Aprueban el precio de venta por el derecho de participación en Ferias Internacionales

Resolución de Gerencia General

N° 000213-2023-PROMPERU/GG

San Isidro, 20 de noviembre del 2023

VISTOS: El Informe N° 154-2023-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorando N° 808-2023-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando N° 1314-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración, el Memorando N° 386-2023-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe N° 109-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 596-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;

Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo, propone que, entre otros, (i) se determine y apruebe los precios de venta para el Servicio N° 1: Participación en ferias internacionales de turismo; (ii) se apruebe, como medida excepcional y transitoria, otorgar un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de turismo que se realicen en los ejercicio 2024 y 2025 y considerar para efectos de contabilizar el número de veces que la empresa participa en una actividad específica, a los años 2024 y 2025, como primera y segunda participación, respectivamente; (iii) Aprobar como medida excepcional y transitoria, exceptuar del pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en ferias internacionales de turismo que se realicen en los mercados de Asia y Oceanía durante el año 2024; y, (iv) Aprobar la Ficha del Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo, versión 7;

Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, a través del Memorando N° 1314-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad respecto al costo estimado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para el Servicio N° 1: Participación en ferias internacionales de turismo;

Que, a través del informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, en todos sus extremos, por lo que recomienda se proceda con aprobar la propuesta remitida por dicha Subdirección según lo descrito en considerando precedente;

Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que corresponde emitir el acto resolutivo a fin de aprobar la recomendación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según la propuesta de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo contando con la opinión favorable de la Dirección de Promoción del Turismo, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia;

Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERÚ/PE y modificatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2023-PROMPERÚ/PE;

Con el visto bueno de la Dirección de Promoción del Turismo, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el precio de venta por el derecho de participación en Ferias Internacionales, según el siguiente detalle:

Servicio

Tipo de Feria

Descripción

Precio de Venta en S/ (inc. IGV)

Precio de Venta

(% UIT)

Participación en Ferias Internacionales de Turismo

A

Ferias donde participan tour operadores, profesionales del turismo y público en general. Están orientadas al B2B y B2C

13,360

269.90

B

Ferias dirigidas al segmento de turismo de reuniones (reuniones, congresos, incentivos y exposiciones). Están orientadas al B2B y participan profesionales de turismo especializados en este tipo de eventos

21 543

435.21

C

Ferias dirigidas al segmento especializado en turismo de lujo o alta gama. Están orientadas al B2B y participan profesionales de turismo especializados en este tipo de eventos

25 013

505.31

Artículo 2.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, el otorgar un descuento adicional del 50% a los establecidos en la Carta de Servicios vigente, para las empresas que deseen participar en las ferias internacionales de turismo, que se realicen durante los años 2024 y 2025; así como, considerar para efectos de contabilizar el número de veces que la empresa participa en una actividad específica, a los años 2024 y 2025, como primera y segunda participación, respectivamente.

Artículo 3.- Aprobar como medida excepcional y transitoria el exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” para las ferias internacionales de Turismo que se realicen en los mercados de Asia y de Oceanía, durante el año 2024.

Artículo 4.- Aprobar la modificación del Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción del Turismo; y, en consecuencia, aprobarse la Ficha del Servicio N° 1: Ferias Internacionales de Turismo - versión 7 (7 folios), que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María del Sol Velásquez García

Gerenta General

2236553-1