Otorgan beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los administrados y contribuyentes registrados en la municipalidad
ORDENANZA N° 200-2023-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 2023
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N°11 de la fecha;
VISTOS
El Informe N°090-2023-SGRT-GAT/MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N°244-2023-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°°02858-2023-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°445-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1396-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el literal b. del precitado artículo 60 del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N°133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Además, mediante este dispositivo se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de Magdalena del Mar, acorde a las necesidades del distrito, es necesario establecer incentivos para que los vecinos cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, por tanto elevó la propuesta de “Ordenanza que establece incentivos por pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar”;
Que, mediante Memorando del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiendo revisado y evaluado el proyecto de la Ordenanza, precisa que este contribuye al objetivo estratégico de disminuir la morosidad en los tributos municipales, así como impulsa el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la modernización Municipal del año 2023, por lo tanto, encuentra viable su aprobación;
Que, mediante Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los administrados y contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al año 2023.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2023.
Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO
Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias para el presente ejercicio fiscal 2023, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) |
|||||
CONCEPTO |
CONDICIÓN |
SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA |
INTERES MORATORIO |
ACTUALIZACION DE IPM |
COSTAS Y GASTOS |
IMPUESTO PREDIAL |
Para pago anual o trimestral, adeudado. |
------------ |
100% |
--------------------- |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
Pago total del Impuesto Predial del año 2023 |
Por Pago Anual 10% (1) |
100% |
--------------------- |
100% |
Por Pago Vencido 3% (2) |
1. El porcentaje de descuento se aplicará por el pago de la totalidad de Arbitrios Municipales del año 2023.
2. El porcentaje de descuento se aplicará al pago de la deuda vencida de los Arbitrios Municipales del año 2023.
Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS
Se debe tener presente lo siguiente:
1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
En el caso de las deudas generadas por procesos de fiscalización tributaria durante el presente ejercicio, los descuentos correspondientes al año 2023 se acogerán a la presente ordenanza, para el pago de las deudas de los años anteriores al 2023 se aplicará lo señalado en la Ordenanza N°193-2023-MDMM.
2. Los montos sujetos a los beneficios se cancelarán al contado, el impuesto predial se podrá cancelar por año, por trimestre(s) de ser el caso, y, en el caso de los arbitrios municipales se permitirá el pago por mes.
3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.
4. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.
5. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.
6. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, tendrán un descuento adicional por deuda de años anteriores de un 10% sobre lo señalado en la Ordenanza N°193-2023-MDMM.
Artículo Sexto.- ESTADO DE CUENTA
La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total.
Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.
Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático.
En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.
Artículo Décimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS
La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- PAGOS REALIZADOS
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración, Oficina de Tecnología de la Información, Oficina de Tesorería y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Magdalena del Mar y en Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2236542-1