Aprueban Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa
DECRETO REGIONAL
Nº 003-2023-AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud regula el objeto de la misma, en el siguiente sentido:
“Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad e materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.”
Que, mediante Ordenanza Regional N° 483-AREQUIPA se aprobó la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región Arequipa.
Que, mediante Acta de Reunión de Asistencia Técnica del SENAJU a la Región Arequipa de fecha 08 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llevó a cabo la revisión y retroalimentación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa. Habiendo aprobado las observaciones realizadas al Reglamento y acordando proseguir con el trámite de su aprobación y publicación respectiva.
Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, ha emitido el Informe Nº 083-2023-GRA/OPDI, por el cual concluye que es procedente la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa.
Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de marzo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regiones, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal,
DECRETA:
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 483-AREQUIPA.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- Vigencia de la norma.
El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los TRECE días del mes de JUNIO del año dos mil veintitrés.
Regístrese y Publíquese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador Regional
REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL
DE PARTICPACIÓN DE LA JUVENTUD
EN LA REGIÓN AREQUIPA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento
El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar al Ordenanza Regional N° 483-AREQUIPA, estableciendo las funciones, atribuciones de los cargos y el proceso eleccionario del Consejo Regional de la Juventud.
Artículo 2º.- Finalidad
Contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación, en la implementación de políticas públicas en la Región Arequipa.
Artículo 3º.- De la sigla
Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, se identificará con las siglas “COREPJU-AREQUIPA”
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la Región Arequipa.
Artículo 5º.- De los principios
EI COREPJU-Arequipa se rige bajo los siguientes principios:
a) Principio de Equidad.
b) Principio de Asociacionismo.
c) Principio de Participación.
d) Principio de Descentralización.
e) Principio de Democracia
Artículo 6°.- Marco Legal
a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
b) Ley Nº 27802, del Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU.
c) Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.
d) Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.
e) Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa que aprueba la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa.
f) Ordenanza Regional Nº 483-Arequipa.
Artículo 7º.- Definiciones
a) Joven: Por Ley N.° 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Se define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.
b) Organizaciones Juveniles: Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con la Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos es un registro público.
c) Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ): Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al RENOJ como instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e institucionales públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU. La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.
d) Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud: Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos. Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno regional, provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 8º.- De la definición del COREPJU
a) El COREPJU es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región de Arequipa. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Artículo 9º.- Atribuciones y funciones.
EL COREPJU tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación de las juventudes de su región ante lo distintos niveles de gobierno y otras instituciones.
b) Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otras instituciones.
c) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región.
d) Participación en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
e) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
f) Articular con Instituciones Públicas y Privadas y organizaciones no gubernamentales, entre otras, en beneficio de la juventud Arequipa.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
h) Otras Funciones que contemple el reglamento interno.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL COREPJU
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º.- Definición de la Asamblea General: Máxima instancia de decisión del COREPJU, conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Arequipa.
Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Arequipa.
Artículo 11°.- Funciones de la Asamblea General:
a) Incidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven.
b) Aprobar y modificar total o parcial el Reglamento Interno del COREPJU y demás instrumentos de gestión.
c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
d) Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar su cumplimiento.
e) Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el presente Reglamento y Reglamento Interno.
f) Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral.
g) Convoca la conformación del Comité Electoral, de no contar con Junta Directiva vigente.
h) Aprobar la separación de miembros de la asamblea.
i) Aprobar el informe de balance anual y gestión del COREPJU.
j) Aprobar la conformación de grupos de trabajo y elegir a sus coordinadores/as.
k) Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos.
l) Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la región.
m) Otras funciones que contemple el Reglamento Interno.
Artículo 12°.- De las sesiones y convocatoria: La Asamblea General, realiza dos (02) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva, la elección del representante joven ante el Comité Electoral y otras acciones en el macro de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o el 25 % de sus miembros de la Asamblea General lo consideren necesario.
Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento interno del COREPJU.
Artículo 13°.- Del quórum: Para tomar acuerdos la Asamblea General, en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50% más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia del 25%.
Artículo 14°.- Del alcance de sus decisiones: Las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma.
Artículo 15°.- De otros participantes: Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto.
Artículo 16°.- De las causales de sanción y separación: Las y los miembros serán sancionados y separados por las siguientes causales:
a) Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas.
b) Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros de la Asamblea General o en actividades convocadas por el COREPJU.
c) Las personas condenadas con sentencia firme que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.
d) Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa.
e) Realizar actividades de proselitismo político partidario la interior del COREPJU.
f) Otras que se contemplen en el reglamento interno del COREPJU.
Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento Interno.
Artículo 17°.- De la acreditación como miembro de la Asamblea General: Para la acreditación como miembro de la Asamblea General las organizaciones juveniles requieren lo siguiente:
a) Presentar su resolución, acreditación o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, RENOJ u otros registros oficiales.
b) Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (06) seis meses.
c) Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y accesitario/a.
Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los Consejos Provinciales de la Juventud requieren lo siguiente:
a) Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud.
b) Ficha informativa del espacio de participación considerando: datos generales y de contacto del representante titular y accesitario/a o junta directiva.
Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los adolescentes y jóvenes de instituciones educativas, comunidades campesinas, y otras requiere lo siguiente:
a) Documento de acreditación.
b) Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la representante titular y accesitario/a.
Los documentos para la acreditación son recibidos, sistematizados y administrados por la secretaría técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral.
Artículo 18º.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General
a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y el Comité Electoral.
c) Participar en las diferentes actividades que organice el COREPJU.
d) Solicitar información sobre la gestión del COREPJU.
e) Renunciar libremente a ser miembro del COREPJU.
f) Otras que contemple el Reglamento Interno.
Artículo 19°.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General
a) Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREPJU.
b) Cumplir y recha cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREPJU.
c) Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREPJU.
d) Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREPJU, con lealtad y responsabilidad en las tareas que se les encomiende.
e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREPJU
f) Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREPJU.
g) Otras que contemple el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20°.- Definición de la Junta Directiva: Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, correspondiendo un voto a cada organización que la conforma, independientemente de las personas naturales que la representen.
Artículo 21°.- Estructura de la Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por tres (03) miembros:
a) Secretario/a general: Representa y lidera le COREPJU, dirige las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Sub Secretario/a general: en ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
c) Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
Artículo 22°.- Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREPJU
b) Proponer a la Asamblea General instrumentos de gestión y planificación.
c) Elaborar propuestas a la Asamblea General vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREPJU.
d) Coordinar y acompañar a los grupos de trabajo.
e) Elaborar el informe de balance anual gestión del COREPJU.
f) Convocar la Comité Electoral.
g) Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General.
h) Promover la incorporación de miembros a la Asamblea General.
i) Representar al COREPJU.
j) Convocar a la Asamblea General.
k) Informar sobre las acciones realizadas a la Asamblea General.
l) Otras que se consideren en el Reglamento Interno.
Artículo 23°.- De las sesiones y convocatoria: La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera.
Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento Interno del COREPJU.
Artículo 24°.- Del quórum: Para tomar acuerdos la Junta Directiva, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, la asistencia de dos (02) de sus miembros.
Artículo 25°.- Del alcance de sus decisiones: Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para sus miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la reunión.
Artículo 26°.- Del Período de representación: Los cargos de la Junta Directiva del COREPJU Arequipa son de elección democrática por los miembros de la Asamblea General, por el período de dos (2) años.
Artículo 27º.- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva: Las y los miembros de la /Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes causales:
a) Por renuncia.
b) Por condena con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.
c) Por cumplir 30 años de edad.
d) Por fallecimiento.
e) Por proselitismo político o religioso o de otra índole en cumplimiento de funciones de COREPJU.
f) Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo
g) Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas.
h) Otras que contempla el reglamento interno.
En caso quede vacante le cargo de Secretario/a General antes de finalizar su periodo asume el Sub Secretario/a General.
Los cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y por el tiempo restante de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 28°.- Definición de la Secretaría Técnica: Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Arequipa, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.
Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría Técnica:
a) Recibir, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREPJU.
b) Apoyar la convocatoria de miembros de la Asamblea General del COREPJU.
c) Brindar soporte técnico, logístico, incentivos y espacios físicos para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREPJU en el marco de sus funciones.
d) Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales.
e) Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva.
f) Designa a un servidor público como presidente/a del Comité Electoral.
g) Brindar el soporte técnico y logístico en el proceso de conformación e implementación del COREPJU.
h) Otras que le asigne el Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 30°.- Definición del o la Secretario/a Técnico/a: Especialista designado/a por la Sub- Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de Participación de la Juventud de Arequipa, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 31°.- Funciones del o la Secretario/a Técnico/a
a) Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del plan de trabajo del COREPJU.
b) Asesorar al COREPJU en materia de gestión con órganos del Gobierno Regional de Arequipa, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región.
c) Gestionar espacios físicos y logística necesaria para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREPJU en el cumplimiento de sus funciones.
d) Apoyar en la organización de las asambleas del COREPJU.
e) Asistir en la actualización del padrón de miembros de la Asamblea General.
f) Asistir y asesorar al COREPJU en su proceso de conformación e implementación.
g) Otras que se le asigne.
CAPÍTULO VI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32°.- De los Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otros actores competentes en la materia.
La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno.
TÍTULO III
DEL PROCESO ELECCIONARIO
CAPÍTULO VII
ASPECTOS GENERALES DEL
PROCESO ELECCIONARIO
Artículo 33°.- De los participantes del proceso eleccionario: Son parte del proceso eleccionario los/as representantes titulares o alternos de la Asamblea General del COREPJU debidamente acreditados/as.
El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a.
Artículo 34°.- De las elecciones: La elección de la Junta Directiva del COREPJU será a través de voto secreto. La modalidad de elección será por listas de tres (03) integrantes.
La conformación de las listas es realiza bajo el enfoque de género, con la participación de no menos de un (01) varón) o una (01) mujer.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 35°.- Definición: El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREPJU.
Artículo 36°.- Conformación del Comité Electoral: El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social-Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Secretario/a: Institución Pública o Privada trabaje en la temática de juventudes.
Vocal: Representante joven.
Artículo 37°.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral
a) Elaborar y aprobar el reglamento electoral.
b) Convocar elecciones y publicar el cronograma electoral.
c) Convocatoria y acreditación de organizaciones.
d) Elaborar y publicar el padrón electoral.
e) Inscribir y publicar listas de candidatos.
f) Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos.
g) Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE.
h) Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la junta directiva.
i) Otros que contemplen el reglamento interno.
Artículo 38°.- Convocatoria del Comité Electoral: Publicada la Ordenanza y el Reglamento del COREPJU, el gobierno regional convoca la conformación del Comité Electoral.
La Junta Directiva saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar su gestión.
Artículo 39°.- Etapas del proceso electoral: El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas:
a) Convocatoria de elecciones.
b) Periodo de difusión v sensibilización.
c) Periodo de acreditación de organizaciones juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral.
d) Inscripción de listas de candidatos
e) Cierre de padrón electoral.
f) Publicación de padrón electoral y listas de candidatos
g) Presentación de tachas
h) Resolución de tachas
i) Publicación final de padrón electoral y candidatos
j) Promover la presentación de propuestas de las(os) candidatos(as).
k) Jornada electoral
l) Proclamación y publicación de resultados
CAPÍTULO IX
DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 40º.- Reconocimiento de la Junta Directiva: El Comité Electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, para el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante resolución en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
a) En acto público, el Gobernador hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la Junta Directiva electa del COREPJU.
b) La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
c) Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.
Artículo 41°.- Del Reconocimiento del Comité Electoral: El Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros del Comité Electoral en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.
Artículo 42º.- Del Reconocimiento de los Grupos de Trabajo
El Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de los Grupos de Trabajo en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Es a partir este conocimiento que se contempla el periodo de los cargos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud, reconoce las intervenciones que hasta la fecha de aprobación del presente reglamento se vienen realizando y las asume en el marco de este instrumento de Gestión. Este proceso será realizado de manera expresa por parte de la Asamblea General, autorizando la adecuación en términos de tiempos y secuencia a la realidad.
Segunda.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Tercera.- Dado le caso que, con fecha posterior a la aprobación del presente Reglamento, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta Oficina la actualización del presente documento normativo.
Cuarta.- El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.
2236725-1