes que corresponde a la provincia de Sullana, a los nuevos órganos jurisdiccionales, creados mediante la presente resolución.
c) Los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Talara y Ayabaca - Corte Superior de Justicia de Sullana, mantienen su competencia funcional y territorial respecto del procesos inmediatos por delitos flagrantes.
Artículo Sétimo.- Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana se disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación de las unidades modelo de flagrancia, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación.
Artículo Octavo.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Modelo de Flagrancia a implementar, debe seguir el diseño, color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir, distrito judicial de La Libertad.
Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar funcionarán en el distrito de Sullana, Provincia y Departamento de Piura, competencia del Distrito Judicial de Sullana.
Artículo Décimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adopte las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación de la unidad modelo de flagrancia, así como para el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por este Órgano de Gobierno.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de las unidades modelo de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia, para el análisis correspondiente.
Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de Corte Superior de Justicia de Sullana, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 – Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Los votos discordantes de la señora Barrios Alvarado y el señor Bustamante Zegarra, son como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DE LOS MAGISTRADOS SUPREMOS ELVIA BARRIOS ALVARADO Y
RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA
Lima, 13 de noviembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 000272-2023-ST-CNF-PJ, de fecha 03 de noviembre de 2023 y el Informe Nº 000023-2023-ST-CNF-PJ, de fecha 03 de noviembre de 2023, que concluye que es necesario disponer la creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Corte Superior de Justicia de Sullana, que entrarán en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023, entre otros.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Primero. Mediante la Resolución Administrativa N°000266-2023-CE-PJ, de fecha 07 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General identificaron la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que deben ser sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad entre otros factores. Estando diseñadas estas unidades para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, lo cual implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva, y se ha precisado que para el caso de la jurisdicción de Sullana, se ha previsto una unidad modelo de flagrancia Tipo II, siendo que para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Unipersonales Penales.
Segundo. Mediante el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, de fecha 10 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, precisándose en el artículo 7°, referido al financiamiento, que la implementación de las acciones previstas en el decreto supremo antes mencionado se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, asignación que se materializó mediante el Decreto de Urgencia Nº 00034-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas.
Tercero. En atención al Decreto de Urgencia Nº 00034-2023, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000545-2023-GG-PJ de fecha 31 de octubre dispuso la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, cuyo monto a favor de la Unidad Ejecutora 1 – Gerencia General, Corte Superior de Justicia de Sulllana, es por la suma de S/ 7,142,193 en gasto corriente en la genérica de gasto 2.3 bienes y servicios; y por la suma de S/ 10,6551,800 para gastos de capital en la genérica de gasto 2.6 adquisición de activos no financieros, que en suma hace un total de S/ 17,797,993, precisando que el referido Decreto de Urgencia N° 034-2023, está cubriendo las genéricas 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros; sin embargo, para la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, se requiere además, la contratación de jueces, por lo que, considerando que en el pliego Poder Judicial, se cuenta con saldos presupuestales en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones sociales, se utilizarán dichos saldos presupuestales para la contratación de Jueces.
Cuarto. Mediante Oficio Nº 001064-2023-P-CSJSU-PJ, de fecha 31 de octubre de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana formuló el requerimiento de órganos jurisdiccionales para la implementación de las Unidades de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Sullana, sustentado en el Oficio N° 001628-2023-ADM-CSJSU/PJ de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Sullana que propone el Plan de Implementación Unidad de Flagrancia Delictiva, establece la necesidad de crear tres (3) Juzgados de Investigación Preparatoria (JIP) y dos (2) Juzgados Unipersonales Penales (JUP), lo que hace un total de cinco órganos jurisdiccionales.
ANÁLISIS:
Quinto. Teniendo en consideración la propuesta efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuada mediante el Oficio Nº 001064-2023-P-CSJSU-PJ, esta se refiere a la creación de una sola Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II, que como se ha señalado previamente, mediante la Resolución Administrativa N°000266-2023-CE-PJ, cada unidad modelo cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgado Unipersonales Penales.
Sexto. Sin embargo, teniendo en cuenta el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que se pretende ampliar la implementación de tres (3) unidades modelo de flagrancia adicionales; y al efecto, el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia, mediante el Informe Nº 000023-2023-ST-CNF-PJ, concluye que es necesaria la creación de cuatro (4) Unidades Modelo de Flagrancia; pero, en dicho informe no se justifica la creación de las otras tres (3) unidades adicionales, es decir, no se ha sustentado la existencia de factores tales como la densidad poblacional1, carga procesal, índice de criminalidad, entre otros.
Sétimo. Asimismo, tenemos que la implementación de 4 Unidades Modelo de Flagrancia implicaría la creación de 20 órganos jurisdiccionales especializados en lo penal, sin mencionar la asignación del personal administrativo y jurisdiccional que debe nombrarse para cada Despacho, lo cual no resulta razonable atendiendo a que actualmente dicha Corte Superior de Justicia de Sullana ya cuenta con 18 órganos jurisdiccionales de la especialidad penal (entre juzgados unipersonales, mixtos, investigación preparatoria y Sala Penal) y la cantidad de casos de flagrancia no se ha incrementado de forma considerable, evidenciándose que se generaría una clara desproporción de recursos humanos y materiales dedicados de forma exclusiva al tratamiento de procesos inmediatos que no redundaría en aligerar la carga de los demás órganos jurisdiccionales ni garantiza el uso eficiente de los recursos del Estado.
Octavo. En efecto, la implementación de los módulos de flagrancia deben estar en correlación, como hemos señalado, con la real necesidad del distrito judicial, tomando en consideración la tasa de criminalidad, carga procesal, articulación con los actores del sistema de justicia penal y el contar con los recursos necesarios para su implementación.
Noveno. Conforme aparece del reporte de la Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial solo en la Provincia de Sullana ha ingresado un total de 4724 (véase cuadro 1) de ingresos de casos, donde están incluidos los procesos de trámite común y los de flagrancia.
Cuadro Nº 1
Décimo. En este proceso de implementación el Ministerio Público no está designando fiscales de flagrancia lo que impide que en todos los casos donde la Policía interviene bajo este supuesto se pueda incoar el proceso inmediato, lo que ocasiona que el número de ingresos, bajo este proceso especial, en promedio solo sea de 4% al 5%.
Décimo Primero. Consideramos que pretender implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad, ni garantiza que vayamos a ejecutar en breve tiempo la suma asignada, lo que va generar un impacto negativo a nuestra ejecución presupuestal. Asimismo, tampoco se ha asegurado la continuidad de estos recursos para el año 2024, lo que hace inviable la implementación de los veinte órganos jurisdiccionales.
Décimo Segundo. De otro lado, teniéndose en cuenta la magnitud de la implementación de 4 Unidades de Flagrancia que implica el arriendo de un local, su adecuación, el concurso público para el personal, adquisición de mobiliario será imposible poder ejecutar el presupuesto asignado dentro del plazo concedido. Asimismo, se tiene que presupuestar, con recursos propios del poder judicial, el pago de las remuneraciones de los 20 Jueces Provisionales o Supernumerarios que conformaran las Unidades de Flagrancia.
Por tanto, nuestro voto en discordia, es por desaprobar el informe del Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desaprobar la propuesta de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia efectuada mediante el Informe Nº 000023-2023-ST-CNF-PJ. Jueces Supremos discordantes. Elvia Barrios Alvarado y Ramiro Bustamante Zegarra.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Consejera
RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
1 El Departamento de Piura tiene una población aproximada de 799 321 habitantes, equivalente al 43,0 % del total departamental, seguido por Sullana con 311 454 (16,8%)Información obtenida de la página Web de INEI, en : https://censo2017.inei.gob.pe/piura-es-el-segundo-departamento-mas-poblado-del-peru-con-1-856-809-habitantes/#:~:text=De%20las%20ocho%20provincias%20que,454%20(16%2C8%20%25).
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