Establecen las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

Resolución Directoral

N° 0367-2023-MTC/26

Lima, 17 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 0257-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del referido dispositivo legal, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En ese marco, definirá las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias;

Que, el 17 de junio de 2014, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, Azteca Comunicaciones), en calidad de concesionario y el Estado Peruano, en calidad de Concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, RDNFO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de julio de 2021, se declara la resolución del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto RDNFO, por razones de interés público debidamente fundadas, y en consecuencia, se declara la caducidad del referido Contrato de Concesión;

Que, asimismo, la mencionada resolución dispone que, el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) asume la operación del Proyecto RDNFO, de manera provisional, la cual podrá efectuar directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (03) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario;

Que, lo dispuesto en el numeral 58.1 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, actualmente se encuentra recogido en el numeral 61.1 del artículo 61 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de setiembre de 2023, el cual establece que “Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1560, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2023, “Se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 102-2023-MTC/03 de fecha 28 de junio de 2023, se encarga en la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones la determinación de la tarifa aplicable para la prestación del servicio portador a través de la RDNFO, así como adoptar las acciones conducentes a la fijación de la referida tarifa;

Que, con fecha 06 de setiembre de 2023, se publicó en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Documento de Trabajo: “Propuesta de Actualización Tarifaria para la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” (Documento de Trabajo), otorgando un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su publicación para que los interesados hagan llegar sus comentarios y/o sugerencias;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Oficio Nº 5023-2023-MTC/26 de fecha 06 de setiembre de 2023 solicitó la opinión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus competencias;

Que, habiendo recibido los comentarios de la ciudadanía en general y de las empresas operadoras, así como la opinión del OSIPTEL, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de las tarifas del servicio portador brindado mediante la Red Dorsal Nacional del Fibra Óptica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aplicable a los enlaces contratados cuyos nodos de origen o destino se conecten en los distritos que se encuentran en el Anexo de la presente resolución; en los siguientes términos:

Rango de velocidades

US$ por Mbps sin IGV

Hasta 80 Mbps

11.0

Mayor a 80 hasta 200 Mbps

3.5

Mayor a 200 hasta 1 Gbps

1.3

Mayor a 1 Gbps

1.1

En el resto de distritos que no estén contenidos en el Anexo de la presente resolución, el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL debe seguir aplicando la misma tarifa del servicio portador que ha venido aplicando desde que asumió la operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Artículo 2.- Establecer que las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica indicadas en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicables a los enlaces contratados que conecten la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica con las redes de transporte y las redes de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social.

Artículo 3.- La revisión de las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se realizará dentro de los doce (12) meses siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución corresponde ser aplicada por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, mientras se encuentre a cargo de la operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA ROSSANA MOSCHELLA VIDAL

Directora General de la Direccion General de

Politicas y Regulacion en Comunicaciones

ANEXO

Listado de 201 distritos donde aplicaría la

reducción tarifaria de la RDNFO

UBIGEO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

010101

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

2

010201

AMAZONAS

BAGUA

BAGUA

3

010301

AMAZONAS

BONGARA

JUMBILLA

4

010501

AMAZONAS

LUYA

LAMUD

5

010509

AMAZONAS

LUYA

LUYA

6

010518

AMAZONAS

LUYA

SAN JERONIMO

7

010601

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS

8

010701

AMAZONAS

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

9

010705

AMAZONAS

UTCUBAMBA

JAMALCA

10

020101

ÁNCASH

HUARAZ

HUARAZ

11

020105

ÁNCASH

HUARAZ

INDEPENDENCIA

12

020106

ÁNCASH

HUARAZ

JANGAS

13

020201

ÁNCASH

AIJA

AIJA

14

020301

ÁNCASH

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN

15

020401

ÁNCASH

ASUNCION

CHACAS

16

020501

ÁNCASH

BOLOGNESI

CHIQUIAN

17

020601

ÁNCASH

CARHUAZ

CARHUAZ

18

020604

ÁNCASH

CARHUAZ

ANTA

19

020610

ÁNCASH

CARHUAZ

TINCO

20

020701

ÁNCASH

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS

21

020801

ÁNCASH

CASMA

CASMA

22

020901

ÁNCASH

CORONGO

CORONGO

23

020904

ÁNCASH

CORONGO

CUSCA

24

020906

ÁNCASH

CORONGO

YANAC

25

021001

ÁNCASH

HUARI

HUARI

26

021201

ÁNCASH

HUAYLAS

CARAZ

27

021203

ÁNCASH

HUAYLAS

HUATA

28

021205

ÁNCASH

HUAYLAS

MATO

29

021207

ÁNCASH

HUAYLAS

PUEBLO LIBRE

30

021301

ÁNCASH

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA

31

021401

ÁNCASH

OCROS

OCROS

32

021501

ÁNCASH

PALLASCA

CABANA

33

021601

ÁNCASH

POMABAMBA

POMABAMBA

34

021701

ÁNCASH

RECUAY

RECUAY

35

021702

ÁNCASH

RECUAY

CATAC

36

021901

ÁNCASH

SIHUAS

SIHUAS

37

021904

ÁNCASH

SIHUAS

CASHAPAMPA

38

021907

ÁNCASH

SIHUAS

QUICHES

39

022001

ÁNCASH

YUNGAY

YUNGAY

40

022004

ÁNCASH

YUNGAY

MATACOTO

41

030301

APURÍMAC

ANTABAMBA

ANTABAMBA

42

030401

APURÍMAC

AYMARAES

CHALHUANCA

43

030501

APURÍMAC

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA

44

030601

APURÍMAC

CHINCHEROS

CHINCHEROS

45

030701

APURÍMAC

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

46

040301

AREQUIPA

CARAVELI

CARAVELI

47

040401

AREQUIPA

CASTILLA

APLAO

48

040501

AREQUIPA

CAYLLOMA

CHIVAY

49

040520

AREQUIPA

CAYLLOMA

MAJES

50

040601

AREQUIPA

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA

51

040701

AREQUIPA

ISLAY

MOLLENDO

52

040801

AREQUIPA

LA UNION

COTAHUASI

53

050101

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

54

050107

AYACUCHO

HUAMANGA

PACAYCASA

55

050113

AYACUCHO

HUAMANGA

TAMBILLO

56

050201

AYACUCHO

CANGALLO

CANGALLO

57

050301

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANCOS

58

050401

AYACUCHO

HUANTA

HUANTA

59

050501

AYACUCHO

LA MAR

SAN MIGUEL

60

050601

AYACUCHO

LUCANAS

PUQUIO

61

050616

AYACUCHO

LUCANAS

SAN JUAN

62

050701

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORACORA

63

050801

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA

64

050901

AYACUCHO

SUCRE

QUEROBAMBA

65

050906

AYACUCHO

SUCRE

MORCOLLA

66

051001

AYACUCHO

FAJARDO

HUANCAPI

67

051101

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN

68

060101

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

69

060201

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJABAMBA

70

060202

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CACHACHI

71

060301

CAJAMARCA

CELENDIN

CELENDIN

72

060401

CAJAMARCA

CHOTA

CHOTA

73

060407

CAJAMARCA

CHOTA

COCHABAMBA

74

060411

CAJAMARCA

CHOTA

LLAMA

75

060501

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CONTUMAZA

76

060601

CAJAMARCA

CUTERVO

CUTERVO

77

060701

CAJAMARCA

HUALGAYOC

BAMBAMARCA

78

060703

CAJAMARCA

HUALGAYOC

HUALGAYOC

79

060801

CAJAMARCA

JAEN

JAEN

80

060802

CAJAMARCA

JAEN

BELLAVISTA

81

060901

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO

82

061001

CAJAMARCA

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ

83

061101

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL

84

061201

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN PABLO

85

061301

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ

86

061308

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SAUCEPAMPA

87

080201

CUSCO

ACOMAYO

ACOMAYO

88

080401

CUSCO

CALCA

CALCA

89

080501

CUSCO

CANAS

YANAOCA

90

080503

CUSCO

CANAS

KUNTURKANKI

91

080701

CUSCO

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS

92

080801

CUSCO

ESPINAR

ESPINAR

93

080901

CUSCO

LA CONVENCION

SANTA ANA

94

081001

CUSCO

PARURO

PARURO

95

081101

CUSCO

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

96

081201

CUSCO

QUISPICANCHI

URCOS

Elaboración: DGPRC-MTC.

2236612-1