Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes y administrados
ORDENANZA Nº 000471-2023-MDI
Independencia, 14 de noviembre de 2023
VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Memorando N° 000217-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 000096-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; referidos al Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios para los Contribuyentes que Cumplan con la Regularización de sus Obligaciones en la Municipalidad Distrital de Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
Que, con Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI, la Subgerencia de Registro de Recaudación, elabora el Informe Técnico respecto a la propuesta de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios; concluyendo que: “dada la coyuntura por la que viene atravesando el país, este despacho considera de suma importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias contraídas con esta institución municipal; a tal efecto, conocedores que existe una gran cantidad de contribuyentes que mantienen sus obligaciones tributarias pendientes de pago, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de intereses moratorios aplicables a dichas obligaciones tributarias, así como descuentos extraordinarios respecto al monto insoluto de los arbitrios de acuerdo al año de antigüedad de dicha deuda.
Que, con Memorando N° 000217-2023-GSAT-MDI la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Independencia para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios y la aplicación de porcentajes de descuentos en los montos insolutos establecidos por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables a las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas de años anteriores y del 2023, a fin de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito.
Que mediante el Informe N° 000084-2023-OGPPM-MDI la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala de manera favorable la aprobación de una ordenanza municipal que establezca mayores incentivos a los contribuyentes para que se vean motivados a cumplir con sus obligaciones tributarias de años anteriores y del ejercicio fiscal 2023.
Que, con Informe Legal N° 000096-2023-OGAJ-MDI la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza precitado; señalando que se prosiga el trámite correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su conocimiento y actuación conforme a sus atribuciones.
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios para los Contribuyentes que Cumplan con la Regularización de sus Obligaciones en la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Artículo 1º.- OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Independencia, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado, así como de las No Tributarias en lo referente a las Multas Administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas.
Artículo 2º.- REQUISITOS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes (personas naturales) que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y que posean obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Independencia, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Podrán acogerse al beneficio No Tributario, todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas que se encuentren en estado ordinario o en cobranza coactiva.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
El pago será solamente al contado, admitiéndose excepcionalmente el pago fraccionado, asimismo no será considerado el pago en especie.
Artículo 4º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO
5.1 Los contribuyentes (personas naturales) con predios de uso Casa Habitación, que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 31 de Diciembre del presente año y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2023 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los beneficios tributarios otorgados en la misma.
5.2 Se podrán acoger al beneficio No Tributario aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en cobranza coactiva.
Artículo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.
Asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren declarados como personas naturales y registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que cancelen o hayan cancelado con el impuesto predial del año 2023 en su totalidad, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente detalle:
- 30% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2021 y 2022.
- 40% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2019 y 2020.
- 50% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2018 y años anteriores
Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS
Las personas naturales con predios declarados con el uso de Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) y las generadas por los procedimientos de Fiscalizaciones Tributarias, se condonarán el 100% de las referidas multas que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial del año que corresponda la multa o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, cabe señalar que este beneficio solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70% debiendo el contribuyente asumir el saldo restante.
Artículo 8º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2023)
Los contribuyentes (personas naturales), que se encuentren al día en sus pagos de años anteriores, es decir que solo tengan deuda del presente ejercicio fiscal y habiendo cancelado el impuesto predial del 2023 (incluyendo gastos de emisión), podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales del 2023 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a la siguiente indicación:
- Descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con uso Casa Habitación.
Artículo 9°. - DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
Aquellos contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación y efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual, obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales establecidos en el artículo 6º y 8° de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas tendrán una Condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle;
10.1 Multas Administrativas Impuestas en el 2022 y 2023 : 60% de descuento
10.2 Multas Administrativas Impuestas en el 2021 : 70% de descuento
10.3 Multas Administrativas Impuestas en el 2020 : 80% de descuento
10.4 Multas Administrativas Impuestas en el 2019 : 90% de descuento
10.5 Multas Administrativas Impuestas hasta el 2018 : 95% de descuento
Artículo 11º.- EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
No podrán ser parte de los beneficios No tributarios otorgados para el pago de las Multas Administrativas, las siguientes:
11.1 Multas Administrativas impuestas a Establecimientos de giros (Bares, Cantinas, Prostíbulos y Similares).
11.2 Multas generadas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Artículo 13º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
13.1 Los contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2023, podrán realizar el pago de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, así como la aplicación de los descuentos contenidos en el Artículo 6° y 8° de la presente ordenanza.
13.2 Los Administrados (personas naturales o jurídicas) que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán realizar el pago del saldo de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, así como la aplicación de los descuentos contenidos en artículo 10° de la presente ordenanza, siempre y cuando cancelen al contado.
Artículo 14°. - BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Los contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que deseen acogerse mediante fraccionamiento de pago a los beneficios tributarios existentes en la presente ordenanza de manera excepcional, podrán hacerlo pagando previamente la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023, en cuanto a la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento estos se harán, de acuerdo a lo normado mediante el reglamento de fraccionamiento vigente.
Artículo 15º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 16º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 5°, 6º, 7°, 8°, 9°, 10°, 13° y 14°.
Artículo 17º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución, ni compensación alguna.
Artículo 18º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas, volverán a su estadio original, con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal.
Segunda.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Secretaría General, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal institucional (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales).
Quinta.- DÉJESE sin efecto toda normativa legal que se oponga a la presente.
Sexta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prórroga si así fuera necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2236510-1