Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto
Resolución N° 0200-2023-JNE
Expediente N° JNE.2023002343
NAPO-MAYNAS-LORETO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios N° 172-2023-A-MDN y N° 197-2023-MDN-ALC, presentados el 2 y 8 de noviembre de 2023, respectivamente, mediante el cual don Hugo Angulo Mosquera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de don Horacio Capinoa Manihuari, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 172-2023-A-MDN, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a. Solicitud de vacancia, del 8 de junio de 2023, presentada por doña Anacecilia Coquinche Dahua, en contra del señor regidor.
b. Citación Múltiple N° 016-2023/MDN, del 21 de agosto de 2023, dirigida al señor regidor, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2023/MDN, programada para el 31 de agosto de 2023.
c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2023/MDN, del 31 de agosto de 2023, que aprobó la vacancia del señor regidor.
d. Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, del 31 de agosto de 2023, que formalizó la aprobación de la vacancia.
e. Oficio N° 111-2023-SGP-MDN, del 1 de setiembre de 2023, dirigido al señor regidor, mediante el cual se le notificó en la misma fecha el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN.
f. Escrito del 13 de setiembre de 2023, presentado por el señor regidor, mediante el cual comunicó que fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, solicitando además que se declare consentido el citado acuerdo de concejo.
g. Informe N° 013-2023-JJPD-SG-MDN, del 2 de octubre de 2023, por medio del cual el secretario general de la entidad edil informó que el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN quedó consentido.
1.2. Con el Auto N° 1, del 26 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al señor alcalde que remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de regidor, otorgándole para ello el plazo de tres (3) días hábiles.
1.3. Es así que dicha comuna por medio del Oficio N° 197-2023-MDN-ALC, remitió oportunamente lo solicitado.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.3. El numeral 7 del artículo 22 disponen que:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 prescribe:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
1.5. El artículo 24 señala lo siguiente:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. Respecto al régimen de notificación personal, el artículo 21 dispone que:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, del 31 de agosto de 2023, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. De la documentación remitida, se verifica lo siguiente:
a. La notificación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (Citación Múltiple N° 016-2023/MDN, del 21 de agosto de 2023), a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, cumplió con el régimen de notificación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
b. El Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, que declaró la vacancia del señor regidor, fue notificado mediante el Oficio N° 111-2023-SGP-MDN, del 1 de setiembre de 2023, con la formalidad establecida en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
c. Informe N° 013-2023-JJPD-SG-MDN, del 2 de octubre de 2023, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Napo, que da cuenta de que, a la fecha del citado informe, ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio; por lo que, transcurrido el plazo legal para interponerlo, el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN ha quedado consentido.
2.5. Por tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a doña Nila Florida Noa Jipa, identificada con DNI N° 41381674, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Horacio Capinoa Manihuari como regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña Nila Florida Noa Jipa, identificada con DNI N° 41381674, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2236476-1